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El Derecho del Trabajo y de la seguridad Social visto bajo la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT)

Las Prestaciones Sociales son:
a)                  Un derecho proporcional al tiempo de servicio y son
b)                 Créditos laborales de exigibilidad inmediata
Al respecto podemos decir que ellas son la recompensa por la antigüedad en el servicio que ampara a todo trabajador en caso de cesantía, todo patrono o Entidad de trabajo debe cancelarle a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica como se calculan y pagan

 a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre.

 b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.

 c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario.

 d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.

 e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción.

 f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

 - Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT)


El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador

 - Clasificación de los Contratos de Trabajo de acuerdo a la La nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

 La nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) de Venezuela, nos dice en su Artículo 60, que los contratos de trabajo solo se podrán celebrar por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra específica o determinada.

 Contrato de trabajo por tiempo indeterminado

 - Artículo 61 LOTTT: el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, es cuando no se establecen por parte del patrono o trabajador condiciones que lo vinculen con una obra determinada o por tiempo determinado.

 Contrato de trabajo por tiempo determinado

 - Artículo 62 LOTTT: el contrato celebrado por tiempo determinado debe concluir con la expiración de los términos convenidos para tal fin y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga, cuando se prorrogue dos veces, el contrato pasará a considerarse por tiempo indeterminado.

 Las previsiones de este artículo también se aplicarán cuando una vez vencido o interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre la voluntad común de poner fin a la relación de trabajo.

 En los contratos de trabajo por tiempo determinado los trabajadores no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año.

 - Artículo 64 LOTTT: El contrato de trabajo por tiempo determinado, solo se podrá celebrar en los siguientes casos:

 a) Cuando así lo exija la naturaleza del servicio.

 b) Sustitución provisional de un trabajador.

 c) Cuando se trate de trabajadores de nacionalidad venezolana que prestarán sus servicios fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

 d) Cuando el trabajador no haya terminado la labor por la cual fue contratado y se siga requiriendo de sus servicios, bien sea por el mismo trabajador u otro.

 Contrato de trabajo para una obra determinada

- Artículo 63 LOTTT: El contrato de trabajo para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato tendrá la duración por todo el tiempo necesario para la ejecución de la obra y este terminará con la conclusión de la misma. Se considerará concluida la obra, cuándo finalice la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

 Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las dos partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

En la industria de la construcción, los contratos para una obra determinada no se desvirtúan, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

En cuanto al contrato de trabajo por tiempo determinado, celebrado sin acatar lo previsto en las condiciones para su consideración (articulo64), la ley lo califica como NULO

 - Principios Constitucionales Laborales.


El primer título de la LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo.

De esta manera, se consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar de las personas de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye a las personas con discapacidad. También se garantiza la igualdad y equidad de género en el ejercicio del derecho al trabajo, se establece la gratuidad de la justicia laboral, por lo que las notarías y registros no están autorizados, no podrán cobrar aranceles, tasas ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales; se incorporan como oficiales los idiomas indígenas en la relación de trabajo, y por se reconoce la obligación de comunicar las disposiciones que se comuniquen en dichos idiomas a los trabajadores y trabajadoras indígenas. Se prohíbe el trabajo a las personas antes de los catorce años de edad, y acoge las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, se incorporan garantías de aplicación de la ley al otorgar a las autoridades administrativas y judiciales facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, incluyendo el uso de la fuerza pública, en aquellas situaciones que pudieran ameritarlo. También agiliza y simplifica la administración de justicia laboral, e igualmente establece la responsabilidad objetiva del patrono o la patrona en relación con las garantías a que la ley le obliga con sus trabajadores y trabajadoras y con el país, con especial énfasis en materia de salud y seguridad laboral.

Se establece además el carácter de servicio público no lucrativo de la seguridad social a la que tiene derecho toda persona, su disfrute por parte de trabajadores y trabajadoras no dependientes y recoge derecho a la seguridad social de las personas que desarrollan el trabajo del hogar.

Se prohíbe expresamente la tercerización, y en general toda simulación o fraude cometido por patronos o patronas, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, y en general se establece la primacía de la realidad en la relación laboral.

A tales efectos, así como de los derivados de las obligaciones de los patronos o patronas con sus trabajadores o trabajadoras, como las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, la LOTTT establece el concepto de entidad de trabajo, con el cual se resume en una misma categoría jurídica la diversidad de nociones preexistentes para definir el lugar en el cual se desempeñan los trabajadores o las trabajadoras, sea lugar de trabajo, empresa, faena, obra, explotación, o cualesquiera otras.

La LOTTT recoge el mandato constitucional de establecer en diez años el lapso de prescripción para reclamos por prestaciones sociales, pero también eleva a cinco años el lapso para el resto de los reclamos derivados de la relación laboral.

Igualmente, la LOTTT promueve y protege la iniciativa popular en el trabajo, facilitando el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras.

 - Concepto Legal de Salario en la Nueva Ley.


La nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) define el salario en el artículo 104 señala que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio.

Así mismo define el salario normal como la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta ley considere que no tienen carácter salarial.

Sin embargo, la nueva LOTTT introduce dos modificaciones respecto de los elementos integrantes del salario:

 1) Señala en su artículo 104 que los subsidios o facilidades que el patrono otorgue con el propósito que éste obtenga bienes y servicios para mejorar su calidad de vida y la de su familia tendrán carácter salarial, eliminando la figura del llamado salario atípico creado en el Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT del 97 que permitía que hasta el 20 % de la remuneración del trabajador se excluyera de la base de cálculo de todos o algunos de los beneficios legales y contractuales del trabajador, entre ellos los pagos de horas extras, bono nocturno, descanso semanal y feriados, vacaciones, utilidades y prestaciones sociales.

 2) En el Artículo 105 hay 7 numerales, lo cual es una lista de beneficios sociales no remunerativos que no deben ser considerados como parte integrante del salario, tal como el cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia (numeral 2 del artículo 105 de la LOTTT).

- Estabilidad en el Trabajo.


El concepto de estabilidad laboral sostenido por la doctrina internacional, como así lo señala Ernesto Krotoschin, está referido a una tendencia moderna para asegurar a los trabajadores, en lo posible la conservación de su empleo, lo que consiste en la protección eficaz del trabajador contra el despido arbitrario, tratándose de garantizar una base para la existencia del trabajador. Al respecto afirma De Ferrari que el principio de estabilidad en el empleo lo que busca es otorgar a la relación laboral cierta firmeza sin pretender convertir el contrato de trabajo en un vínculo ad vital. Similares ideas sostienen los doctrinarios De La Cueva y Deveali.

 El tratadista patrio Ortiz-Ortiz señala que la estabilidad es una garantía establecida en la Constitución Patria para proteger el derecho al trabajo como hecho social, para procurar la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo y el mantenimiento de las condiciones pactadas, y en este sentido implica que el trabajador no puede ser despedido sino por justa causa ni desmejorado en sus condiciones de trabajo salvo a través de los procedimientos establecidos en la Ley, quiere decir que cuando un trabajador comete una falta el empleador debe pedir la calificación previa a la inspectoría del trabajo, luego se inicia el proceso y una vez que está autorizado puede despedir al empleado si se comprueba que existe un motivo grave para hacerlo

 Quienes Gozan de Estabilidad Laboral


-Contratados a Tiempo Indeterminado, a partir de 1 mes,

- Contratados a Tiempo Determinado, hasta el vencimiento de contrato. Si es el patrono que termina sin justa causa, deberá pagar los salarios que faltaron por percibirse además del doblete,

- Contratados por Obra Determinada, hasta la culminación de la obra. Aquí ocurre igua que el caso anterior. No se les puede despedir, si no hay causas que lo justifiquen. Si se le despiden si justa causa, el trabajador, solicita su reenganche.

Proceimiento de Estabilidad Laboral

(Artc 85 y siguientes). El Patrono debe acudir al Tribunal Laboral y participa la causal de despido, dentro de los 5 días hábiles siguientes al mismo. Si no lo hace = confesión que el despido fue sin justa causa. El Trabajador, tiene 10 días hábiles para solicitar el reenganche, si no lo hace pierde el derecho al reenganche. Acto seguido se dicta una Providencia, en la cual se ordena el Reenganche el Pago de Los Salarios Caídos, lego vienen 3 días hábiles para el cumplimiento voluntario, y si no reengancha se le puede imponer una prisión de 6 a 15 meses y se le aplicará la indemnización del artc 92.

 Se debe acotar que la Providencia Administrativa no se pueden apelar, no hay recurso jerárquico, no se puede agotar la vía administrativa, no opera el silencio administrativo negativo, se va directo al Tribunal laboral por Recurso Administrativo de Nulidad, (dentro de los 6 meses siguientes) pero luego de tener la certificación por parte de la Inspectoría del Trabajo de haber cumplido la orden de reenganche y pago de salarios caídos.

 Procedimientos por Reclamos


Los realiza el trabajador y los realiza sobre sobre las condiciones de trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo.

Al patrono se le cita para que comparezca a los 2 días hábiles y alegue lo necesario, si no acude, se presumen ciertos los alegatos del trabajador. Si acude se trata de llegar a un acuerdo, de llegarse a un acuerdo la Inspectoría del Trabajo lo homologa, si no se llega a un acuerdo, el patrono tiene 5 días siguientes para contestar la reclamación. Si no contesta queda confeso. Si contesta la Inspectoría del Trabajo tomará su decisión la cual solo es recurrible por vía judicial, previa certificación de cumplimiento de la decisión.

Estimación de las Sanciones

Las Sanciones son en base a la Unidad Tributaria. El Inspector del Trabajo, comienza por el punto medio entre las sanciones y según las circunstancias agravantes subirá la sanción, así como tomará en cuenta el tamaño de la empresa y el número de trabajadores.

 Procedimiento por Inamovilidad Laboral


(Artículo 94 y siguientes)

-Trabajador durante el embarazo y hasta 2 años después del parto, o que adopten niños menores de 3 años

–Trabajadores con hijos con discapacidad,

-Trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo, (la suspensión de imputará a la antiguedad)

-Los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato,

-Huelga, negociación colectiva, pliego conflictivo,

-Durante el registro del sindicato,

-Elecciones de Junta Directiva del sindicato,

-Por inamovilidad Presidencial.

Solicitud por parte del trabajador de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

El Trabajador va a la Inspectoría del Trabajo con prueba de la relación laboral, la Inspectoría del Trabajo ordena el reenganche inaudita parte.

El funcionario le llega al patrono a notificarle del proceso y a ejecutar la orden, es en este momento que se puede cuestionar la existencia de la relación laboral y puede presentar pruebas.

Si el patrono no cumple la orden habrá sanciones penales, así como retiro de la solvencia laboral.

La decisión de la Inspectoría es inapelable, si se desacata, hay prisión.

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