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Sentencias del 25 de julio al 10 de agosto de 2011 de la sala constitucional y Sala Politico Administrativa

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04/08/2011  Sala Político Administrativa - Exp N° 2009-0634: 09 -0634 - En Sentencia N° 1.071 del 4 de agosto de 2011, esta Sala Poli´tico Administrativa mediante la cual declaró improcedente la oposición formulada por Seguros Altamira, C.A. contra la medida de embargo preventivo decretada en su contra, por cuanto: (i) la empresa no acreditó elementos que modificaran las razones que sustentan el decreto de embargo, ni su monto; y (ii) no se ajustan al derecho de seguros las aseveraciones de la opositora en torno a la incidencia de la medida de embargo en la satisfacción de las acreencias de sus asegurados y beneficiarios. De otra parte, se dejó sentado que el monto de la fianza consignada a los fines de la suspensión de la medida de embargo coincide con la cantidad en la que éste fue decretado contra la citada compañía, pero que en virtud de la rigurosidad y prudencia con que debe analizarse la suficiencia de las cauciones en la materia (no sólo en el aspecto cuantitativo sino también respecto a su eficacia) y con el objeto de dictar una decisión conforme a la ratio de los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, resulta necesario oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que, dentro de un plazo perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación: a) informe a la Sala si la empresa Seguros Qualitas, C.A. (fiadora) se encuentra debidamente inscrita ante dicho organismo, con indicación expresa de la fecha y el número de inscripción; y b) remita copia certificada de: (i) el oficio correspondiente a la aprobación, por la Superintendencia, de los últimos Estados Financieros auditados a la precitada compañía de seguros; (ii) la constancia de presentación, por parte de Seguros Qualitas, C.A., de los Estados Financieros auditados, correspondientes al ejercicio fiscal 2010; (iii) el Margen de Solvencia de dicha aseguradora y el Patrimonio Propio No Comprometido, al 30 de junio de 2011 y/o hasta la fecha que corresponda a la última presentación periódica de dicha información a la Superintendencia; y (iv) la constancia que acredita que Seguros Qualitas, C.A. está autorizada para constituirse en "fiadora solidaria y principal pagadora" de obligaciones asumidas frente a la República, "hasta la ejecución del fallo definitivo" que recayere en la cause de que se trate. 
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10/08/2011  Sala Político Administrativa - Exp N° 2010-1155: 2010 -1155 - Mediante sentencia N° 01101 publicada el 10 de agosto de 2011, la Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, declaró: 1) con lugar la apelación ejercida por la profesora Velia Duque Montes, contra la decisión dictada por la Corte Segunda, en la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado contra las Providencias Administrativas dictadas por el Jefe del Departamento de Tecnología de Servicios y la Directora de Gestión de Capital Humano de la Unidad de Enlace para Asuntos Académicos del Vice-Rectorado Administrativo de la Universidad Simón Bolívar, por medio de las cuales se le notificó a la recurrente la decisión de finalizar su contrato con la Universidad a partir del 31 de diciembre de 2007; 2) nula la indicada decisión, porque el a quo a) erró al desestimar el vicio de incompetencia denunciado, siendo que en el propio fallo se reconoce que correspondía al Consejo Directivo la decisión de no renovar el contrato, b) erró al estimar que los actos impugnados no eran recurribles por tratarse de actos de trámite, desconociendo las excepciones contenidas en el artículo 85 de la LOPA y c) omitió emitir pronunciamiento respecto de uno de los actos impugnados y extendió su pronunciamiento a otros actos no recurridos; 3) con lugar el recurso de nulidad incoado, considerando que los actos fueron dictados por una autoridad incompetente; asimismo, por incurrir en el vicio de falso supuesto de derecho al aplicar una normativa que está dirigida al personal ordinario, siendo que la recurrente entra en la categoría de miembro especial; 4) se ordenó la reincorporación inmediata de la profesora Velia Duque Montes, al cargo que desempeñaba al momento de su ilegal retiro; 5) se ordenó efectuar el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de finalización del contrato, hasta su efectiva reincorporación; y 6) se acordó tener en cuenta el tiempo desde la fecha de no renovación del contrato, hasta la fecha de publicación del presente fallo, a los fines del cómputo de su antigüedad y para el disfrute de otros derechos laborales, tales como jubilación o cualquier otro previsto en la legislación correspondiente.
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