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Providencia N° 053, mediante la cual se fijan los Precios Máximos de Venta del Productor y/o Importador, del Mayorista-Comercializador y al Público o Consumidor Final de los productos que en ella se indican


Gaceta Oficial N° 39.871 del 27 de febrero de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS

FECHA: 27/02/2012

No 053

201°, 153° y 13°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

La Superintendente Nacional de Precios y Costos, designada mediante Decreto 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 16, 31, numerales 3 y 6, y 36, numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715, de fecha 18 de julio de 2011.

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital;

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado velar por el desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su nivel de vida, y vista la necesidad de combatir la usura y la especulación, y garantizar la estabilidad de los precios,

Dicta la presente,

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O IMPORTADOR, DEL MAYORISTA-COMERCIALIZADOR Y AL PÚBLICO O CONSUMIDOR FINAL DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN

Artículo 1. La presente providencia administrativa tiene por objeto fijar, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Precio Máximo de Venta del Productor y/o Importador, el Precio Máximo de Venta del Mayorista o Comercializador y el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final, de los alimentos productos de cuidado personal y para el aseo que se indican en la presente providencia, indispensables para el buen vivir de todas las venezolanas v los venezolanos.

Artículo 2. A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente providencia administrativa, se adoptan las siguientes definiciones:

a) PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR O IMPORTADOR (PMVPI): Es el máximo valor del producto al que todo productor o importador puede venderlo.

b) PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL MAYORISTA-COMERCIALIZADOR (PMVMC): Es el máximo valor del producto al que todo mayorista-comercializador puede venderlo.

c) PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO O CONSUMIDOR FINAL (PMVP): Es el máximo valor al que puede venderse un producto al público en general o consumidor final del mismo.

Artículo 3. Se fijan los Precios Máximos de Venta a nivel del Productor y/o Importador (PMVPI), Precios Máximos de Venta a nivel del Mayorista o Comercializador (PMVMC) y los Precios Máximos de Venta al Público o Consumidor Final (PMVP), de los productos que se señalan a continuación, en las presentaciones que se indican:

Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Jugos de Frutas Pasteurizados
250
ml
3,42
3,96
4,51
400
ml
4,20
4,65
6,51
500
ml
4,99
5,64
6,56
900
ml
6,53
9,93
11,33
1
Lt
8,70
9,96
11,40
1,8
Lt
12,85
14,74
16,88



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Compotas
110
g
3,40
3,50
4,40
113
g
3,40
3,40
4,50
170
g
4,20
4,80
5,40
186
g
4,60
5,20
5,90



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Agua Mineral
330
ml
2,15
3,22
3,69
355
ml
2,81
3,47
3,97
500
ml
3,03
4,40
5,00
600
ml
4,15
5,60
6,71
1
Lt
4,85
5,86
8,00
1,5
Lt
5,12
6,00
9,80
5
Lt
13,65
15,63
17,89



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Enjuagues para el Cabello
200
ml
10,80
13,29
16,34
240
ml
12,96
15,94
19,61
250
ml
13,50
16,61
20,43
300
ml
16,20
19,93
24,52
350
ml
18,90
23,25
28,60
400
ml
21,61
26,57
32,69
1
Lt
24,30
29,90
40,70



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Jabón de Baño, en Barra
75
g
4,20
5,16
6,11
100
g
4,41
5,23
6,38
130
g
4,63
5,58
6,73
150
g
4,81
5,80
6,99



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Jabón de Baño, Líquido
200
ml
14,91
17,97
21,65
240
ml
17,89
21,56
25,98
250
ml
18,64
22,46
27,06
500
ml
27,95
33,69
40,59



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Champú para el Cabello
200
ml
11,75
14,39
17,69
240
ml
12,25
15,06
18,53
250
ml
12,84
15,72
19,32
300
ml
14,97
18,41
22,65
350
ml
15,88
19,53
24,02
355
ml
16,10
19,81
24,36
400
ml
19,20
26,28
32,28
1
Lt
29,49
36,27
44,61



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Crema Dental
50
ml
7,08
8,16
9,48
75
ml
8,43
9,83
11,45
100
ml
11,25
13,10
15,26
150
ml
13,49
15,72
18,32



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Suavizantes y Enjuagues para la Ropa
450
ml
9,67
11,31
13,23
500
ml
10,73
12,55
14,69
850
ml
15,22
17,80
20,83
950
ml
16,80
19,00
22,90
1
Lt
17,90
20,94
24,50
1,8
Lt
26,58
31,10
36,39
1,9
Lt
26,72
31,26
36,57
2
Lt
26,85
31,42
36,76



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Desodorante en Barra
40
g
7,81
10,20
11,37
45
g
9,14
12,74
14,21
50
g
11,43
13,20
14,70
60
g
11,50
13,31
14,76
90
g
12,80
16,50
18,30
100
g
18,86
21,03
23,45
105
g
19,80
22,08
24,62



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Desodorante
Líquido
50
ml
12,05
13,37
14,85
90
ml
12,32
13,86
15,40
100
ml
16,15
18,05
20,14
105
ml
16,93
18,81
21,11
150
ml
18,43
20,52
22,99
160
ml
19,57
21,85
24,51
175
ml
20,14
22,42
25,08



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)

10
UNIDADES
14,60
16,00
17,40

12
UNIDADES
17,60
19,20
20,90

16
UNIDADES
25,74
28,05
34,80

20
UNIDADES
29,30
31,90
37,60

24
UNIDADES
31,60
34,50
41,58

28
UNIDADES
40,59
44,22
48,29
Pañales para Bebé
32
UNIDADES
41,25
44,99
58,87
(Talla P)
40
UNIDADES
48,29
52,69
82,16

44
UNIDADES
53,13
57,97
86,13

48
UNIDADES
57,97
63,25
94,71

60
UNIDADES
62,81
68,53
103,46

68
UNIDADES
71,17
77,66
152,22

72
UNIDADES
75,46
82,17
152,26

76
UNIDADES
79,64
86,79
160,82



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)

10
UNIDADES
22,20
24,20
26,40

12
UNIDADES
25,60
29,10
31,70

16
UNIDADES
26,70
42,68
52,90

20
UNIDADES
44,50
48,50
55,84

24
UNIDADES
53,40
58,20
63,40

28
UNIDADES
62,30
67,90
74,00
Pañales para Bebé
32
UNIDADES
64,10
69,80
76,10
(Talla M)
40
UNIDADES
78,30
85,40
93,00

44
UNIDADES
80,10
87,30
95,20

48
UNIDADES
80,10
87,30
95,20

60
UNIDADES
100,10
109,10
118,90

68
UNIDADES
113,50
136,07
148,28

72
UNIDADES
116,50
149,82
163,28

76
UNIDADES
125,00
158,14
172,39



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)

10
UNIDADES
18,15
22,39
24,44

12
UNIDADES
22,44
24,42
26,62

16
UNIDADES
27,20
29,60
32,30

20
UNIDADES
53,72
58,30
63,89

24
UNIDADES
54,12
58,61
74,58

28
UNIDADES
62,70
68,38
80,70
Pañales para Bebé
32
UNIDADES
67,90
74,00
84,23
(Talla G)
40
UNIDADES
76,73
83,63
97,68

44
UNIDADES
95,57
94,29
113,70

48
UNIDADES
107,58
117,22
127,78

60
UNIDADES
110,04
119,88
130,68

68
UNIDADES
148,58
162,02
176,61

72
UNIDADES
155,99
170,03
185,34

76
UNIDADES
164,60
179,44
195,55



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)

10
UNIDADES
27,81
30,27
32,91

12
UNIDADES
29,11
31,72
34,65

16
UNIDADES
35,42
38,50
42,00

20
UNIDADES
42,24
48,16
52,50

24
UNIDADES
60,45
65,87
71,78

28
UNIDADES
70,50
76,88
83,74
Pañales para Bebé
32
UNIDADES
88,99
108,90
118,80
(Talla XG)
40
UNIDADES
99,97
108,94
118,80

44
UNIDADES
110,00
119,86
130,59

48
UNIDADES
126,65
137,94
150,48

60
UNIDADES
148,39
161,77
176,40

68
UNIDADES
168,25
183,29
199,80

72
UNIDADES
178,07
194,16
211,51

76
UNIDADES
187,89
204,82
223,42



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)

10
UNIDADES
27,50
29,92
32,67

12
UNIDADES
30,00
32,70
35,60

16
UNIDADES
40,00
43,60
47,50

20
UNIDADES
50,00
54,40
59,30

24
UNIDADES
59,90
65,30
71,20

28
UNIDADES
69,90
76,20
83,10
Pañales para Bebé
32
UNIDADES
90,20
105,39
114,95
(Talla XXG)
40
UNIDADES
98,89
107,80
117,48

44
UNIDADES
108,79
114,95
129,25

48
UNIDADES
121,31
118,58
144,08

60
UNIDADES
150,84
134,75
179,16

68
UNIDADES
170,97
152,68
203,04

72
UNIDADES
181,04
161,70
214,99

76
UNIDADES
191,10
170,72
226,93



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)

8
UNIDADES
11,07
12,29
13,64

10
UNIDADES
12,10
13,31
14,88

12
UNIDADES
12,58
13,96
15,50

14
UNIDADES
16,28
20,94
23,25

16
UNIDADES
18,87
22,64
25,08

18
UNIDADES
20,33
22,70
25,18
Toallas Sanitarias
20
UNIDADES
20,33
24,42
27,06

24
UNIDADES
22,10
24,50
27,20

28
UNIDADES
25,60
28,30
31,38

32
UNIDADES
28,62
33,10
35,60

40
UNIDADES
29,90
36,00
38,90

54
UNIDADES
33,10
36,65
40,77

60
UNIDADES
33,20
37,84
42,02



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Protectores Diarios
12
UNIDADES
5,61
6,36
6,92
18
UNIDADES
7,84
8,70
9,55
24
UNIDADES
10,40
11,42
12,79
54
UNIDADES
22,61
25,08
27,72



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Papel Higiénico
1
ROLLO
3,20
3,50
4,00
4
ROLLOS
12,80
13,30
15,90
12
ROLLOS
27,50
30,58
46,04
48
ROLLOS
99,26
120,74
134,46



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Máquinas de Afeitar, Desechables (2 Hojillas)
1
UNIDAD
8,90
10,00
13,50
2
UNIDADES
16,35
17,50
20,30
3
UNIDADES
23,35
28,72
35,29
4
UNIDADES
30,62
37,75
46,33
Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Máquinas de Afeitar, Desechables (3 Hojillas)
1
UNIDAD
9,57
11,77
14,47
2
UNIDADES
15,79
19,42
23,88
3
UNIDADES
23,83
29,26
36,16
4
UNIDADES
31,77
39,08
48,07



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Máquinas de Afeitar, Desechables (4 Hojillas)
2
UNIDADES
13,04
18,52
26,30
3
UNIDADES
20,28
28,80
40,90
4
UNIDADES
28,91
41,06
58,30



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Lavaplatos Líquidos ó Gel
300
ml
8,72
11,92
14,49
400
ml
11,15
12,71
15,12
480
ml
13,38
15,25
17,39
500
ml
14,79
16,90
19,28
600
ml
16,21
18,54
21,17
750
ml
16,73
19,07
21,74
800
ml
17,84
20,34
23,19
1
Lt
22,30
25,42
28,98



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Lavaplatos en Crema
230
g
5,08
5,80
6,61
425
g
9,40
10,71
12,21
470
g
10,39
11,85
13,50
500
g
11,79
13,44
15,32
900
g
13,85
15,65
24,57



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Detergentes
400
g
8,23
8,47
8,95
900
g
16,76
17,64
18,52
1
Kg
20,73
26,29
27,60
2,7
Kg
45,92
48,10
50,58
5
Kg
79,76
83,54
87,70



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Cloro
500
ml
5,75
6,75
7,75
900
ml
7,92
10,03
11,70
1
Lt
8,10
12,50
14,50
2
Lt
12,90
14,96
17,39
3,785
Lt
20,24
26,14
30,29



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Ceras para Pisos
444
ml
5,92
7,15
8,69
500
ml
6,82
8,03
9,24
828
ml
10,21
13,31
14,41
900
ml
13,34
14,47
15,70
1
Lt
14,82
16,08
17,45
3,785
Lt
33,10
35,90
39,00



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Limpiadores
(Desinfectantes)
500
ml
4,58
5,13
5,75
830
ml
7,60
8,51
9,53
1
Lt
9,25
10,38
11,63
2
Lt
18,15
20,44
22,89
3,785
Lt
28,34
31,15
36,19



Producto
Presentación Comercial del Producto
PMVPI
PMVMC
PMVP
(Bs.)
(Bs.)
(Bs.)
Jabón en Panela, para Lavar
160
g
3,18
3,63
4,13
250
g
4,97
5,66
6,46

Los Precios Máximos de Venta a nivel del Productor y/o Importador, a nivel de Mayorista-Comercializador y al Público o Consumidor Final indicados en el presente artículo, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 4. El Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final establecido en la presente providencia administrativa para cada uno de los productos y las distintas presentaciones indicadas en el artículo 3, deberá ser impreso, rotulado, inscrito o marcado en forma indeleble y en un lugar visible en el envase, empaque o envoltorio del producto final, por el productor y/o importador, para lo cual tendrá plazo hasta el Primero (1°) de abril de 2012.

Hasta tanto el productor y/o importador imprima, rotule, inscriba o realice el marcaje señalado en el párrafo anterior, los establecimientos comerciales deberán garantizar, a partir del 01 de abril, que el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final (PMVP) de los productos señalados en el artículo 3 de la presente providencia administrativa, exhibidos para la venta, esté marcado, indicado o adherido, provisionalmente, de manera visible, o bien, estar indicados en listas o carteles de precios expuestos en lugares accesibles y fácilmente visibles por el consumidor.

Artículo 5. El productor, importador y los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales mayoristas y detallistas deberán cumplir con las normativas vigentes en materia de fabricación, composición, envasado, presentación, rotulado y publicidad de los bienes puestos a disposición de la población.

Artículo 6. El productor e importador, así como todo comerciante mayorista y detallista dé los productos señalados en esta providencia administrativa, deberá garantizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según corresponda, su existencia así como el expendio de las presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales aquí señaladas.

Artículo 7. Los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales al detal, deben exhibir con preferencia los productos señalados en esta providencia administrativa, respecto del producto similar.

Artículo 8. El precio de los productos indicados en el artículo 3 de la presente providencia administrativa, que se expendan en una presentación distinta a las señaladas en el mismo, en cuanto a forma, diseño, empaque, volumen, peso, insumos y composición, y que ya fueron registrados en el Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP), no podrán ser expendidos a un precio superior a los notificados en dicho Sistema, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios determine y autorice el Precio Máximo de Venta del Productor y/o Importador, el Precio Máximo de Venta del Mayorista-Comercializador y el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final, según corresponda.

Artículo 9. Toda nueva presentación de cualquiera de los 19 rubros indicados en el artículo 3 de esta providencia, en cuanto a forma, diseño, empaque, volumen, peso o composición del producto, deberá ser autorizada mediante providencia administrativa emanada de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, previo cumplimiento de los requisitos y demás condiciones que se establezcan para tal efecto, así como las previsiones de la Ley de Metrología y demás normas vinculadas con la materia.

Artículo 10. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecerá los lapsos y condiciones en las cuales se podrán modificar los precios indicados en el artículo 3 del presente acto administrativo.

Artículo 11. Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente providencia administrativa, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos. Igualmente, los sujetos de aplicación que incurran en los supuestos de especulación, acaparamiento, usura, no fabriquen ni comercialicen, o se nieguen a la venta, y que realicen prácticas evasivas de cualquier naturales u otras prácticas conexas, para no cumplir con los Precios Máximos de Venta al Público o Consumidor Final (PMVP), serán sancionados conforme la ley que regula la materia.

Artículo 12. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, así como los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios quedan encargados de velar por el cumplimiento de la presente providencia administrativa. A tales fines, podrán inspeccionar o fiscalizar a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, con el propósito de supervisar y controlar su aplicación efectiva, de conformidad con las previsiones de esa norma legal.

Artículo 13. Quedan sin efecto todos los precios fijados para los diecinueve (19) rubros indicados en la providencia administrativa N° 007 de fecha 22 de noviembre de 2011.

Artículo 14. Los precios fijados en la presente providencia administrativa entrarán en vigencia a partir del primero (01°) de abril de 2012.

Publíquese,

KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMIREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE PRECIOS Y COSTOS JUSTOS
Decreto N° 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial N° 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011

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