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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN LOCALES COMERCIALES SUSCRITO ENTRE ARRENDATARIO Y ARRENDADOR EN CENTROS COMERCIALES

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN LOCALES COMERCIALES SUSCRITO ENTRE ARRENDATARIO Y ARRENDADOR EN CENTROS COMERCIALES Se establece en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014 , en su Artículo 24 “ El contrato de arrendamiento contendrá, al menos, las especificaciones físicas del inmueble arrendado y de la edificación que lo contiene; la duración será mínima de un (01) año, excepto cuando la actividad a desarrollar esté enmarcada en temporadas específicas, entonces el lapso podrá ser menor, no pudiendo ajustar el canon de arrendamiento si se diera continuidad o prórroga, a menos que supere un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del presente Decreto Ley; el valor del inmueble, el canon de arrendamiento y la modalidad de cálculo adoptada; las obligaciones del arrendador y del arrendatario. Además, deberá señalar expresamente su apego a las consideraciones estable