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Mostrando entradas de enero, 2012

Articulo más resaltantes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadores Residenciales

Sirva la presente para informarles los aspectos laborales establecidos en el reciente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadores Residenciales, la cual fue publicada en Gaceta Oficial No.39.668 de fecha Seis (06) de Mayo de Dos Mil Once (2011), en tal sentido: A objeto de una mejor interpretación del texto legal, me permito incluir por mi cuenta (no están definidas en el texto legal en análisis), las definiciones que a continuación observarán, extraídas del Diccionario de la Real Academia Española. Definiciones : Conserje : Persona que tiene a su cuidado la custodia, limpieza y llaves de un edificio o establecimiento público. Habitante : Cada una de las personas que constituyen la población de un barrio, ciudad, provincia o nación. Residente : Dicho de un funcionario o de un empleado: Que vive en el lugar donde tiene el cargo o empleo. Propietario : Que tiene derecho de propiedad sobre algo, y especialmente sobre bienes inmue

Descripcion de lesiones leves graves y gravisimas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10 EXTENSION CARORA Carora, 02 de Octubre del 2006 Años 196º y 147º SOLICITUD Nº C-10-583-06 SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA DE LOS HECHOS La presente solicitud es formulada con motivo de los hechos ocurrido en fecha 24-07-06 siendo las 7:00 de la mañana, cuando el funcionario Cabo 1º Antonio Peralta Torres, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Sector Oeste Carora, fue informado por un usuario de la vía de la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo Embarrancamiento y Choque con objeto fijo (cerro) de Vehículo con seis lesionados, en el sitio denominado Carretera Vieja Carora Barquisimeto, Sector La Culebra, y al pasar por el lugar constató la ocurrencia del hecho, por lo cual procedió a realizar las diligencias pertinentes. En este sentido dejó constancia de que se trataba de un Camión placas: AB-5463, ma

la decisión de los juzgados de control que niega la entrega de vehículos es apelable

SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA El 24 de mayo de 2002 fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el oficio N° 070-02 del 14 de mayo de 2002, por el cual se remitió el expediente N° 1As-1285-02 (nomenclatura de dicha Sala), contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN DOLORES QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.869.319, asistida por los abogados YANELYS PEROZO VILLALOBOS y GERARDO VILLASMIL PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.309 y 34.624, respectivamente, contra el auto dictado el 11 de abril de 2002, por el Juzgado Cuarto de Control de ese Circuito Judicial Penal, mediante el cual se negó la entrega de un vehículo que según la accionante era de su propiedad, y contra la omisión de la notificación, por parte del referido Juzgado, de esa providenc