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RESOLUCIÓN N°2013-0006

El 20 de Febrero del año 2013, el TSJ dicto Resolución mediante la cual se atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto de ejecución como de conocimiento.





Caracas, 20 de febrero de 2013

202° y 154°




RESOLUCIÓN N° 2013-0006



En ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1° y 2º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


CONSIDERANDO

Que según lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a la tutela efectiva de sus derechos e intereses, a obtener con prontitud la decisión correspondiente, siendo deber insoslayable del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.


CONSIDERANDO

Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento del talento humano y la optimización de los recursos presupuestarios y técnicos del Poder Judicial, con el fin de materializar un sistema de justicia eficaz y eficiente.


CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en procura del cumplimiento de sus artículos 26 y 269 reconocen el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de acceso a la justicia para el logro de una tutela judicial efectiva de sus derechos, razón por la cual, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, viene realizando redistribuciones de competencias y causas con la finalidad de lograr una justicia expedita.


CONSIDERANDO

Que en virtud de las nuevas competencias asignadas a los Juzgados de Municipio de la República Bolivariana de Venezuela, por las directrices tomadas por esta Sala Plena como órgano de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, para descongestionar y hacer más expedito el trámite de las causas que cursaban en los Tribunales de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República, estima que se hace necesario atribuir nuevas competencias a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, debido a la evidente disminución de las comisiones.


CONSIDERANDO


Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente las competencias de los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas y los Tribunales de Municipio Ordinarios en la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la administración justicia, asegurando su eficacia y transparencia.



RESUELVE



Artículo 1. Se atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto de ejecución como de conocimiento.


Se excluyen a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Decimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentran regulados por la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de Noviembre de 2011 del Tribunal Supremo de Justicia.



Artículo 2. Se atribuye competencia a los Tribunales de Municipio Ordinarios, para actuar como ejecutores de medidas en todo el territorio nacional, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto de conocimiento como de ejecución.


Artículo 3. A los efectos indicados en el artículo 1, los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas terminarán de conocer los asuntos pendientes y a partir de la vigencia de la presente Resolución, conocerán de las causas nuevas.


Artículo 4. Las causas nuevas serán distribuidas equitativamente, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.


Artículo 5. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que se encargue de la ejecución e implementación de la presente Resolución, quedando asimismo, autorizada para cambiar la nomenclatura de los Tribunales mencionados en los artículos 1 y 2.


Artículo 6. La Sala de Casación Civil, mediante resolución, providencia, manual o instructivo regulará lo no establecido en la presente Resolución.


Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.


Articulo 8. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Gaceta Judicial sin que tal publicación condicione su vigencia.



Comuníquese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Presidenta,





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




Segunda Vicepresidenta, Directora,




JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO EVELYN MARRERO ORTIZ





Directoras,






YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA DEYANIRA NIEVES BASTIDAS





Los Magistrados,





FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ





ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ





EMIRO GARCÍA ROSAS FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA





JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ





HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA





MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN





ARCADIO DELGADO ROSALES JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER





GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO TRINA OMAIRA ZURITA





OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA







PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ





EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ AURIDES MERCEDES MORA





YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA URSULA MARÍA MUJICA COLMENARES





OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS





CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA




La Secretaria




OLGA M. DOS SANTOS P.

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