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EL PODER FISCAL O FINANCIERO DEL ESTADO

Necesidades Públicas

Son todas aquellas que involucran e bienestar colectivo y es el Estado el encargado de satisfacer esas necesidades, pues la constitución así se lo encarga, como se puede inferir las necesidades publicas nacen de la vida colectiva y se solventan mediante la actuación del Estado, estas necesidades las cubre el Estado año tras año con la asignación de recursos a través del presupuesto con lo cual satisface dichas necesidades públicas. Vale acotar que con el reparto del situado Constitucional del presupuesto, el gobierno prioriza y define cuales son, a su criterio, las necesidades públicas

Concepto Son aquellas comunes a todos los miembros de la sociedad y fundamentales para una sociedad jurídicamente organizada (por ejemplo: vivir con seguridad, existencia de justicia, defensa de la soberanía o tener relaciones con otras sociedades)

Clasificación dichas necesidades están enmarcadas en el área de la materialidad tal como la satisfacción de salud, la educación, vivienda, vestidos, alimentos, o también pueden estar enmarcadas en el área de la inmaterialidad tal como la atención que debe brindar el Estado a través de las instituciones religiosas y de carácter moral,

Servicios Públicos
Tomado de la pagina web http://webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/Presentacione/ppto/ppto_publico_tema_1.pdf y de http://webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guia_sem_ppto_pdf/ppto_publico_tema_1.pdf

Podemos catalogar como servicio público las diferentes actividades que conllevan a cubrir y dar satisfacción a necesidades especificas de interés general, estas actividades están regladas por el ordenamiento jurídico y las debe asumir personas públicas territoriales, no obstante la ley faculta a estas personas para desconcentrar y descentralizar dichos servicios públicos y de esta manera empresas mixtas o privadas asumen la tarea de dar satisfacción a necesidades especificas de interés general.

Es importante acotar que los servicios públicos se rigen por principios fundamentales entre dichos principios se puede mencionar
a) ellos son obligatorios por la acción inmediata de los órganos del Estado, bajo el control de los mismos.
b) asimismo ellos deben ser mutables, pues las necesidades de la población son dinámicas debido a los adelantos tecnológicos;
c) asimismo los servicios públicos, en principio, deben ser estables, continuos, los mismos no pueden ser interrumpidos, pues la población debe disfrutar de los servicios;
d) de acuerdo al mandato constitucional todos y cada uno de los habitantes de la república tienen la posibilidad de acceder a los servicios públicos sin distinción alguna.

Los servicios públicos pueden ser exclusivos y excluyentes tal como en el caso de la generación eléctrica, pueden ser exclusivos pero el estado puede otorgar concesiones, previa licitación, a empresas privadas o cooperativas tal es el caso de los servicios públicos de telecomunicaciones, el aseo urbano, electricidad, entre otros y existen servicios públicos concurrentes que son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales.

En este orden de ideas se puede anotar que existen servicios públicos obligatorios, los cuales son señalados en forma expresa por la Constitución y las leyes; estos son indispensables para la vida del Estado a este respecto la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal estable en su Artículo 68 lo siguiente “La ley estadal respectiva determinará los servicios públicos mínimos que cada Municipio deberá prestar de manera obligatoria, atendiendo a su categoría demográfica y actividad predominante, así como otros elementos relevantes. La prestación de los servicios de agua potable, de recolección de basura, de alcantarillado de aguas servidas y pluviales, de alumbrado público, de plazas y parques públicos, será obligatoria para todos los municipios.” De este articulado se puede inferir que hay servicios públicos optativos a estos el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.

En el estudio de los servicios públicos nos encontramos que los hay, por su naturaleza, esenciales y no esenciales, permanentes y esporádicos; en cuanto a los  esenciales son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, salud; los no esenciales; se dice de estos que a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales. En cuanto a los permanentes son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general y los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.

Por su importancia se trae el siguiente Cuadro esquemático y demostrativo de la clasificación de los Servicios Públicos: el cual fue extraído de la pagina web: http://www.monografias.com/trabajos31/serviciospublicos/serviciospublicos.shtml#serv

La actividad financiera del Estado. Concepto, características.

Tomado de las páginas web:  http://www.econfinanzas.com/econfinanzas/materiales/modulo5.pdf y http://www.monografias.com/trabajos26/actividad-financiera-estado/actividad-financiera-estado.shtml

Con el objetivo de cumplir con las funciones que le corresponden el Estado ejecuta un conjunto de gastos los cuales le permiten satisfacer necesidades de la sociedad, tales como: servicios públicos, salud, educación, defensa, seguridad, entre otras.

Cada acción gubernamental orientada a la satisfacción parcial o total de estas necesidades trae consigo una erogación de dinero, erogación que no sería posible ejecutar sin la recaudación previa de los recursos que permitan financiar las diferentes actividades gubernamentales.

Como puede inferirse, la actuación del Estado se traduce de esta forma en la gestión de un conjunto de gastos y en la consecución de ingresos suficientes para financiar los primeros; esta gestión de ingresos y gastos en el sector público, que se realiza con la finalidad de que éste pueda cumplir con su función en la sociedad, es lo que se conoce con el nombre de actividad financiera, denominada también por algunos autores como fenómeno financiero o hecho financiero

A este respecto se puede citar a Guillermo Fariñas, el cual establece que la actividad financiera consiste en: “... la gestión que realiza el Estado y los demás entes públicos secundarios, para proveerse de los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de los servicios públicos y también la ejecución de esos mismos gastos. La relación de esta actividad con las demás funciones del Estado es obvia, desde el momento en que éste no puede llevar adelante ninguna de sus funciones, de mover ninguna rueda de la compleja maquinaria de la Administración Pública si no está alimentada por los medios económicos que logra a través de la función recaudatoria de la actividad financiera. Es, pues, esta última, una gestión fundamental del Estado, sin la cual no pueden desarrollarse sus demás funciones ni, por tanto, lograrse sus fines”

En el mismo orden de ideas, e incluyendo el elemento político como factor determinante dentro de la actividad financiera, Gangemi la define como:

"... la acción del Estado y de las entidades menores, dirigida a procurar según los deseos de los grupos dotados de poder, los medios necesarios para la producción de bienes y servicios aptos para consentir el cumplimiento de los fines, económicos o extraeconómicos, señalados por la clase política responsable del gobierno de la Nación"

Se observa que estos autores coinciden en conceptuar a la actividad financiera como la gestión de gastos e ingresos que ocurre en los diferentes niveles del sector público en su lucha por cumplir con sus diferentes objetivos y funciones, gestión en la que la participación de los grupos políticos es determinante,

Características de la actividad financiera.
Las definiciones esbozadas permiten resaltar los aspectos que caracterizan a la actividad financiera del Estado:

En primer lugar, esta actividad está conformada por la previsión de ingresos y gastos (preparación de presupuestos financieros), y por la obtención y ejecución de los mismos; estas variables constituyen las fases o etapas de la actividad financiera.

En segundo término, se caracteriza por su instrumentalidad, referida a que la actividad financiera que realiza el Estado no constituye uno de los fines de éste, sino que representa un instrumento o medio del que se vale el sector público y que le permite ejecutar las actividades que le han sido asignadas en la sociedad (educación, salud, servicios, seguridad, etc). Señala Villegas que “... la actividad financiera se distingue de todas las otras que ejecuta el Estado en que no constituye un fin en sí misma, o sea que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental porque su normal desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de las otras actividades.

Esto es así, porque ninguna actuación del Estado sería posible, si no hubiese obtenido previamente los fondos necesarios para solventar su actividad en procura de satisfacer necesidades públicas” (Villegas, 1992: 10).

Si bien es cierto que la actividad financiera constituye un medio para lograr diferentes los fines que se proponga el Estado, no puede negarse el hecho de que las variables que la constituyen pueden ser utilizadas activamente por las instancias gubernamentales para alcanzar objetivos de política económica, y no sólo para financiar la satisfacción de necesidades sociales.

Es el caso de la fijación de un impuesto arancelario elevado para la importación de vehículos, por ejemplo, donde el objetivo perseguido sea el desestímulo a este tipo de importaciones y no la recaudación de mayores ingresos. Ya sea que las variables de la actividad financiera (ingresos, gastos) se utilicen con un fin recaudatorio, o con objetivos de política económica, en ambos casos estas variables constituyen un instrumento o medio del que se vale el Estado.

El sujeto de la actividad financiera es el Estado.

El Estado, concebido como “...una sociedad humana, asentada permanentemente sobre un territorio que le corresponde, estructurada y regida por un Orden Jurídico que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal y el cual forma una institución con personalidad moral y jurídica”, es el sujeto activo de la actividad financiera (Laya, 1989: 48). Esta concepción de “Estado” abarca no sólo el ente central o nacional, sino también los entes descentralizados en los niveles territoriales (regiones, estados, municipios) y administrativos (institutos autónomos) que se encuentran en plena capacidad de gestionar la obtención de ingresos y ejecución de gastos, es decir, que realizan algún tipo de actividad financiera.

“El Estado dirige esta actividad hacia la provisión de los recursos necesarios para el logro de los fines propios, que son los fines de los individuos constituidos en unidad y considerados en la serie de generaciones. Tanto los intereses individuales como los colectivos se coordinan para la obtención de los fines superiores, unitarios y duraderos del Estado, diferentes de los fines efímeros y perecederos de los individuos que lo componen” (Villegas, 1992: 10).

En su papel de sujeto activo de la actividad financiera, el Estado tiene la potestad de recaudar los recursos que necesita del resto de los miembros de la sociedad de la que el mismo forma parte, constituyéndose, desde este punto de vista, el resto de la sociedad en el sujeto pasivo de la actividad financiera, de donde surgen los recursos (ingresos) que serán recaudados y a quien va dirigido el gasto que permitirá satisfacer cierto conjunto de necesidades. Al respecto comenta Ramírez (1998: 11): “En sentido amplio, el Estado es el sujeto activo y la sociedad el pasivo de esa actividad.

En sentido estricto, en cuanto se manifiesta la participación directa e indirecta de la sociedad promovida por su clase dominante en dicha actividad, es esta tanto su sujeto activo como pasivo. Aún más, si la actividad financiera pública se toma como un sector, precisamente el público de la economía, y la actividad económica privada como otro sector, el privado de esa misma economía, es la misma economía capitalista, mirada desde el Estado, o desde la empresa privada, el sujeto activo y pasivo, alternativa y simultáneamente, de la actividad económico-financiera pública.

Sin embargo, no pueden confundirse ambos aspectos; por ello, en el análisis de las finanzas públicas se ha de tener en cuenta al Estado y a la clase dominante... como el sujeto activo (en términos más jurídicos que políticos) de la actividad económico-financiera pública, es decir, el encargado de decidir sobre los fines y medios de dicha actividad. Y la sociedad toda, de la que hace parte principal el sector privado de la economía (y la clase capitalista dominante en él) cuyos intereses de conjunto son mostrados como los de aquella es, el sujeto pasivo (también en términos más jurídicos que políticos) de la hacienda pública”

A lo anotado anteriormente puede añadírsele el alto componente político que se encuentra presente en las decisiones relacionadas con la actividad financiera (Laya, 1989: 51). Si bien es cierto que esta actividad no está exenta de vinculaciones de tipo económico, social, jurídico, administrativo, el aspecto político viene a representar un papel altamente determinante que puede facilitar u obstaculizar el desempeño de las funciones del Estado a través de la ejecución de la actividad financiera. Citando a Tamayo puede afirmarse que: “el hecho financiero... está estrechamente vinculado a la actividad política de los poderes públicos. La organización y estructura del Estado, sus funciones y esfera de acción, la orientación política de la clase dirigente y otros factores de índole política influyen y condicionan notablemente, la actividad financiera, dándole los caracteres de un verdadero fenómeno político.
El régimen político y administrativo del Estado, el predominio de una determinada clase social, la orientación política del partido o grupo dirigente, la situación política general del Estado, el desarrollo de las funciones públicas y determinadas circunstancias de carácter político, son los que condicionan la organización financiera de todo país” (Citado por Laya, 1989: 51).

En consecuencia y siguiendo el decurso, para que el estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere medios (recursos), en consecuencia la actividad financiera del estado está constituida por procesos de obtención de ingresos y realización de gastos, es por ello que el estado opera sobre la base de un poder especial llamado " fiscal" o " financiero" que le permite obtener en forma coactiva los ingresos necesarios para financiar sus gastos, los que realizará de conformidad al presupuesto legalmente aprobado, para esto se desarrolla una Política Fiscal, la cual consiste en que los programas del gobierno con respecto a la compra de bienes y servicios, el gasto de transferencia y la cantidad y tipo de impuestos, integran la política fiscal. Entonces podemos decir que "las decisiones del gobierno referente al gasto público y a los impuestos constituyen la política fiscal ".

Un enfoque clásico de la política fiscal, distingue tres tipos de fines:
Fiscales:
Se encuentran relacionados con la obtención de recursos para la realización de gastos destinados a la prestación de servicios públicos
Extra fiscales:
Son aquellos seguidos por la actividad financiera cuando intentan modificar alguna conducta de los operadores económicos. Ej.: Gravámenes sobre cigarrillos y bebidas alcohólicas. Se busca un fin distinto al fiscal (recaudar para financiar gastos).
Mixtos:
Surgen de la comunicación de los fiscales y extrafiscales. El gravamen sobre consumo de cigarrillos puede desalentar dicho consumo y financiar a su vez los gatos públicos.

Derecho Financiero
Tomado de la página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero

Concepto
La primera definición de derecho financiero, la dio el profesor Giannini, definió el derecho financiero como el conjunto de normas que organizan la obtención, gestión y erogación (gasto) de los medios económicos que hacen posible la vida de los entes públicos.

En este orden de ideas se puede decir que el Derecho financiero se ocupa de ordenar y regular los ingresos y los gastos públicos, del estado y de los entes públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.

Se puede decir de igual manera que es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.

Ubicación dentro de las Ramas del Derecho

El Derecho financiero es una rama del Derecho Público

Presupuesto Público

Es un plan financiero o resultado sistemático de las previsiones de ingreso y gasto público para un periodo determinado, generalmente de un año, por regla general en el presupuesto público se estiman primero los gastos y luego se define el mecanismo de obtención de los ingresos para cubrir los gastos previstos.

Concepto Presupuesto Público

Es un plan contable elaborado por el Gobierno Nacional en el que se estiman los ingresos y gastos en función de los lineamientos de política de mediano y largo plazo.

Un presupuesto, como se concibe hoy, no es solamente un simple listado de ingresos a recaudarse y gastos a realizarse en forma periódica y en futuro cercano. Se definiría como “la expresión financiera de la planificación”, o lo que es lo mismo, “ la expresión financiera de la acción programada”.

Principios del presupuesto público

Los principios que sustentan el Presupuesto público, además de la eficacia, eficiencia, oportunidad, Programación, Integralidad, Exclusividad, Unidad, Acuciosidad, Especificación, Periodicidad y Continuidad son:

a) Equilibrio: Para cada gestión fiscal, en cada entidad y órgano público, el monto total del presupuesto de gastos debe corresponder al monto total de recursos incluido en el Presupuesto.
b) Sostenibilidad: El Presupuesto de cada entidad debe sujetarse a las posibilidades reales de su financiamiento.
c) Universalidad: El presupuesto de cada entidad y órgano público debe contener todos los recursos y gastos que se estimen disponer y realizar para cada gestión fiscal.
d) Transparencia: El presupuesto debe ser expresado en términos claros, y difundido tanto al interior de cada entidad como para conocimiento público.
e) Flexibilidad: El presupuesto puede ser objeto de ajustes o modificaciones, debiéndose sujetar los mismos a las disposiciones legales y técnicas establecidas o que se establezcan para este efecto.

Gasto Público Concepto

El gasto público son las erogaciones en dinero que ejecuta el Estado en virtud de una ley para cumplir sus fines, se traduce en las Compras de bienes, servicios y transferencias realizadas por los organismos públicos o el Estado; el nivel de gasto público general, y los programas de gastos concretos que determinan este nivel de gasto sucintan diversas cuestiones de eficiencia y equidad. ¿Cuál es la justificación de los diversos programas de gasto? ¿Cómo afectan los gastos redistributivos a los incentivos? ¿se comporta de forma eficiente el sector público?

De esta manera podemos inferir que los gastos públicos constituyen, todas aquellas erogaciones que efectúa el Estado para adquirir bienes instrumentales o intermedios y factores para producir bienes y servicios públicos; o para adquirir bienes de consumo a distribuir gratuitamente o contra el pago de una retribución directamente a los consumidores; o bien para transferir el dinero recaudado con los recursos a individuos o empresas, sin ningún proceso de producción de bienes o servicios.

En este orden de ideas los gastos públicos pueden ser ordinarios o extraordinarios, los gastos ordinarios (corrientes, periódicos, nacidos de la normal producción de los servicios públicos) deben ser financiados con recursos ordinarios (tributos, tarifas de empresas públicas o productos de monopolios fiscales), los gastos extraordinarios (como los originados por guerras, calamidades o catástrofes naturales) deben financiarse con recursos del crédito o con gravámenes de emergencia, como el impuesto al capital.

Vale acotar que la ley orgánica de régimen presupuestario  en su Artículo 14 estable que:

El Presupuesto de Ingresos se dividirá en ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios y ambos se subdividirán de acuerdo con la clasificación que, al efecto establezca al Oficina Central de Presupuesto.

Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público, de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres (3) años y de la venta de activos propiedad de la República y la porción que se use de las Reservas del Tesoro no comprometidas.

Cuando en el Presupuesto de Ingresos se incluyan los correspondientes a operaciones de crédito público previamente autorizadas por la Asamblea Nacional, se incluirá entre la información relativa a los rubros del ingreso, la referida al estado de ejecución de dichas leyes de crédito público, y a la porción de la autorización ya utilizada, indicando cada una de las operaciones realizadas y fecha de recepción de los recursos”

Por consiguiente los gastos públicos se hacen de acuerdo al programa trazado por el Estado en el Presupuesto de Gastos, y sirven para cubrir:

a) Las necesidades de consumo (pago de empleados y obreros del sector público, compras y pago de servicios, etc.).
b) Los subsidios y transferencias (previsión social) y creación de activos (inversión pública).
c) Los programas sociales y creación de activos (inversión pública). Tipos de gastos públicos y efectos que producen sobre otras variables económicas, tales como distribución del ingreso, nivel de precios y balanza de pagos.

Recursos Públicos Concepto

Son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un periodo determinado  

Clasificación de los Recursos Públicos

Su clasificación depende del tipo de análisis o estudio que se desee realizar, sin embargo generalmente se utilizan tres clasificaciones que son:

a)                  De acuerdo a su periocidad
b)                 Económica
c)                  Por sectores económicos de origen

De acuerdo a su periodicidad

Esta agrupada a los ingresos de acuerdo a la frecuencia con el que el fisco percibe los ingresos. Se clasifican en ordinarios y extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que se recaudan en forma periódica, permanente o recurrente, provenientes de fuentes tradicionales, constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de financiamiento del estado.    

En la LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION. FINANCIERA DEL. SECTOR PÚBLICO (LOAFSP) en su artículo 7 literal 5 lo define así:

“Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes”, y en el literal 10 establece: “Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se prevea producir o se hayan producido por más de 3 años”.

Los ingresos extraordinarios por exclusión, serian los que no cumplen con estos requisitos, es decir, que se recaudan en forma eventual o no recurrente.

De acuerdo con el artículo 14 de la ley Orgánica de Régimen Presupuestario:
“Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público, de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de 3 años y de la venta de activos propiedad del estado”
No obstante, para efectos de la clasificación presupuestaria, deben considerarse también como ingresos extraordinarios las existencias del tesoro no comprometidas al 31 de diciembre del  ejercicio fiscal anterior al vigente, utilizadas de acuerdo al artículo 17 de la misma ley que el efecto establece:

“Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el articulo 3º de la presente Ley, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la mitad de la existencia del tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta y uno de diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto”. “Esta fuente de financiamiento tendrá carácter de ingreso extraordinario”.

Por otra parte la LOAFSP en su artículo 7 literal 6 define a los ingresos extraordinarios como: “…los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de 3 años”.

Entre los ingresos extraordinarios se pueden mencionar: Financiamiento proveniente de la Ley de Endeudamiento, Servicio de la deuda y Gestión Fiscal, Pasivos Laborales, Reintegros de Fondos correspondientes a ejercicios anteriores, Servicios Básicos y servicio Eléctrico, Aporte del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica ( FIEM).

Económica:

Según esta clasificación de los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras.

Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes. Incluyen las entradas de dinero que no suponen una contraprestación real de bienes o servicios, por parte de quienes las perciben como lo son: los impuestos y las transferencias recibidas para cubrir gastos corrientes.
También entra en esta clasificación los provenientes de la contraprestación de bienes y servicios, como los derivados de las venta de bienes, prestación de servicios, cobro de tasas, ingresos de la renta de propiedad, entre otros. En conclusión, son aquellos que no agotan la fuente de donde se originan, y que no provienen de disminución de activos reales o financieros, o incremento de pasivo o patrimonio.

La LOAFSP en su artículo 7 literal 7 define a los ingresos corrientes como “Los ingresos recurrentes, sean o no tributarios, petroleros o no petroleros”.

Los recursos de capital son los que se originan por las venta de bienes o uso, muebles e inmuebles, indemnización por perdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, aumento de la depreciación y amortización, etc. Adicional a estos, son también considerados como las transferencias recibidas de otros organismos públicos o privados, para ejecutar gastos de capital.

En la LOAFSP articulo 7 literal 8 “Se entiende por ingresos de capital, ingresos por concepto de cuentas de activos y por concepto de transferencias con fines de capital”

Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros (uso de disponibilidad, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incrementos de cuentas por pagar, etc.)

Según el artículo 9 de la LOAFSP ” …Las fuentes financieras provienen de la disminución de activos financieros y de incrementos de pasivos, tales como las operaciones de crédito público.”

Esta clasificación es de gran importancia en primer lugar, porque es un esquema básico para el análisis de la estructura  y evolución del sistema tributario; en segundo lugar permite evaluar el rendimiento del sistema tributario en cuanto a las áreas de la economía que los afecta; y finalmente, sirve de base para los análisis macroeconómicos por cuanto tienen diferentes elementos que permiten evaluar el rendimiento fiscal de una determinada actividad económica y el grado de afectación del sistema tributario nacional.

Por sectores de origen:

Esta clasificación se fundamenta en uno de los aspectos que se caracterizan la estructura económica de Venezuela, donde una elevada proporción de productos se realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior.

En este sentido, esta clasificación agrupa los ingresos de acuerdo a los sectores económicos donde estos se originan, bien sea del sector interno o externo, a los fines de facilitar los análisis que permitan la determinación de políticas tributarias, y la medición, con mayor precisión, de la presión ejercida por los diferentes ingresos del petróleo sobre los contribuyentes.

En el sector interno se clasifican los ingresos que están relacionados directa o indirectamente con la producción, distribución y consumo de los hidrocarburos y el hierro; y dentro del sector externo encontramos a los ingresos que se originan como un efecto del desarrollo que experimenta las actividades productivas internas del país.

véase a continuación dicha clasificación 


Sector Externo

 
ü Ingreso Petrolero
ü Ingresos del hierr
ü Utilidad cambiaria
ü Endeudamiento Externo

Sector Interno
ü  Impuestos
                                                    ü Tasas
ü  Dominio Territorial
ü  Endeudamiento Interno
ü  Otros Ingresos



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