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Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

 

Desarrollo histórico a nivel mundial y en Venezuela del derecho laboral:

·         En el mundo antiguo

El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, (Génesis 3:19.- Con el sudor de tu rostro comerás el pan hasta que vuelvas a la tierra, porque de ella fuiste tomado; pues polvo eres, y al polvo volverás… 3:23 Y lo sacó Jehová del huerto del Edén, para que labrase la tierra de que fue tomado.)

No era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobrevivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades.

No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador, a ejemplo tenemos:

262 § Si un hombre [confía(?) [...] un buey o una oveja [a un ganadero(?) [...].

263 § Si (el ganadero / pastor) deja que se pierdan el buey o la oveja que le han sido confiados, restituirá buey por buey y oveja por oveja a su dueño.

264 § Si [un pastor], a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara, por haber cobrado ya su salario [por anticipado] está satisfecho y deja que mermen las reses, que mermen las ovejas o que disminuyan las crías, dará, empero, crías y productos según lo contratado.

265 § Si un pastor, a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara, comete fraude y cambia las marcas del ganado y lo vende, y se lo prueban, lo que hubiese robado, reses u ovejas, lo restituirá 10 veces a su dueño.

266 § Si en un corral, hay un toque de dios o un león mata (reses), el pastor jurará públicamente su inocencia ante el dios, y, las pérdidas del corral, será el dueño del corral quien las afrontarle en lugar suyo.

267 § Si el pastor es negligente y permite que haya infección de modorra en el corral, será el pastor quien compense todas las pérdidas por la modorra, en reses u ovejas, que haya provocado, y se las pagará a su dueño.

228 § Si un albañil hace una casa a un hombre y la termina, le dará, por cada sar construido, 2 siclos de plata de honorario.

229 § Si un albañil hace una casa a un hombre y no consolida bien su obra y la casa que acaba de hacer se derrumba y mata al dueño de la casa, ese albañil será ejecutado.

230 § Si muere un hijo del dueño de la casa, que ejecuten a un hijo de ese albañil.

231 § Si muere un esclavo del dueño de la casa, le darán al dueño de la casa esclavo por esclavo.

232 § Si destruye bienes de la propiedad, que restituya todo lo destruido y, por no haber consolidado bien la casa que hizo y haberse derrumbado, que a su costa rehaga la casa derrumbada.

233 § Si un albañil hace una casa a un hombre y no hace su trabajo según el proyecto y una pared se comba, ese albañil consolidará bien esa pared con su dinero.

235 § Si un barquero calafatea un barco a un hombre y no deja su trabajo bien terminado y, en ese mismo año, el barco escora o sufre daño, el barquero desarmará ese barco y lo reforzará a su costa, y, luego, le dará el barco ya reforzado al dueño del barco.

236 § Si un hombre deja en alquiler su barco a un barquero y el barquero es descuidado y hunde el barco o lo deja inservible, el barquero restituirá un barco al dueño del barco.

237 § Si un hombre contrata un barquero y un barco, y lo carga de cebada, lana, aceite, dátiles o la carga que sea, y ese marinero es descuidado y hunde el barco o deja que se pierda su contenido, el barquero restituirá el barco que ha hundido y todo el contenido que ha dejado perder.

238 § Si un barquero hunde el barco de un hombre y luego consigue reflotarlo, pagará la mitad de su valor en plata.

239 § Si un hombre contrata un barquero, le pagará 6 [kures de cebada] por año.

240 § Si [el barco de] un patrón de barco de remos aborda el barco de un patrón de barco de vela y lo hunde, que el fletador del barco hundido declare públicamente ante el dios todo lo que haya perdido, y el patrón del barco a remo que haya hundido al barco de vela le restituirá su barco y todo lo perdido.

Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesión de Grecia la vamos a tener en Roma.

Roma Clásica: Se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado, no había Derecho del trabajo.

Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad principal que desarrollaban en Roma era la agricultura pero habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc) pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor Ad-Litem, con una carta Ad honorem y lógicamente la expresión honorario.

 

·                    Durante la edad media

Edad Media: Efectivamente comienza con la caída del Imperio Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, éstos escondieron toda la información y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura; hubo una época en que no pasó nada, el hombre se dedico a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepción de trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades".

El fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:

1.                  El acaparamiento de tierras y propiedades (señor feudal).

2.                  El poder de la Iglesia Católica

También existían otras personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder omnipotente de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan su existencia y le den valor. Lo importante de estas corporaciones en su estructura jerárquica pero no escrita eran las siguientes:

a.                                           Maestro.

b.                                          Oficiales y ayudantes. (asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que desarrollaban)

El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose comparar con los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido etimológico significaba padre del oficio que desarrollaba, pero había concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.

Al final de la Edad media se efectuó un cambio en la concepción económica del hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de tierra y surge en Europa una concepción liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan bienes e inmuebles (muebles y piedras preciosas) ya que lo más sencillo de acceder era esto. Lo cual trae como consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de producir más de un mismo bien ya que no es rentable producir artesanalmente a consecuencia se da el hecho socioeconómico llamado la Revolución Industrial.

 

·                    Durante la edad moderna

Edad Moderna: El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del trabajo (que en la edad media estaba representada por corporaciones)

Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la producción en serie y aparecen las máquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir.

Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político.

 

Edad Contemporánea:

Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias más importante es la concesión política, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista los medios de producción deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.

En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo

 

·                    Latifundio, esclavitud y artesanos

En la Venezuela de En 1830, comienza un periodo de transición, en el cual surgen diferentes clases sociales y los partidos políticos, para ese entonces la mayoría de la población habitaba en el campo.

Los terratenientes eran los propietarios de las tierras y hubo un grupo que salió beneficiado en la republica de 1830, y luego estos se unieron con militares y caudillos y participaron en el proceso de independencia.

Estaba constituido por civiles y militares propietarios de grandes extensiones de tierras, en su mayoría descendientes de los mantuanos, la oligarquía criolla o grandes cacaos de la Colonia.

Los Artesanos. Estas personas elaboraban sus productos y competían con otros productos importados aunque ellos eran de bajos recursos entre ellos carpinteros, zapateros, herreros, talabarteros, orfebres, sastres y otros oficios, ejercidos en las casas de habitación o en pequeños talleres. Producían para el mercado local, lo cual unido a la carencia de créditos a intereses razonables, les impedía transformarse en burguesía industrial. Las importaciones limitaban su desarrollo y fortalecían a la burguesía mercantil y financiera

Los esclavos pertenecían a la clase más baja por su condición porque estaban bajo el mando de sus amos.


La esclavitud culminó con la ley abolicionista dictada por el Congreso Nacional el 23 de marzo de 1854, puesta en ejecución al día siguiente por José Gregorio Monagas, Presidente de la República para esa época. Los esclavos liberados de la esclavitud pasan a ser peones mal remunerados.

 

·                    La industrialización, la lucha obrera y los sindicatos

Es preciso ubicar el análisis del Movimiento Obrero en su contexto económico y social, su origen y las luchas que hicieron posible la organización superando la atomización en la que se encontraba en sus inicios. Es necesario partir de sucesos que guardan estrecha relación con los orígenes del movimiento obrero mundial, que comienzan a organizarse en el siglo XIX y en el caso Venezolano a principios del XX.

El principal elemento que guarda relación con la organización de los trabajadores es “La Revolución Industrial”, surgida en Gran Bretaña a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX. Con la introducción de la máquina de vapor y el telar mecánico el capitalismo logra desarrollar las fuerzas productivas y va consolidando el modelo hegemónico y su sistema de explotación con la expansión del mercado y el comercio facilitado por el desarrollo de los medios de transporte.

Como consecuencia genero repuestas de diversos tipos desde el seno de los obreros:

El ludismo (luddism en inglés) fue un movimiento obrero que adquirió auge en Inglaterra a partir de 1811, y cuyas acciones se basaban en la revuelta espontánea y desorganizada, atacando con frecuencia a los instrumentos de producción. Sus seguidores se llamaban ludistas o luditas (luddites en inglés). El movimiento ludista tuvo una vida relativamente corta. Pronto los dirigentes obreros comprendieron que no eran las máquinas sino los empresarios sus enemigos. Gran Bretaña conoció cuatro grandes oleadas ludistas entre 1811 y 1816 y posteriormente el movimiento se extendió por toda Europa (en España son conocidos los hechos de Alcoy, en 1820).

El movimiento se oponía a toda clase de tecnología, que según su parte ideológica, hace que el hombre pierda su capacidad laboral y por ende creativa, para servirse de manera esclavista a las formas de tecnología, que hacen más productivo el trabajo en términos de rapidez y no del capital humano.

El Cartismo (chartism en inglés) fue un movimiento de la reforma social y política en el Reino Unido, vigente entre los años 1838 y 1858.

Obtuvo su nombre de la Carta del Pueblo (The People's Charter) de 1838, que señala los principales objetivos del movimiento. Estos eran:

• Sufragio universal masculino, de los mayores de 21 años;

• Circunscripciones electorales de igual tamaño;

• Votación por medio del sufragio secreto;

• Término a las condiciones previas para ser miembro del Parlamento, salvo la de ganar una elección.

• Dieta para los miembros del Parlamento

• Parlamentos anuales

• Jornadas laborales de diez horas

• Legislación protectora del trabajo

Desde sus orígenes se fue convirtiendo gradualmente en una expresión de la agitación de la clase obrera en contra de las Leyes sobre pobres, las circunstancias económicas y la dificultad de establecer unos sindicatos eficaces. Fue una agrupación política de la primera mitad del Siglo XIX, de naturaleza democrática y liberal.

Para 1847, La Liga Comunista, una organización obrera internacional, que en las circunstancias de la época –huelga decirlo- sólo podía ser secreta, encargó a K. Marx y F Engels, en el congreso celebrado en Londres en noviembre de 1847, la redacción de un detallado programa teórico y práctico, destinado a la publicidad, que sirviese de programa del partido, dicho documento no es otro que el “Manifiesto del Partido Comunista”, el cual sale a luz publica en versión Francés en Londres en febrero de1848.

A continuación se presenta unos fragmentos del Manifiesto que recoge parte de la lucha que había emprendido la clase Trabajadora para la época:

Al principio son obreros aislados; luego, los de una fábrica; luego, los de todas una rama de trabajo, los que se enfrentan, en una localidad, con el burgués que personalmente los explota. Sus ataques no van sólo contra el régimen burgués de producción, van también contra los propios instrumentos de la producción; los obreros, sublevados, destruyen las mercancías ajenas que les hacen la competencia, destrozan las máquinas, pegan fuego a las fábricas, pugnan por volver a la situación, ya enterrada, del obrero medieval.

En esta primera etapa, los obreros forman una masa diseminada por todo el país y desunida por la concurrencia. Las concentraciones de masas de obreros no son todavía fruto de su propia unión, sino fruto de la unión de la burguesía, que para alcanzar sus fines políticos propios tiene que poner en movimiento -cosa que todavía logra- a todo el proletariado. En esta etapa, los proletarios no combaten contra sus enemigos, sino contra los enemigos de sus enemigos, contra los vestigios de la monarquía absoluta, los grandes señores de la tierra, los burgueses no industriales, los pequeños burgueses.

La marcha de la historia está toda concentrada en manos de la burguesía, y cada triunfo así alcanzado es un triunfo de la clase burguesa. Sin embargo, el desarrollo de la industria no sólo nutre las filas del proletariado, sino que las aprieta y concentra; sus fuerzas crecen, y crece también la conciencia de ellas. Y al paso que la maquinaria va borrando las diferencias y categorías en el trabajo y reduciendo los salarios casi en todas partes a un nivel bajísimo y uniforme, van nivelándose también los intereses y las condiciones de vida dentro del proletariado. La competencia, cada vez más aguda, desatada entre la burguesía, y las crisis comerciales que desencadena, hacen cada vez más inseguro el salario del obrero; los progresos incesantes y cada día más veloces del maquinismo aumentan gradualmente la inseguridad de su existencia; las colisiones entre obreros y burgueses aislados van tomando el carácter, cada vez más señalado, de colisiones entre dos clases. Los obreros empiezan a coaligarse contra los burgueses, se asocian y unen para la defensa de sus salarios. Crean organizaciones permanentes para pertrecharse en previsión de posibles batallas. De vez en cuando estallan revueltas y sublevaciones. “(…) “Esta organización de los proletarios como clase, que tanto vale decir como partido político, se ve minada a cada momento por la concurrencia desatada entre los propios obreros. Pero avanza y triunfa siempre, a pesar de todo, cada vez más fuerte, más firme, más pujante. Y aprovechándose de las discordias que surgen en el seno de la burguesía, impone la sanción legal de sus intereses propios. Así nace en Inglaterra la ley de la jornada de diez horas.”

Los antagonismos y contradicciones de la clase trabajadora con los dueños y amos del capital comienzan a generar las primeras protestas por las mejoras de la calidad de vida de los trabajadores. El 8 de marzo de 1857 como resultado de un incendio provocado, mueren 146 obreras textiles, que habían permanecido en una fábrica. Las obreras de la Triangle Shirt Waist Company de Nueva York, se declararon en huelga y ocuparon la fábrica para denunciar las pésimas condiciones de trabajo y de seguridad, también reclamaban la reducción de la jornada laboral a 8 horas. Ante su negativa a desalojar, fueron atacadas con bombas incendiarias. En conmemoración de estas mujeres se celebra el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer.

Para 1864 se reúne La Primera Internacional o Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT), fue la primera organización transnacional para unir a los trabajadores de los diferentes países. Fundada en Londres en 1864, agrupó inicialmente a los sindicalistas ingleses, anarquistas, socialistas franceses e italianos republicanos. Sus fines eran la organización política del proletariado en Europa y el resto del mundo, así como un foro para examinar problemas en común y proponer líneas de acción. Colaboraron en ella Karl Marx y Friedrich Engels.

Los principales puntos tratados fueron:

• Necesidad de una acción unitaria del proletariado, y la organización de la clase obrera.

• Lucha por la emancipación económica y por la abolición de la sociedad clasista.

• Solidaridad internacional obrera.

• Reconocimiento de la importancia del movimiento sindical.

• Huelga como instrumento de lucha.

• Acción política.

• Abolición de la propiedad privada de los bienes de producción y de los ejércitos permanentes.

La Primera Internacional fue considerada como uno de los mayores factores que condujeron a la creación de la Comuna de París de 1871.

La Comuna de París de 1871 fue uno de los episodios más grandes e inspiradores de la historia de la clase obrera. Fue un gran movimiento revolucionario en el que los trabajadores de París reemplazaron el Estado capitalista por sus propios órganos de gobierno y mantuvieron el poder político hasta su caída en la última semana de mayo.

Los trabajadores parisinos lucharon, en condiciones extremadamente difíciles, para poner fin a la explotación y la opresión, para reorganizar la sociedad sobre bases completamente nuevas.

V. I. Lenin en 1911 opinó lo siguiente: “Fue un acontecimiento histórico sin precedentes; hasta entonces, el poder había estado, por regla general, en manos de los terratenientes y de los capitalistas, es decir, de sus apoderados, que constituían el llamado gobierno. Después de la revolución del 18 de marzo, cuando el gobierno del señor Thiers huyó de París con sus tropas, su policía y sus funcionarios, el pueblo quedó dueño de la situación y el poder pasó a manos del proletariado. Pero en la sociedad moderna, el proletariado, avasallado en lo económico por el capital, no puede dominar políticamente si no rompe las cadenas que lo atan al capital. De ahí que el movimiento de la Comuna debiera adquirir inevitablemente un tinte socialista, es decir, debiera tender al derrocamiento del dominio de la burguesía, de la dominación del capital, a la destrucción de las bases mismas del régimen social contemporáneo.” (…)

“La Comuna sustituyó el ejército regular, instrumento ciego en manos de las clases dominantes, y armó a todo el pueblo; proclamó la separación de la Iglesia del Estado; suprimió la subvención del culto (es decir, el sueldo que el Estado pagaba al clero) y dio un carácter estrictamente laico a la instrucción pública, con lo que asestó un fuerte golpe a los gendarmes de sotana. Poco fue lo que pudo hacer en el terreno puramente social, pero ese poco muestra con suficiente claridad su carácter de gobierno popular, de gobierno obrero: se prohibió el trabajo nocturno en las panaderías; fue abolido el sistema de multas, esa expoliación consagrada por ley de que se hacía víctima a los obreros; por último, se promulgó el famoso decreto en virtud del cual todas las fábricas y todos los talleres abandonados o paralizados por sus dueños eran entregados a las cooperativas obreras, con el fin de reanudar la producción. Y para subrayar, como si dijéramos, su carácter de gobierno auténticamente democrático y proletario, la Comuna dispuso que la remuneración de todos los funcionarios administrativos y del gobierno no fuera superior al salario normal de un obrero”.

En 1886 empiezan unas jornadas de protestas en Chicago exigiendo reducir la jornada de trabajo a 8 horas, 8 horas de descanso, 8 horas para la recreación, por estas jornadas un año después cuatro dirigentes anarquistas, a saber: Spies, Parsons, Engel y Fischer, fueron llevados a la horca, al mediodía del viernes 11 de noviembre de 1887. Más de medio millón de personas asistieron al cortejo fúnebre. Hoy son recordados como símbolo de dignidad. Estos acontecimientos dieron Origen a la Conmemoración del 1 de Mayo, como Día

Internacional del Trabajo.

Se hace necesario recordar el Discurso de August Spies, al momento de su sentencia en 1867. Spies para para ese momento Director Del “Arbeiter Zeitung”, y de 31 Años. Este veredicto lanzado contra nosotros es el anatema de las clases ricas sobre sus expoliadas víctimas, el inmenso ejército de los asalariados. Pero si creéis que ahorcándonos podéis contener el movimiento obrero, ese movimiento constante en que se agitan millones de hombres que viven en la miseria, los esclavos del salario; si esperáis salvaros y lo creéis, ¡ahorcadnos!... Aquí os halláis sobre un volcán, y allá y acullá, y debajo, y al lado, y en todas partes surge la Revolución. Es un fuego subterráneo que todo lo mina.”

 

Origen de los Sindicatos en Venezuela.

Recordemos que los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos más perniciosos de la Revolución Industrial. Los primeros sindicatos se crearon en Europa Occidental y en Estados Unidos a finales del siglo XIX y principios del XX, como reacción ante el desarrollo del capitalismo.

En el caso de Venezuela, los primeros cimientos de organización de la clase trabajadora se remontan a los “Gremios de Artesanos” a finales del Siglo XVIII. La ausencia de gremios durante el periodo Colonial hizo inoperantes las ordenanzas que garantizaban la participación de Indios, Negros, Mestizos, Mulatos y Pardos en los talleres, ni siquiera como aprendices, los que lo hicieron fue por medidas especiales. La organización de algunos de los gremios de artesanos de Caracas recibió un nuevo impulso a fines del siglo XVIII, cuando el Cabildo encomendó al licenciado Miguel José Sanz la redacción de las ordenanzas municipales, que incluía las de los gremios; pero de lo redactado por aquél, que fue aprobado por el Cabildo a comienzos del siglo XIX, no se conocen sino fragmentos.

Con la crisis política y militar que se inicia con el 19 de Abril de 1810, se interrumpe el proceso de organización de los Gremios de Artesanos contemplados en las ordenanzas, pero para el año 1824 la Municipalidad caraqueña restablece el sistema de los maestros mayores que existía en la preguerra: son nombrados los titulares de los gremios de plateros, zapateros, sastres, relojeros, músicos, alfareros, herreros, pintores; el de este último es Juan Lovera.

En 1829 se funda la Sociedad Económica de Amigos del País que en 1830 crea en su seno la Comisión de Artes y Oficios, igualmente publicaron una serie de plantillas para mejorar los conocimientos de los artesanos, y años siguientes publicaron sus memorias en la que se incluía un artículo que señalaba que una de las dificultades para el desarrollo de la Artesanía Local era la falta de capitales y la competencia desleal con las importaciones, para ello se proponía la “Organización del Gremio de Artesanos”.

Las Sucesivas crisis mundiales (la de 1837-1838 y la de 1842-1845, mucho más severa) afectaron a la economía venezolana y de un modo especial a los artesanos; algunos de los extranjeros, como Whiting, sufrieron fuertes pérdidas y se marcharon. Los del país enfrentaron las 2 crisis organizándose gremialmente a raíz de la primera y lanzándose abiertamente a la acción política durante la segunda. En agosto de 1840 varios de ellos promovieron la primera asociación de artesanos que se constituyó en Venezuela, enteramente independiente del sector oficial. Con el nombre de Compañía de Artistas de Caracas se instaló en marzo de 1841 y tuvo por primer secretario al pintor Ramón Irazábal. Sus miembros, maestros de las principales actividades artesanales, suscribían acciones nominales; entre sus inmediatos objetivos estaba constituir una sociedad de mutuo auxilio, al parecer la primera de carácter seglar (Que no tiene órdenes clericales) que se formó en Venezuela, y la promoción de una caja de ahorros; ambas instituciones se inauguraron en Caracas a comienzos de la década de 1840, pero la segunda no estuvo controlada por los artesanos ni fue exclusivamente para ellos.

En 1848 se había fundado en La Guaira la Sociedad de Mutuo Auxilio, promovida por artesanos del litoral, que al cabo de pocos años tenía ya edificio propio, luego tomó a su cargo sostener económicamente el hospital de Caridad de Mujeres de La Guaira y hacia 1867 estableció en un salón de su sede una escuela popular nocturna y una clase de dibujo las cuales a fines del año siguiente contaban unos 60 jóvenes alumnos que durante el día trabajaban como artesanos o aprendices. Entre tanto, en Caracas, la Compañía de Artistas se reinstaló en febrero de 1852 con más de 150 miembros. Desde 1851 funcionaba en el recinto del antiguo convento de San Francisco una Escuela de Artesanos, a la cual acudían unos 300 alumnos cuyas edades iban de los 12 a los 50 años.

En el torbellino de las Guerras internas entre los años 1830 y 1863 se volvió inoperante la antigua Compañía de Artistas. En abril de 1862, el gobierno central, a la cabeza del cual se hallaba el general José Antonio Páez, promovió la reorganización del artesanado. Pedro José Rojas, segundo hombre del régimen, dirigió una circular a los gobernadores de provincias ordenándoles que excitasen a los artesanos a asociarse en gremios. El de Caracas se instaló en agosto siguiente y eligió presidente a Rojas, quien se consideraba artesano por ser impresor; en sus discursos y escritos Rojas exaltaba «...el amor al trabajo y el espíritu de asociación...» de los artesanos y mencionaba los ejemplos «...del gremio de cerveceros de Londres [...] de los obreros de París [...] de los carniceros de Nueva York...». En todo caso, los gremios fundados al amparo del poder de Páez dejaron de existir cuando a mediados de 1863 se produjo el triunfo de la Federación, pero se reconstituyeron poco después bajo la égida del nuevo mandatario, general Juan Crisóstomo Falcón.

En la capital se funda el Gremio de Artesanos, presidido por Mariano Espinal (hijo de Valentín e impresor como éste), contaba unos 1.000 miembros y se denominó oficialmente Gremio de Artesanos de Caracas. Sus estatutos, aprobados el 8 de enero de 1864, establecían que sus miembros debían ser «profesores» (es decir, practicantes activos) de «artes mecánicas y oficios», excluyendo específicamente a los dueños de talleres que no supieran ejercer por sí mismos el oficio; en cuanto a «los músicos y demás profesores de artes liberales», no se les consideraba ya automáticamente artesanos, sino que quedaba al arbitrio de la Junta Directiva aceptarlos o no individualmente, si ellos lo solicitaban. En el artículo 2 se declaraba quiénes podían ser miembros del gremio: impresores, albañiles, carpinteros, herreros, relojeros, plateros, pintores, litógrafos, cereros, lapidarios, talladores, escultores, sastres, zapateros, barberos, pirotécnicos, latoneros, talabarteros, encuadernadores, sombrereros, toneleros, peineteros, alfareros, loceros, fundidores, y además los oficiales de jabonería, velería y tabaquería, así como los que ejercían oficios relacionados con los anteriores.

El programa que se proponían realizar quedó incluido en los estatutos, y era indicativo de las aspiraciones y de los problemas del artesanado en 1864:

1. Difundir la instrucción en las clases pobres, con especialidad entre sus miembros, fundando un instituto de instrucción primaria y elemental.

2. Alcanzar del Gobierno y Cuerpos representativos medidas que favorezcan las Artes y Oficios.

3. Destruir el abuso introducido por los especuladores, especialmente en las obras públicas.

El 29 de enero de 1865, 12 artesanos reunidos en la casa de uno de ellos, constituyeron el Gremio de Artesanos de Puerto Cabello, cuyos objetivos quedaron sintetizados en sus 3 secciones de «beneficencia, instrucción y fomento». La mayoría de los miembros fundadores pertenecían a la masonería.

Varias fueron las asociaciones similares fundadas durante los años finales del siglo XIX. Entre ellas, el Gremio de Artesanos de Mérida, instalado en septiembre de 1894; por breve tiempo publicó el semanario El Obrero, cuyo redactor era Ángel María Parra. En Caracas en 1879, el Gremio de Artesanos pone en circulación el semanario “El Obrero” donde se publica una serie de artículos sobre la importancia de la Organización y el papel que debe jugar la clase obrera. En Tovar, por iniciativa de Hazel Salas, se constituyó en junio de 1895 la Sociedad de Artesanos de Tovar Mutuo Socorro, la cual abrió una biblioteca, estableció una escuela nocturna y a partir de 1896, publicó el periódico El Artesano, de aparición irregular. En San Cristóbal la Sociedad de Artesanos sostenía en 1897 una escuela nocturna. Aunque no en todas partes se organizaron gremios o sociedades de artesanos, la actividad del artesanado se hallaba presente en los principales núcleos urbanos y en muchas áreas rurales del país.

Ya para la década de 1870 y sobre todo en la de 1880 se comienza a sentir los impactos de la primera etapa de industrialización en el país, así como los generados por el proceso de construcción del ferrocarril y las primeras exploraciones para la explotación petrolera.

Este proceso de industrialización va acompañado del desarrollo ferrovial y de las primeras exploraciones para la explotación petrolera como lo fue el caso de Táchira que en 1878 surge la explotación petrolera (La Petrolia.), pero este proceso ya se había iniciado con las primeras concesiones.

En Venezuela la primera concesión para la explotación de petróleo fue otorgada el 24 de agosto de 1865 por Jorge Surtherland, Presidente Constitucional del Estado Soberano del Zulia, al ciudadano norteamericano Camilo Ferrand para Ferrocarril Bolívar 1877 “taladrar, sacar y exportar petróleo o nafta en todo el estado Zulia”, concesión que caduca al año siguiente por incumplimiento de contrato.

En 1878 se otorga una concesión a Manuel Antonio Pulido Pulido para explotar el petróleo descubierto en su hacienda “La Alquitrana”, para lo cual creó la Compañía Minera Petrolia del Táchira que comenzó a operar efectivamente, es decir, con producción comercial, en 1883. Ese mismo año, se produce otra concesión que es entregada a Horatio Hamilton y Jorge Phillips sobre el lago de asfalto de Guanoco, y que fue posteriormente traspasada a la New York and Bermudez Company.

La actividad petrolera venezolana se inicia pues con la creación, en 1878, de la Compañía Nacional Minera Petrolia del Táchira, cuya producción apenas alcanzaba para dotar de kerosén a las ciudades vecinas. Su importancia radica en que no sólo es la primera empresa fundada por un grupo de venezolanos, encabezado por Manuel Antonio Pulido, sino que además desplegó todas las actividades de la industria petrolera, tanto la de aguas arriba como la de aguas abajo, al extraer, procesar y comercializar los hidrocarburos en nuestro país; una compañía, si se quiere, de integración vertical.

Tanto la producción de La Petrolia como la del lago de asfalto natural de Guanoco (Estado Sucre) en 1890, por parte de la New York and Bermúdez Company (NY&BC), ocurren mucho antes de que el mundo conozca la enorme utilidad comercial y estratégica que tendrán los hidrocarburos. Aún sin imaginar el auge futuro de esta industria, nuestro territorio se convierte en objetivo de las potencias imperialistas debido al interés comercial que ya generaba la explotación del asfalto.

Como señalamos anteriormente todo esta va asociado al desarrollo del modelo de explotación capitalista, que para la segunda mitad del siglo XIX ya se había introducido en el país con las primeras fábricas.

En el caso de Barquisimeto para 1877 se instala una fábrica de sacos de cocuiza en que se emplean multitud de obreros provenientes de las filas de los sectores empobrecidos.

En Barcelona, en 1883, la empresa Lares y Compañía producía ya suelas y varios tipos de cueros teñidos y barnizados que imitaban la cabritilla y el tafilete. En Valencia, que rivalizaba en esto con Caracas, se instalaban telares, tenerías, molinos de maíz, fundiciones, fábricas de jabón y de fósforos, verdaderas industrias que en muchos casos utilizaban el vapor como fuerza motriz. En Maracaibo, había una fábrica de fósforos, otra de jabón, aserraderos y un astillero para construir pequeños buques. En Ciudad Bolívar, entonces una de las poblaciones más cosmopolitas de Venezuela, coexistían las actividades artesanales con otras de carácter protoindustrial (4 empresas producían el célebre «amargo de Angostura») y con quincallerías y otros negocios especializados en la venta de artículos manufacturados importados.

Para 1875 se habían iniciado los Ferrocarriles de Maiquetía a Macuto, de Guanta a Mariscal, de Santa Bárbara a El Vigía, de Valencia a Puerto Cabello, de Caracas a La Guaira, de La Vela a Coro, el de Bolívar y del Táchira ya Vela a Coro, el de Bolívar y del Táchira, lo que trae como consecuencia los primeros pasos para la transformación de una Venezuela Agrícola y Rural al de una Venezuela Urbana y dependiente del capital extranjero; en otras palabras se inician las relaciones capitalistas de producción.

En agosto de 1890 se instala en Caracas el Gremio de Impresores, que tiene por objeto promover y defender los intereses específicos de sus miembros y se propone fundar una «biblioteca de periódicos», es decir, una hemeroteca. El mismo mes es fundada la Sociedad de los Tipógrafos en la capital. Además de separarse de los demás artesanos desde el punto de vista profesional (estableciendo organizaciones del tipo hoy denominado «por rama de industria»), la existencia de estos dos organismos, el gremio y la sociedad, sugiere una diferenciación interna entre dueños de imprentas por una parte y operarios o tipógrafos asalariados por la otra. En Venezuela, en el año 1891, sólo el 19% de los trabajadores son urbanos (empleados estatales, privados, artesanos, profesionales y jornaleros).

En Tovar (Edo. Mérida) donde Hazel Salas había fundado en 1895 la mencionada Sociedad de Artesanos de Tovar Mutuo Socorro, el párroco Juan Bautista Arias creó en 1896 el Círculo de Obreros Católicos de Tovar, inspirado en la encíclica Rerum Novarum del papa León XIII (1891); aunque la mayor parte de los miembros del círculo eran campesinos, pues no existía en aquella población una clase obrera como tal, su inspiración es muy distinta de la de Salas: obreros, no artesanos, asociación religiosa, no laica. Aunque algunos gremios de artesanos perduran como instituciones de carácter mutualista, benéfico y cultural (el de Puerto Cabello llega hasta nuestros días, por ejemplo), el artesanado como estamento social basado en el trabajo manual realizado de manera tradicional en pequeños talleres de tipo familiar o paternalista declina rápidamente a partir de 1890.

Cada vez se habla menos de artesanos y más de obreros; en julio de 1893 un grupo de mecánicos alemanes del taller del ferrocarril Caracas-Valencia celebra en Caracas la primera «reunión de trabajadores socialistas de Venezuela», como se llaman a sí mismos; designan un delegado ante el IV Congreso Internacional Obrero y al terminar entonan el canto revolucionario La Internacional. En noviembre, el sector empresarial de Venezuela funda en la capital la primera Cámara de Comercio, que incluye en su seno a los industriales. En enero de 1895 desfila por Caracas una manifestación de desempleados, en la cual participan obreros y artesanos; uno de los carteles pide «...protección para el gremio de los artesanos...» Éstos aún toman parte en la organización del I Congreso Obrero de Venezuela, que se celebra en la capital de octubre a diciembre de 1896, pero no son el sector determinante en su seno.

A finales del siglo XIX la estructura laboral estaba formada por peones semiserviles de latifundios, conuqueros y arrendatarios. Según Dorothea Melcher las relaciones capitalistas de producción surgen primero fuera del campo, en las inversiones extranjeras, a partir de las últimas tres décadas del siglo XIX que traen tecnología moderna: ferrocarriles, telégrafos, tranvías, teléfonos, electricidad. También en las minas y en ciertas fábricas urbanas de capital nacional como las textiles, imprentas, zapaterías. En Venezuela el movimiento obrero no podía arrancar sino cuando hubiera relaciones capitalistas de producción. Sin embargo es conveniente no perder de vista que todo sistema de producción nuevo empieza a instaurarse al interno de una formación social que le precede.

Desde las primeras décadas del siglo XX cambió el carácter de la dependencia al pasar la principal riqueza del país -el petróleo a manos del capital monopólico extranjero. Venezuela se convirtió así en una semicolonia, que pasó de una economía agraria a una economía minera. El impacto petrolero modificó en parte la estructura social, generando nuevas fracciones de la clase dominante, como la burguesía de la construcción, y consolidando otras, como la burguesía comercial y financiera, aunque el grupo hegemónico del bloque de poder continuó siendo el sector agropecuario exportador.

Gómez consolidó el Estado Nacional no sólo por la liquidación de los caudillos y la formación del Ejército profesional sino por la ampliación de la frontera interior. El capitalismo se afianzó como el modo de producción preponderante en una Formación Social donde aún supervivían ciertas formas precapitalistas.

En efecto, en 1901 el asfalto venezolano es el pretexto no declarado por la NY&BC, para participar como financista en la llamada Revolución Libertadora contra el gobierno de Cipriano Castro. Igualmente, entre diciembre de 1902 y febrero de 1903, las armadas de Inglaterra, Alemania e Italia bloquean las costas de Venezuela, con el argumento de que el presidente Castro no estaba cumpliendo sus “compromisos internacionales”. Ante esta agresión a la soberanía nacional, Cipriano Castro proclama su célebre frase: "Venezolanos la planta insolente del extranjero ha profanado el sagrado suelo de la patria".

 

EL MOVIMIENTO OBRERO VENEZOLANO:

Movimiento Obrero

En Venezuela puede comenzarse a hablar de la presencia de un movimiento obrero sólo a partir de la primera década del siglo XX, momento en que los incipientes núcleos obreros que habían hecho su aparición a finales del siglo XIX logran trascender las luchas espontáneas, aisladas, que venían realizando, e intentan estructurar organizaciones capaces de darle una mayor coherencia a sus intereses y acciones. En sus inicios el movimiento obrero se caracterizó por sostener una postura fundamentalmente de carácter gremial para con sus miembros, frente a las condiciones de penuria a las que se enfrentaban. Esta posición se vio reforzada por la propia debilidad numérica de los obreros como tales, producto de las condiciones históricas de la época y del escaso desarrollo económico alcanzado en el país. La existencia de obreros organizados partió entonces del compartir a diario una vida, que fue consolidándose en el correr del tiempo, hasta constituir una verdadera relación de grupo. Se fue creando así una comunidad de intereses entre sus miembros que estrechaban paulatinamente sus vínculos entre sí. Las condiciones en que se forjó y estrechó la unión solidaria de los primeros obreros venezolanos coadyuvó al desarrollo de una fuerte cohesión interna que devino en una verdadera fuerza potencial del movimiento. Como movimiento social, los obreros venezolanos venían desarrollando esa fuerza potencial cuando hacían y practicaban «sin saber» una política, su política frente al Estado o frente a las empresas donde trabajaban. En su proceso de formación, el movimiento fue generando sus organizaciones, desde los primeros núcleos obreros locales, hasta la formación de estructuras organizativas más complejas como las uniones, asociaciones y federaciones, intentando así vincularse con sus homónimas, en un intento por trascender el plano local y regional. Es dentro de ese contexto que se debe entender la reunión del Congreso Obrero, convocado en Caracas el 28 de octubre de 1896 donde participaron diferentes organizaciones gremiales como las de los sastres, carpinteros y ebanistas, cigarreros e impresores. La ausencia de partidos políticos orgánicamente estructurados no impidió que se sucedieran luchas, conflictos y huelgas.

A inicios del Siglo XX, es derrocado el General Cipriano Castro (1908), el cual se oponía a la entrega del país y sus riquezas a las Transnacionales y es Juan Vicente Gómez, quien asume el poder, Gómez profundiza los convenios para la explotación Petrolera en Venezuela. Dichos convenios representaron la entrega de las riquezas a transnacionales norteamericanas e inglesas.

El 14 de agosto de 1905, Cipriano Castro había promulgado una Ley de Minas que se constituyó en la base legal de las concesiones petroleras. Esta Ley permitía el traspaso de concesiones y derechos a la explotación del petróleo por lapsos de 50 años, con beneficios impositivos para el estado venezolano de dos bolívares por hectárea de superficie de la concesión. A pesar de ello, en diciembre de 1909, comenzando el gobierno de Juan Vicente Gómez le son restablecidos los derechos concesionarios a la NY&BC. Tras esta decisión del dictador Gómez, John Allen Tregelles y N.G. Burch, apoderados de la empresa británica The Venezuelan Develoment Co., reciben una concesión de 27 millones de hectáreas que incluía los estados Sucre, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui, Carabobo, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida, Lara, Trujillo y Yaracuy. Por cuanto la concesión Tregelles-Burch fue cancelada en 1911, en 1912 el venezolano Max Valladares obtuvo una concesión que cubría el mismo territorio, para traspasarla al día siguiente a la Caribbean Petroleum, subsidiaria de la General Asphalt.

En estos primeros años, la explotación del recurso petrolero en Venezuela quedó en manos de la angloholandesa Royal Dutch Shell, y la Standard Oil, de los Estados Unidos.

A finales de 1912 la Caribbean Petroleum pasó a estar bajo el control de la Royal Dutch Shell iniciando, además del negocio de asfalto, exploraciones en la búsqueda de petróleo. Es así como en 1913 se descubre el primer campo petrolero en Venezuela, el campo Guanoco, al completarse con éxito la perforación del pozo Barbabui 1. La Caribbean Petroleum, dueña mayoritaria de la NY&BC y subsidiaria de la Royal Dutch Shell, intensificó la exploración geológica en todo el territorio nacional y en 1914 perforó también con éxito, en la costa oriental del Lago de Maracaibo, el pozo Zumaque I, que con su producción inicial de unos 200 barriles diarios (b/d), permitió el descubrimiento del primer campo venezolano de importancia mundial, el campo Mene Grande.

Pero fue en diciembre de 1922 cuando el potencial petrolero del país resultó plenamente confirmado con el reventón del pozo Barroso 2, también en el Zulia, pues durante nueve días arrojó de manera incontrolada unos 100.000 b/d. Para valorar la importancia de ese nuevo descubrimiento, basta señalar que para ese momento en el país se producían poco más de 6.000 b/d.

A medida que se generaliza en el país el uso del vapor y poco después el de la electricidad se va fortaleciendo la industrialización. Para 1906 los obreros acusan de extorsión al Monopolio Cigarrero, para 1908 se producen huelga en el Puerto de la Guaira y paros en de Tranviarios. Los jóvenes idealistas que en 1909, después de la caída de Cipriano Castro, publican la revista La Alborada, dedican varios editoriales «a los obreros» y se refieren a los intereses de éstos como clase, pero nada dicen acerca de los artesanos, a pesar de que mencionan al jornalero y al agricultor como «hermanos» del obrero. La masa de los artesanos se incorpora a la clase obrera, excepto en los pocos casos en que se convierten en pequeños o medianos industriales y de otros, seguramente más numerosos, que continúan ejerciendo marginalmente sus oficios, dedicándose más a la reparación que a la elaboración de objetos. Se funda en Caracas la Unión de Artesanos y Obreros de Distrito federal y del Estado Zulia.

La proletarización en el ámbito urbano se hace patente cuando en 1911 una fábrica de cigarrillos de Valencia se propone instalar máquinas que reducirán la necesidad de mano de obra; el «gremio cigarrero» de esa ciudad protesta contra una medida que llevará a muchos de ellos al desempleo, pero en su manifiesto se refieren a ellos y a otros trabajadores, como obreros, no artesanos.

En 1914 la primera huelga en un sector estratégico, se dio en los Telégrafos en Caracas y adquirió carácter nacional, dicha huelga fue generada con motivo del decreto de reducción de sueldos y salarios de los empleados públicos y de la eliminación de presupuesto para mantenimiento de equipos. El presidente provisional Gil Fortoul ordenó prisión para los promotores.

Las distintas jornadas de la lucha popular obliga al gobierno de Gómez a la creación de Ley de Talleres y Establecimientos Públicos ( 27/06/1917), en la que se establece:

• El deber del patrón de garantizar la seguridad del trabajador.

• Prohibición del trabajo de las mujeres embarazadas y de reciente parto.

• Condiciones de aseo, ventilación y salubridad de los talleres.

• Día de descanso obligatorio.

• Jornada de Ocho (08) horas y media.

En 1916 a proposición del senador José Gil Fortoul se estableció: «Además de lo preceptuado en los artículos anteriores, se observará lo que determinan leyes especiales acerca de las relaciones entre arrendadores o patronos y sirvientes, obreros o dependientes». Con lo cual, en palabras del mismo Gil Fortoul, se dejaba «…libre el terreno para la futura legislación obrera o código del trabajo…» Además de las disposiciones contenidas en los Códigos Civiles, las antiguas ordenanzas provinciales fueron reemplazadas por leyes especiales dictadas por las asambleas legislativas de las entidades federales, y por los llamados «códigos de Policía», entre los cuales no dejaron de haber atisbos interesantes. Por otra parte, la legislación minera introdujo una serie de normas que en cierta manera fueron una avanzada para lo que debía constituir después la legislación del trabajo. En 1916 se discutió en el Congreso un proyecto de Ley de Protección de Obreros, a proposición del diputado Adán Hermoso Tellería. Este proyecto naufragó y quizás por ese naufragio se explican la moción de Gil Fortoul y la frase con que quiso salvar la situación en el texto del Código Civil. El antecedente creado por el proyecto Hermoso Tellería, condujo en 1917 a la aprobación de una Ley de Talleres y de Establecimientos Públicos que estableció ciertas normas de higiene y seguridad industrial, un límite de la jornada de trabajo de 8 horas y media, y el principio del descanso en domingo y días feriados.

En 1918, la primera huelga industrial en Venezuela tuvo lugar en el ferrocarril Bolívar, estación Aroa y se extendió a toda la red ferroviaria. El ferrocarril Bolívar, administrado por la empresa inglesa “Bolívar Railway Company Limited”, cubría el tramo minas de Aroa (transportaba Cobre) hasta el Puerto de Tucacas y fue inaugurado el 7 de febrero de 1877 por el General Antonio Guzmán Blanco.

Cuando en 1919 se producen movimientos en diversos lugares del país en demanda de mejoras salariales y sociales, los telegramas que Juan Vicente Gómez recibe en Maracay hablan de los tranviarios y obreros de Caracas, de los jornaleros de Guarenas, de los caleteros de Ciudad Bolívar, y sólo en San Fernando de Apure se menciona a los artesanos junto con los obreros y jornaleros. Para ese entonces existen tres organizaciones de obreros del sector ferrovial. Igualmente la crisis de 1919 -1920 provocó diversas huelgas entre zapateros: Casa de Boccardo,Tranviarios, Tipógrafos, Artes Gráficas de Caracas.

Los panaderos, carpinteros, zapateros, etc., fundaron ``Sociedades de Socorros y Mutuo Auxilio" que llevaban nombres de santos para evitar la represión de la dictadura de Gómez. Los contactos intergremiales permitieron crear en 1919 la primera central sindical llamada Confederación General Obrera, que editó el periódico "El Obrero".

En ese año, estallaron varios movimientos huelguísticos, como el de los gráficos, los mineros de Aroa y los zapateros de la Casa Boccardo. Estas luchas fueron impulsadas por una vanguardia obrera cuya ideología no se ha podido aún esclarecer, aunque existen indicios de cierta influencia anarquista ejercida por obreros italianos y españoles de la construcción que llegaron a Venezuela. Rodolfo Quintero sostiene que en su juventud se reunía con anarquistas en los sindicatos petroleros y tranviarios.

En 1920 el sector textil era uno de los sectores más importantes; se trabajaba en Talleres

Artesanales (Caracas, Maracay, Valencia y Maracaibo), dando origen al trabajo de la mujer en esta industria.

La economía venezolana para la segunda década del siglo XX, se caracterizaba por ser predominantemente agrícola, el desarrollo industrial era muy lento, la población económicamente activa era entre el 70 y el 80 por 100 ocupada por la agricultura, la ganadería y la pesca.

En 1920 había 69.000 trabajadores en manufactura, minas, petróleo, construcción, transporte, comercio y servicios públicos, en las empresas pequeñas manufactureras y artesanales. El proceso de organización de los trabajadores sigue creciendo, en 1920 se crea el Gremio Profesional de las Artes Gráficas, en 1921 la Asociación de Linotipistas, pero siguen también los movimientos huelguísticos, en 1924 se dio una huelga de obreros del ferrocarril Caracas-La Guaira.

La formación del -proletariado petrolero significó un cambio cualitativo en la estructura del movimiento obrero venezolano.

En los campamentos fueron surgiendo los primeros embriones de conciencia de clase, a través de uniones, clubes obreros, centros culturales y, sobre todo, de los movimientos de 1922 que, culminaron en la huelga petrolera de 1925, que duro Duró 12 días, unos días antes ocurrió un paro en el garaje de uno de los campamentos en Mene Grande. La razón mas importante fue el hecho de que en todos los campos petroleros existían malas condiciones laborales: falta de Agua Potable con Hielo, largas horas de trabajo, malas condiciones de viviendas, bajos salarios, larga distancias entre la residencia y el lugar de trabajo. Son varios Kilómetros, no hay transporte, la comida se come fría, no hay comedores y se trabajaba de domingo a domingo.

Otros elementos que generaron la huelga petrolera son: Las muertes ocurridas en los campos petroleros debido al paludismo, la tuberculosis, venérea la disentería y los accidentes. Según lo relatado por un obrero petrolero en Mene Grande un trabajador moría diariamente. Fueron miles los que murieron por accidentes de trabajo, no remunerando jamás a su familia; otros fueron mutilados e inutilizados por incapacidad total.

Los encuelladores, trabajadores que encargan de alinear el taladro en la mesa de perforación, por ejemplo, trabajaban amarrados al copo de la cabría sin protección. Las compañías no sólo ignoraban la seguridad industrial al nivel de trabajo, sino también con respecto a la comunidad del Zulia. Se observa así, que las enfermedades estaban directamente relacionadas con las condiciones de trabajo, mala habitación, bajos sueldos, mala nutrición y una carencia total de cuidados médicos.

Logros fundamentales de la huelga petrolera de 1925

• La huelga tuvo gran importancia en el aspecto político social y en lo económico.

• Lograron un aumento de dos bolívares. Se demostró la capacidad combativa de los trabajadores.

• Fue producto de las condiciones infrahumanas en que vivían.

En 1925 cuando se produce la primera huelga petrolera no existían sindicatos. El auge del negocio petrolero (para 1926 había sobrepasado en importancia a todas las demás exportaciones venezolanas) y la creciente entrada de divisas al mercado venezolano, trastrocaron la vieja economía, sustentada en el café, cacao y cueros y produjeron una expansión definitiva del desarrollo capitalista en el país. Al calor de este desarrollo, crecieron otras capas sociales y las nuevas luchas sociales y políticas, sobre todo a partir de 1928, buscaron darle a Venezuela salidas democráticas a sus problemas. Surge entonces, con perfiles definidos, la clase obrera venezolana y ello obliga a las cámaras de comercio a profundizar sus derroteros, a mayor conciencia de su papel de gremio representativo de los patronos, a activar su participación en la elaboración de políticas económicas y sociales por parte del sector público, presionando o confrontando sus intereses con los de otros sectores.

Como señalamos anteriormente Venezuela no es un ente aislado, la republica también suscribe convenios internacionales que la obliga a cumplir con dichos convenios; tal es el caso de los Convenios con la OIT (Organización Internacional del trabajo) en Junio de 1926, conforme al tratado de Versalles y demás tratados de paz, la OIT acuerda varios convenios internacionales que serian adaptados y ratificados por los miembros de esta organización. De estos tratados en materia laboral Venezuela acoge:

• Reparación por accidente de trabajo.

• Igualdad de trato a trabajadores nacionales y extranjeros en accidentes de trabajos.

• Reparación por enfermedad profesional.

• Trabajo nocturno en panaderías.

Uno de los hechos que configura una nueva etapa en la lucha política del país, son los acontecimientos de 1928. Estas jornadas de 1928 no estuvieron limitadas al estudiantado, sino que, abarcaron a vastas franjas de trabajadores. Los ideólogos pequeño-burgueses han tratado de apoderarse de la tradición de lucha de las jornadas del 28, como si hubieran sido una manifestación exclusiva de las capas medias. El estudiantado fue sin duda el detonante, pero pronto ganaron las calles los tranviarios, bancarios, artesanos, albañiles, panaderos, telegrafistas, proletariado urbano no fabril, trabajadores de las medianas industrias y obreros portuarios de La Guaira, que constituyeron la base social del Paro General del 26 y 27 de febrero, según consta en los documentos del Archivo Histórico de Miraflores, No 4, Caracas, 1960.

Uno de los agitadores de este movimiento fue Pío Tamayo, que traía una vasta experiencia de lucha social de Panamá, Cuba y Puerto Rico. Encarcelado por la dictadura, se transformó en las celdas en uno de los principales educadores de la primera generación de marxistas venezolanos del interior, como lo fue Salvador de la Plaza de los que estaban en el exilio. De la generación del 28, que no fue sólo estudiantil, surgieron los líderes más destacados de la Venezuela post-gomecista.

En resumen las huelgas generadas por los obreros entre la primera y la segunda del siglo XX, en la mayoría de las veces lograron obtener resultados favorables para sus protagonistas quienes, incluso en algunas ocasiones, lograron conquistar para sí el apoyo del régimen gomecista. Las normas y reglamentos del trabajo, el decreto sobre sueldos de 1914, la Ley de Protección de Obreros de 1916, el reglamento de la C.A. La Electricidad de Caracas en 1917, el primer contrato colectivo del Gran Ferrocarril Alemán en 1918, culminando con las leyes del Trabajo de 1928, son en definitiva la demostración del espacio que habían conquistado ya los obreros en la vida nacional.

La Ley de Trabajo dictada en 1928, que establecía una jornada máxima de 9 horas, contenía normas limitativas de ciertas formas de trabajo para mujeres y menores de edad, alguna vaga previsión en relación con las actividades sindicales, disposiciones muy genéricas sobre higiene y seguridad en el trabajo y sobre riesgos profesionales, materia que, por cierto, fue la única que reglamentó el Ejecutivo. Esta Ley de 1928 tuvo como única finalidad la de cubrir la apariencia, en virtud de los compromisos internacionales que ya se contraían, después de la creación de la Sociedad de las Naciones y de la Organización Internacional del Trabajo, a las cuales se adhirió Venezuela. Juan Vicente Gómez siguió permitiendo que las compañías petroleras hiciesen lo que les diera la gana con la mano de obra local. Formó igualmente un sindicato para que representara a Venezuela en la OIT, en fin la ley solo existió en teoría y no en la práctica.

La realidad Venezolana no escapa a la crisis Mundial que se genera a finales del 29 e inicios de la década de los 30. Los atropellos en el sector petrolero se mantienen lo que genera la radicalización de los conflictos producto de los despidos que desde 1929 a 1933 alcanzaban la cifra de 20.000, dicha situación motivo a los trabajadores a formarse y buscar mayor información.

El 29 de septiembre de 1932 los trabajadores solicitan medidas contra violaciones a la jornada de trabajo y la Asociación de Mujeres Trabajadoras piden, al gobernador del Distrito Federal, medidas contra casas comerciales que trabajan 11 horas y media, violando la jornada de trabajo de 9 horas máximo establecidas en Ley del Trabajo de 1928.

Para 1933, bajo la dirección de un marxista Rodolfo Quintero, miembro del Partido Comunista de Venezuela, se intento sindicalizar a los obreros petroleros en la Sociedad de Auxilio Mutuo de los Obreros Petroleros (SAMOP), pero esto no se concreto y en 1934 Valmore Rodríguez organizo la Sociedad de Bien de Cabimas.

En el año 1935 muere Juan Vicente Gómez, lo que genero gran conmoción en el país y comienzan a regresas los exiliados entre los que se encontraban Juan Bautista Fuenmayor y Kopeta Delgado quienes se trasladaron al Zulia con el objetivo de organizar a los obreros en sindicatos y construir el partido Comunista, en poco tiempo los líderes de los obreros eran los mismos líderes del Partido Comunista del Zulia y del Bloque Nacional Democrático en el caso del Zulia.

Con la muerte de Gómez (Diciembre de 1935) coinciden una serie de hechos que van a tener una repercusión importante. Los trabajadores petroleros habían revelado, desde la muerte de Gómez su combatividad. Comenzaron expresándola en formas brutales: varios policías y guachimanes fueron quemados vivos con fuego de los mechurrios, en las vecindades de los taladros. Igualmente a la muerte de Gómez, aumentan los conflictos y ensayos de organización de los trabajadores.

Para 1936 emerge una clase obrera con concepciones nacionalistas y antiimperialista y su nueva concepción de clase “para sí” conllevó a las huelgas de 1936, producto del incumplimiento de los acuerdos con el entonces presidente López Contreras.

 

·         El capitalismo

Para definir al capitalismo es necesario describir todos sus principios básicos, ya que si bien existe un consenso sobre su definición, este es de un nivel muy básico y suelen confundirse las características atribuidas al capitalismo (algunas suelen ser erróneas) con el capitalismo como sistema.

Una de las interpretaciones más difundidas señala que en el capitalismo, como sistema económico, predomina el capital sobre el trabajo como elemento de producción y creador de riqueza. El control privado de los bienes de capital sobre otros factores económicos tiene la característica de hacer posible negociar con las propiedades y sus intereses a través de rentas, inversiones, etc. Eso crea el otro distintivo del capitalismo que es el beneficio o ganancia como prioridad en la acción económica en función de la acumulación de capital que por vía de apropiación lockeana puede separarse del trabajo asalariado.

(Por Apropiación John Locke entiende que es el medio por el cual el hombre extrae y hace uso de los bienes que hay en naturaleza y los incorpora a su dominio para satisfacer sus necesidades básicas, así también nace la propiedad)

En las democracias liberales se entiende muchas veces el capitalismo como un modelo económico en el cual la distribución, la producción y los precios de los bienes y servicios son determinados en la mayoría de las veces por alguna forma de libre mercado. Ciertas corrientes de pensamiento discuten si esta es la definición exacta de capitalismo o si sólo se trataría de una de sus características (necesaria para el marxismo, contingente para la socialdemocracia, y aparente para el mutualismo).

Generalmente, el capitalismo se considera un sistema económico en el cual el dominio de la propiedad privada sobre los medios de producción desempeña un papel fundamental. Es importante comprender lo que se entiende por propiedad privada en el capitalismo ya que existen múltiples opiniones, a pesar de que este es uno de los principios básicos del capitalismo: otorga influencia social a quienes detentan la propiedad de los medios de producción (o en este caso el capital), la burguesía, dando lugar a una relación jerárquica de funciones entre el empleador y el empleado. Esto crea a su vez una sociedad de clases estratificadas en relación con el éxito económico en el mercado de consumo, lo que influye en el resto de la estructura social según la variable de capital acumulada; por tal razón en el capitalismo la pertenencia a una clase social es movible y no estática.

Sobre la propiedad privada, el capitalismo establece que los recursos invertidos por los prestadores de capital para la producción social, deben estar en manos de las empresas y personas particulares que los adquieran. De esta forma a los particulares se les facilita el uso, empleo y control de los recursos que utilicen en sus labores productivas, de los que, a fines empresariales, podrán usar como mejor les parezca.

La libertad de empresa propone que todas las empresas sean libres de conseguir recursos económicos y transformarlos en una nueva mercancía o servicio que será ofrecido en el mercado que éstas dispongan. A su vez, son libres de escoger el negocio que deseen desarrollar y el momento para entrar o salir de éste. La libertad de elección se aplica a las empresas, los trabajadores y los consumidores, pues la empresa puede manejar sus recursos como crea conveniente, los trabajadores pueden realizar un trabajo cualquiera que esté dentro de sus capacidades y los consumidores son libres de escoger lo que desean consumir, buscando que el producto escogido cumpla con sus necesidades y se encuentre dentro de los límites de su ingreso.

Competencia se refiere a la existencia de un gran número de empresas o personas que ofrecen y venden un producto (son oferentes) en un mercado determinado. En dicho mercado también existe un gran número de personas o empresas, denominadas consumidores (también llamados demandantes), las cuales, según sus preferencias y necesidades, compran o demandan esos productos o mercancías. A través de la competencia se establece una "rivalidad" o antagonismo entre productores. Los productores buscan acaparar la mayor cantidad de consumidores/compradores para sí. Para conseguir esto, utilizan estrategias de reducción de precios, mejoramiento de la calidad, etc.

El capitalismo se basa ideológicamente en una economía en la cual el mercado predomina, esto usualmente se da, aunque existen importantes excepciones además de las polémicas sobre qué debe ser denominado libre mercado o libre empresa. En éste se llevan a cabo las transacciones económicas entre personas, empresas y organizaciones que ofrecen productos y las que los demandan. El mercado, por medio de las leyes de la oferta y la demanda, regula los precios según los cuales se intercambian las mercancías (bienes y servicios), permite la asignación de recursos y la distribución de la riqueza entre los individuos.

Cada uno de los actores del mercado actúa según su propio interés; por ejemplo, el capitalista, quien posee los recursos y el capital, busca la maximización del beneficio propio por medio de la acumulación y reproducción de los recursos, del capital; los trabajadores, quienes trabajan por la recompensa material que reciben (el salario) y, por último, los consumidores, quienes buscan obtener la mayor satisfacción o utilidad adquiriendo lo que quieren y necesitan al menor precio posible.

La doctrina política que históricamente ha encabezado la defensa e implantación de este sistema económico y político ha sido el liberalismo económico y clásico del cual se considera sus padres fundadores a John Locke, Juan de Mariana, Adam Smith y Benjamín Franklin.

El pensamiento liberal clásico sostiene en economía que el gobierno debe reducirse a su mínima expresión. Sólo debe encargarse del ordenamiento jurídico que garantice el respeto de la propiedad privada, la defensa de las llamadas libertades negativas: los derechos civiles y políticos, el control de la seguridad interna y externa (justicia y protección), y eventualmente la implantación de políticas para garantizar el libre el funcionamiento de los mercados, ya que la presencia del Estado en la economía perturbaría su funcionamiento. Sus representantes contemporáneos más prominentes son Ludwig von Mises y Friedrich Hayek por parte de la llamada Escuela de Viena de economía; George Stigler y Milton Friedman por parte de la llamada Escuela de Chicago, existiendo profundas diferencias entre ambas.

Existen otras tendencias dentro del pensamiento económico que asignan al Estado funciones diferentes. Por ejemplo los que adscriben a lo sostenido por John Maynard Keynes, según el cual el Estado puede intervenir para incrementar la demanda efectiva en época de crisis. También se puede mencionar a los politólogos que dan al Estado y a otras instituciones un rol importante en controlar las deficiencias del mercado (una línea de pensamiento en este sentido es el neoinstitucionalismo).

 

·                    Ley de pobres

El término leyes de pobres (poor laws) hace referencia a toda una serie de normas y prácticas que, conjuntamente, formaban un sistema de ayuda legal a los pobres ingleses financiado con impuestos. Estas normas establecían los colectivos a los que se dirigían las ayudas, el tipo de subsidios y su financiación, y también la forma de gestionar todo el sistema. Aunque a lo largo del período durante el que estuvieron vigentes las leyes de pobres se produjeron algunos cambios en sus características esenciales, puede decirse que sus principios inspiradores estuvieron presentes en la legislación inglesa hasta prácticamente la segunda mitad del siglo XX.

Introducción histórica.

Las leyes de pobres de Inglaterra derivan de las normas y prácticas con las que desde la primera mitad del siglo XVI se había intentado suprimir el vagabundeo. El sistema de caridad institucionalizada que surge en estos momentos proporciona ayudas a los pobres pero les prohíbe mendigar fuera de sus parroquias de origen: los mendigos quedaban confinados dentro de áreas específicas y el salirse de las mismas estaba fuertemente penalizado.

Todas estas normas fueron recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron origen a la primera ley oficial de pobres conocida como Ley de Isabel del año 1601. Esta ley estableció los principios de un sistema nacional de ayuda legal y obligatoria a los pobres y constituyó la base de lo que más tarde se conocería como antigua ley de pobres.

El sistema de ayuda legal a los pobres que se instituyó en ese momento se caracterizaba por los siguientes elementos:

(a) la parroquia era la unidad básica de aplicación;

(b) las ayudas se financiaban fundamentalmente a través de impuestos sobre las propiedades locales;

(c) la gestión corría a cargo de funcionarios nombrados por los jueces locales; y

(d) las ayudas variaban dependiendo del tipo de pobre: limosnas y asilos para los pobres incapacitados (ancianos y enfermos), aprendizaje de oficios para los niños, trabajo para los pobres capacitados, y castigo o prisión para los que podían y no querían trabajar.

Las sucesivas leyes de pobres que se fueron promulgando a partir de la Ley de Isabel se complementaron con las llamadas leyes de asentamiento. Estas leyes impedían que un recién llegado a una parroquia pudiera establecerse irregularmente en ella y se convirtiera en una carga económica adicional para los habitantes de la misma.

Aunque el principio del asentamiento no era nuevo, fue la Ley de Asentamiento de 1662 la que estableció una definición precisa y uniforme de asentamiento. Las disposiciones sobre el asentamiento fueron a menudo ignoradas, eludidas y modificadas por leyes posteriores, pero los requisitos para el asentamiento y las restricciones a la movilidad de los pobres continuaron existiendo y se convirtieron en una característica esencial de la antigua ley de pobres.

Una de las modificaciones más importantes de las leyes de pobres inglesas se produjo con la aprobación de la Ley de Gilbert de 1782. Esta ley introdujo el principio de ayuda exterior para los pobres capacitados, es decir, subsidios a los desempleados con cargo a impuestos locales. Con anterioridad a esa ley la ayuda sólo se facilitaba a través de la residencia en un asilo.

La última innovación substancial en lo que se considera antigua ley de pobres inglesa se produjo en el año 1795. La mala cosecha de ese año en Inglaterra así como las penalidades producidas a consecuencia de las guerras napoleónicas llevó a que se aumentara ampliamente la ayuda a los pobres y se instituyeran nuevos tipos de subsidios. El más novedoso fue el que se fijó en los Acuerdos de Speenhamland.

Los jueces del condado de Berkshire, reunidos en Speenhamland, establecieron un subsidio para los trabajadores cuyos ingresos estuvieran por debajo de un nivel dado, determinado por el precio del pan y el número de miembros de su familia. Este subsidio se extendió rápidamente a otros condados, fundamentalmente del sur Inglaterra, de forma que puede decirse que se institucionalizó una nueva categoría de pobres: la de los trabajadores que a pesar de tener un empleo no ganaban un salario suficiente para mantener a su familia.

La revolución industrial, el crecimiento de la población y las frecuentes crisis económicas del primer tercio del siglo XIX, dieron lugar a un gran aumento en la mendicidad. Esto incrementó grandemente los costes del sistema de ayuda legal vigente.

Se daba además la circunstancia de que este sistema creaba grandes desigualdades entre unas zonas y otras. Las zonas industriales solían atraer mano de obra campesina durante las épocas de expansión. Pero cuando surgía una crisis y la actividad económica se reducía los desempleados de origen inmigrante no podían obtener ayuda en las ciudades industriales y tenían que volver a sus lugares de partida, donde no siempre eran bien acogidos. El sistema era pues claramente ventajoso para las zonas industriales en expansión en relación con las zonas agrícolas tradicionales.

Todo esto hizo surgir un debate en torno a la conveniencia de modificar la antigua ley de pobres. Este debate se desarrolló tanto en el Parlamento como en la prensa inglesa durante las tres primeras décadas del siglo XIX.

Los economistas clásicos se mostraron, en general, críticos con el sistema de ayuda legal establecido. El capítulo 5 del Ensayo de Malthus puede considerarse un ataque continuado a dicho sistema. Ricardo se refirió a la “perniciosa tendencia de las leyes de pobres” en el capítulo que dedicó a los salarios en sus Principios. Pero el economista clásico que analizó con más detalle la cuestión de las leyes de los pobres fue Nassau William Senior. De hecho, él formó parte, junto con Edwin Chadwick, de la comisión parlamentaria que investigó el problema en 1832. Senior también desempeñó un papel decisivo en la redacción del Informe de la Ley de los Pobres de 1834 que acabó convirtiéndose ese mismo año en la Ley de Enmienda a la Ley de Pobres (o nueva ley de pobres).

La nueva ley de pobres transformó de manera importante el sistema de ayuda legal vigente hasta entonces. Lo hizo fundamentalmente a través de dos medidas: la primera, la suspensión de la ayuda exterior a los necesitados y su sustitución por un sistema de casas de trabajo (workhouses) donde se ofrecía ayuda a cambio de la realización de algún trabajo, aunque en condiciones más desagradables que las existentes en cualquier empleo; la segunda, el traspaso de la gestión del sistema de ayuda desde las autoridades locales a un órgano central de nivel nacional creado al efecto.

Puede señalarse que Inglaterra se convirtió durante la época de los economistas clásicos en la vanguardia de la política económica y social de ayuda a los pobres. Los debates del Parlamento y de la prensa británica, y el Informe de 1834 (junto con los informes preliminares y las investigaciones estadísticas) fueron citados y analizados en otros países. Por lo que se refiere a las leyes de pobres inglesas, a pesar de lo mucho que fueron criticadas, enmendadas o complementadas, el principio inspirador continuó existiendo. La vigencia de estas leyes se prolongó hasta que fueron reemplazadas por el Estado del Bienestar después de la segunda Guerra Mundial.

Smith, Malthus y Ricardo.

La crítica de Adam Smith a la antigua ley de pobres se centró en el aspecto relacionado con las restricciones a la movilidad de los pobres. Smith atacó directamente las leyes de asentamiento de su época. Además de violar la libertad de los pobres estas leyes constituían un obstáculo para la competencia y para la libre movilidad del trabajo.

Smith no relacionó de forma explícita esta crítica a las leyes de asentamiento con el otorgamiento de ayuda a los pobres. Sin embargo, podría decirse que Smith aceptó, en el contexto de la distinción entre trabajo productivo e improductivo, que los pobres ociosos, por ser improductivos, absorben recursos a través de la ayuda legal y, por lo tanto, reducen los fondos destinados al mantenimiento del trabajo productivo. Esto hace que se reduzca la tasa de acumulación del capital y se retrase el progreso económico. Fue Malthus quien planteó un ataque frontal a las leyes de pobres de su tiempo.

Además de oponerse a las leyes de asentamiento por restringir la movilidad del trabajo, Malthus arremetió firmemente contra las leyes de pobres en general y contra el sistema de Speenhamland, en particular.

En el capítulo 5 de la primera edición de su Ensayo Malthus desarrolla todos los argumentos que le llevan a proponer la derogación completa, aunque de forma gradual, de las leyes de pobres.

El primero de estos argumentos era que el sistema de ayuda legal a los pobres encarecía las provisiones. La idea era que los subsidios a los pobres conllevan un aumento de la demanda cuya única consecuencia es la subida de los precios.

Malthus se expresaba en los siguientes términos: “Supongamos que merced a una suscripción efectuada entre los ricos, los dieciocho peniques diarios que perciben ahora los trabajadores se convirtieran en cinco chelines; podríamos, quizá, imaginarnos que su vida en estas condiciones sería confortable y que no les faltaría un filete de carne para la cena diaria. Esta conclusión sería, sin embargo, muy falsa. Los tres chelines y medio añadidos al jornal de cada obrero no aumentarían la cantidad de carne producida en el país y actualmente no hay suficiente carne como para que todo el mundo pueda acceder al reparto. ¿Cuál sería la consecuencia? La competencia entre compradores en el mercado provocaría la rápida subida del precio de la carne,[...] y no se distribuiría la carne en un mayor número de partes que en la actualidad.”

Surge así el segundo de los argumentos malthusianos de ataque a las leyes de pobres. De acuerdo con el principio de la población de Malthus los subsidios a las clases trabajadoras no servirían para sacarlas de la miseria. Solamente servirían para incentivar el crecimiento de la población. El salario de subsistencia era de cualquier modo una realidad ineludible, con o sin leyes de pobres. No resultaba pues incoherente el rechazo de las mismas.

En tercer lugar, Malthus esgrimía un argumento muy popular en la época. Los subsidios a los trabajadores, al reducir los incentivos al trabajo, estimulaban también la indolencia además de incentivar el crecimiento de la población. Esto lógicamente significaba una menor productividad del trabajo.

El cuarto argumento, y quizá el más fuerte, era que “la cantidad de provisiones consumidas en los asilos por un sector de la sociedad que, en general, no puede considerarse el más valioso, reduce las raciones de los miembros más hacendosos y merecedores, obligando de esta manera a algunos a sacrificar su independencia. Si los pobres en los asilos viviesen mejor que en la actualidad esta nueva distribución del dinero de la sociedad tendería a empeorar de manera aún más notable la situación de quienes no viven de ellos [...]”.

De esta manera tan beligerante Malthus ponía de manifiesto que el sistema de ayuda legal a los pobres absorbía parte de las rentas de la tierra y de los beneficios empresariales ya que se financiaba con impuestos sobre esos ingresos. Esto conducía a una reducción de la actividad productiva y por lo tanto “no sólo la nación será más pobre sino que las propias clases inferiores se encontrarán en una situación aún más angustiosa”

En un tono más moderado, aunque aceptando los argumentos de Malthus, se manifestó Ricardo en sus Principios. Él puso énfasis en la idea de que las leyes de pobres disminuían la productividad del trabajo y, en general, en que estas leyes significaban una injerencia perjudicial en el principio de la libre competencia. En la parte final del capítulo 5 de sus Principios Ricardo se expresaba de la siguiente manera:

“La tendencia clara y directa de las leyes de pobres está en oposición directa con estos principios evidentes (principios de la libre concurrencia del mercado): no es ésta, como era la buena intención del legislador, la de mejorar la condición del desvalido, sino la de empeorar tanto la del rico como la del pobre; [...]mientras estén en vigor, está en el orden natural de las cosas que los fondos destinados al sostenimiento de los pobres vayan aumentando progresivamente hasta que hayan absorbido todas las rentas netas del país [...] La tendencia perniciosa de estas leyes no es ya un misterio, desde que ha sido hábilmente desarrollada por la hábil pluma de Mr. Malthus; y todos los amigos de los pobres deben desear ardientemente su abolición.[...]El principio de la gravitación no es más cierto que la tendencia que tienen estas leyes a convertir la riqueza y la fuerza en miseria y debilidad, a apartar el esfuerzo del trabajo[...]”.

Así pues, el mantenimiento de las leyes de pobres no servía nada más que para dificultar los ajustes naturales de la economía y para frenar el crecimiento haciendo más cercano el estado estacionario. No obstante, Ricardo fue partidario como Malthus de una abolición gradual de dichas leyes.

Nassau William Senior

Senior aceptó en general los argumentos anteriores en contra de las leyes de pobres. A pesar de que en más de una ocasión se mostró contrario a las tesis de Malthus, Senior mantuvo la idea del modelo Ricardiano de crecimiento: toda la acumulación de capital procede de los beneficios y si éstos se reducen por medio de impuestos, la acumulación de capital disminuye y el crecimiento económico se ve dificultado. Por tanto el sistema da ayudas a los pobres al absorber recursos supone un obstáculo para el crecimiento de la economía.

Sin embargo no fue este aspecto el que Senior destacó. Senior hizo mucho hincapié en los efectos indeseables las leyes de asentamiento que complementaban las leyes de pobres. Para él la libre movilidad de los mendigos significaba también una mayor movilidad de la fuerza de trabajo con lo que los ajustes competitivos serían más fáciles y, a la larga, todos saldrían ganando. Además Senior insistió en señalar que las leyes de pobres reducían tanto la oferta de trabajo como la productividad del trabajo. En una de las cartas dirigidas a Lord Brougham, entonces Lord Chancellor, en la que criticaba severamente el sistema de subsidios de Speenhamland, Senior mantenía que con este sistema y, en general, con la ayuda legal establecida el trabajador “no necesitaesforzarse por complacer a su patrón, no necesita afanarse por buscar trabajo, no necesita contenerse, no necesita pedir ayuda ni temer que su ociosidad y embriaguez dañen a su familia; en definitiva tiene la seguridad de que podrá subsistir, del mismo modo que la tiene un esclavo, pero sin el riesgo de sufrir un castigo.

En realidad Senior nunca justificó estos puntos de vista. Pero seguramente sus prejuicios le llevaron a mantenerlos. El presuponía que “todo hombre desea obtener riqueza adicional con el mínimo sacrificio posible.”

 Este prejuicio era lo suficientemente fuerte como para permitirle solamente considerar los efectos negativos de las leyes de pobres sobre la productividad del trabajo y sobre la oferta de trabajo.

A pesar de estos argumentos, Senior, en su calidad de miembro de la comisión parlamentaria sobre las leyes de pobres, se encontró con el problema de que los propietarios de los distritos agrícolas, que eran quienes financiaban realmente el sistema de ayudas, se mostraban en general partidarios del mismo. Esto chocaba claramente con los efectos negativos que el pronosticaba. A pesar de todo, Senior se dio cuenta de las razones que llevaban a los propietarios a defender el sistema, del mismo modo que también percibió las razones por las que los jueces y funcionarios encargados de la administración de las ayudas eran partidarios del mantenimiento de las mismas.

Según Senior, el apoyo al sistema de los propietarios agrícolas se basaba en que éstos creían que sus rentas tenderían a disminuir si no se impedía la entrada de personas sin medios de subsistencia procedentes de otras parroquias. Por esto se mostraban favorables a mantener las restricciones al libre desplazamiento de mendigos aunque a cambio tuviesen que contribuir con algo para ayudar a los pobres locales. Los propietarios locales veían en la libre circulación de mendigos una amenaza sobre las haciendas locales y por tanto una mayor presión fiscal sobre sus rentas.

Senior sin embargo, creía que estos temores eran infundados. Seguramente el presupuesto de que todo hombre desea ganar lo máximo posible con el mínimo esfuerzo, le llevó a desdeñar algo que los propietarios agrícolas sí sabían. Y es que los salarios no pueden caer demasiado bajos, ni el bienestar de la población trabajadora pude deteriorarse demasiado; si tal cosa ocurriera se podría generar una situación social adversa para sus propios intereses.

Senior entendió también por qué razones los funcionarios y los jueces locales que administraban el sistema de ayuda legal lo defendían ardientemente. En este aspecto su argumentación se aproxima a la moderna teoría del comportamiento de las burocracias. El interés del burócrata suele consistir en aumentar su campo de competencias y el número de subordinados. Y para ello tiene que convencer al público de que lo que él hace es indispensable y que sólo los individuos de su cuerpo profesional, están capacitados para hacerlo. Son estas ideas las que defiende Senior cuando afirma que “los medios para obtener popularidad y ejercer influencia que el presente sistema concede a los magistrados parecen ser, para la mayor parte de ellos, superiores a toda otra consideración. Éstos parecen estar movidos, dadas sus reacciones, por un esprit de corps mayor que el de cualquier otra clase de funcionarios.

A pesar de ser opuesto a las leyes de pobres y de no atribuir ninguna razón a los defensores de las mismas, Senior vio tantos obstáculos para su derogación que optó por recomendar una serie de medidas que reformaran los aspectos, según él, más desfavorables. Las más significativas de estas medidas fueron la gestión centralizada del sistema, la creación de las casas de trabajo (workhouses) y la total abolición de las leyes de asentamiento.

Estas recomendaciones estaban inspiradas por un doble objetivo. Por un lado se pretendía lograr una mayor eficiencia, objetivo que, según él, se alcanzaría con una mayor centralización administrativa. Y por otro lado se pretendía que el sistema no interfiriera demasiado en los incentivos al trabajo y en la movilidad de la mano de obra.

De aquí la insistencia en que las casas de trabajo no fuesen lugares acogedores para evitar que recurriesen a ellos los individuos capaces de trabajar pero demasiado reacios a hacerlo a las tasas salariales competitivas y, también, la reiterada recomendación de abolir completamente las leyes de asentamiento.

El sistema que concibió Senior no llegó a funcionar demasiado bien. El control centralizado no encajaba muy bien en la tradición británica y la asistencia a los pobres volvió pronto a caer en manos de las autoridades locales. No obstante, puede decirse que la rigidez inicial establecida por las leyes de asentamiento que confinaba a los pobres a sus parroquias de origen si no desapareció por completo sí que se redujo de forma sustancial.

Las opiniones de John Ramsey McCulloch.

No todos los economistas clásicos se opusieron con rotundidad a las leyes de pobres. En esta categoría debe incluirse a J. R. McCulloch. En realidad McCulloch no discutía los argumentos teóricos contra dichas leyes. Él solamente mantuvo que dichos argumentos podían no ser relevantes en determinadas circunstancias.

McCulloch defendió el establecimiento de un sistema de ayuda legal a los pobres capacitados durante los períodos de recesión económica. Y la razón que daba era que, en ausencia de estas ayudas, en los momentos de adversidad económica “la paz social no podría preservarse. Los que tienen propiedades se verían obligados a defenderlas a punta de espada contra miríadas de pobres obligados por la necesidad y la desesperanza. Bajo estas circunstancias es aconsejable obviar los inconvenientes inherentes al principio de ayuda legal[...]”.

Por otra parte, McCulloch se mostró muy crítico con uno de los aspectos que modificó la Ley de Enmienda de 1834. Atacó decididamente la centralización de la gestión de la ayuda que se pretendía con la reforma. Él indicó que no había nada que justificase un sistema de ayuda uniforme para todo el país pues sería “el colmo de la locura pretender tratar del mismo modo a un trabajador desempleado de una gran ciudad industrial que a uno establecido en un distrito agrícola.” Propugnó la vuelta al sistema tradicional en el que la administración de la ayuda corría a cargo de los residentes en cada parroquia porque éstos eran quienes mejor podían conocer las particularidades de cada zona y los más interesados en lograr una gestión eficiente del sistema.

Para McCulloch gran parte de la solución al problema del aumento de la mendicidad y de los costes del sistema de ayuda legal a comienzos del siglo XIX pasaba por la vuelta a los principios que inspiraron el sistema establecido en la Ley de Isabel.

Él creía que las reglamentaciones posteriores a ésta ley (fundamentalmente la Ley de Gilbert y los Acuerdos de Speenhamland) eran las causas principales de los abusos y del crecimiento de la mendicidad que se venía observando.

Reflexión final

El debate de los economistas clásicos en torno a las leyes de pobres recuerda mucho a los debates recientes sobre la problemática de los sistemas de seguridad social, la reforma de las prestaciones, el subsidio de paro y las llamadas misiones.

La teoría económica actual suscita dos tipos de cuestiones (relacionadas) en torno a estos temas. El primero de ellos se refiere a los efectos que los sistemas de protección por desempleo y los sistemas de pensiones tienen sobre los incentivos al trabajo, la tasa de acumulación y el crecimiento económico. El segundo tipo de cuestiones, estrechamente relacionado con el primero, se refiere a los problemas relacionados con la financiación de estos sistemas.

En el caso de las medidas de protección por desempleo puede señalarse que un sistema de protección excesivamente generoso puede tener dos consecuencias negativas en el mercado de trabajo. La primera es que puede suponer un desincentivo a la búsqueda de empleo ya que el coste de oportunidad de la búsqueda se reduce. La consecuencia de esto es que aumentará el número de buscadores, es decir, el número de parados voluntarios. La segunda consecuencia se refiere a la posibilidad de que el derecho a percibir una prestación por desempleo (o becas a través de las diferentes misiones) dé lugar a una disminución del esfuerzo, lo cual reduciría la productividad del trabajo.

Todo esto está en línea con el análisis que hacen los clásicos de los efectos de las

leyes de pobres. Los efectos de los subsidios de desempleo sobre el crecimiento económico no parece que hayan sido objeto de análisis sistemático. No obstante, sí se han analizado los efectos sobre el crecimiento de los sistemas de pensiones públicas y se han destacado los efectos de los sistemas de reparto (basados en la solidaridad intergeneracional). Al igual que argumentaban los clásicos en el caso de las leyes de pobres, se suele decir hoy que este tipo de sistemas reducen los incentivos a la acumulación del capital y por tanto disminuyen la capacidad de crecimiento de la economía.

El segundo tipo de cuestiones tiene que ver con los desequilibrios financieros que generan los sistemas de protección social que se tienen que financiar con impuestos.

El equilibrio financiero de estos sistemas exige que los ingresos que se obtienen (cotizaciones de quienes trabajan) sean equivalentes a los gastos que se realizan (pensiones y prestaciones por desempleo). Pero esto no tiene por qué producirse. Y las razones de ello no sólo tienen que ver con los cambios en el ciclo económico o con factores demográficos y sociológicos (envejecimiento de la población, caídas en las tasas de natalidad, cambios en la composición de la familia, etc.). Las razones pueden también tener que ver con el propio funcionamiento de estos sistemas de protección social. Si las prestaciones por desempleo, los subsidios, las jubilaciones anticipadas, las becas por misiones, etc., además de absorber recursos, reducen los incentivos al trabajo, el nivel empleo y la actividad económica disminuirán. De esta manera los ingresos que se obtienen se reducirán mientras que los gastos serán cada vez mayores.

La literatura económica sobre estos temas es en la actualidad muy abundante. Pero a pesar del mayor grado de elaboración analítica y de las técnicas de investigación más avanzadas, los problemas esenciales desde el punto de vista económico son los mismos que los economistas clásicos apuntaron cuando analizaron la problemática de las leyes de pobres.

 

·                    Ley de indios

Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente histórico de la  moderna legislación laboral. Denominase así la recopilación de Cédulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II de España el 18 de Mayo de 1680, con el propósito de unificar y  divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas aplicables  a los transgresores.

En las leyes de Indias, España creo el monumento legislativo más humano de los tiempos modernos, son un resultado de una pugna y representan en cierta medida una victoria de los segundos.

En las páginas de la recopilación la presencia de numerosas disposiciones, que bien podrían quedar incluidas en una legislación contemporánea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del salario.

Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo con el pensamiento de fray Bartolomé de las Casas, se reconoció a los indios su categoría de seres humanos, pero en la vida social, económica y política, no eran los iguales de los vencedores.

En la Nueva España, las actividades estuvieron regidas por las Ordenanzas de Gremios, éstas y la organización gremial fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los hombres.

 

Primer periodo venezolano: 

·                    Desde la Constitución de 1830, Códigos Civiles, Ordenanzas y Códigos Policiales, Ley de Minas

Gran parte de las Provincias, Estados y municipalidades de la República sancionaron códigos, leyes y ordenanzas de policía, en los cuales habitualmente se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo de jornaleros, artesanos y sirvientes. Tales normas carecen de verdadero valor de antecedentes de la actual legislación, ya que poseían un carácter estrictamente policial, atento más bien al cuidado del orden público y de las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y a la protección del trabajador asalariado.

Resultaría prolijo elegir en ese abigarrado conjunto de preceptos algo más que algunos institutos jurídicos de interés ejemplar, referentes a la prestación personal de los servicios, jornadas, días feriados, salario, preaviso, causas de resolución y sanciones aplicables.

Dichas disposiciones se aplicaban simultáneamente con las previstas en los Códigos Civiles, los cuales, hasta 1942, solían incluir entre las especies de contratos de arrendamiento, el de las personas "que comprometen su trabajo al servicio de otra" (Art. 1.678 del Código Civil de 1916, equivalente al 1.577 y 1.585 de los Códigos Civiles de 1896 y 1904, respectivamente).

Los códigos y ordenanzas de policía promulgados con posterioridad a 1820 establecían reglas expresas sobre el preaviso, si bien no faltan ejemplos de ordenamientos de ese cuño que llegaban a contemplarlo como una obligación unilateral del peón o jornalero para con su empleador. En relación con los daños y perjuicios causados por el despido o el retiro antes del vencimiento del contrato a término cierto, los Códigos Civiles de 1896, 1904, y 1922, preveían expresamente la obligación de las partes de indemnizarse recíprocamente. Mas, los dueños, patronos o arrendadores, conservaban la facultad de compeler a su jornalero o sirviente a cumplir el contrato mediante denuncia policial.

 

Segundo periodo venezolano

·                    Desde la Ley de Talleres y establecimientos Públicos 1917 hasta nuestros días

Nuestra moderna legislación laboral comienza propiamente el 26 de junio de 1917, con la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos. Precedentemente, las leyes de Minas de 1904, 1909 y 1915, contenían disposiciones muy particulares referentes al trabajo subterráneo en las minas; en especial, la ley de 1915 estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, base del régimen más elaborado que la Ley del Trabajo de 1928 adoptó posteriormente.

Pero es la mencionada Ley de Talleres y Establecimientos Públicos, el inicio de la actual legislación del trabajo en el país, por su propósito tuitivo del trabajo humano, el carácter orgánico de sus reglas y por su aplicación generalizada a todos los trabajadores de la nación.

Una jornada diaria de ocho horas y media, aunque prorrogable por convenio entre las partes, ofrece la evidencia de la preocupación del Estado ante la abusiva duración del trabajo diario. La fijación de los días de descanso obligatorio, y la declaración del deber del patrono de garantizar la seguridad del trabajador y las condiciones de aseo, ventilación y salubridad de los talleres, constituyen los aspectos más importantes de ese conjunto normativo, que no alcanzó sin embargo a divorciar con precisión los campos propios del derecho común y del Derecho del Trabajo.

El peso de una inveterada tradición jurídica, empeñada en mirar la prestación de servicios subordinados como modalidad del contrato de arrendamiento, el mezquino desarrollo industrial y el resquemor de la dictadura de entonces hacia la cuestión obrera, fueron los factores relevantes que explican la anterior afirmación.

Las disposiciones del Código Civil de 1916 sobre el arrendamiento de servicios, así como las diseminadas en los códigos, leyes y ordenanzas de policía de las provincias, estados y municipalidades de la República, continuaban en vigor en todo cuanto no hubiere sido especialmente regulado.

 


El 23 de julio de 1928 se promulgó la primera Ley del Trabajo. Fue una forzada concesión, para los solos efectos de la política exterior, del Gobierno de Gómez. Nunca se hizo nada por cumplirla, si se exceptúa la materia de los riesgos profesionales, única reglamentada por el Ejecutivo, que dio lugar a alguno que otro litigio.

La Ley del Trabajo de 1928 prescribía la jornada de trabajo de nueve horas. De hecho, pudo comprobarse en 1936, que existían jornadas de trabajo de 12 y 16 horas, no por vía de excepción, sino como sistema normal, en empresas de importancia. (La jornada de 8 horas, fijada en la Ley de 1928 para trabajos en el interior de las minas, fue introducida como norma general en 1936).

Importantes disposiciones de principios sobre higiene y seguridad industrial, días hábiles para el trabajo, trabajo de mujeres y menores y riesgos profesionales, formaban parte de la Ley. Así mismo, normas fundamentales sobre la propia legislación del trabajo; la reglamentación del salario, que debía pagarse en dinero, diariamente o por semana, si no se hubieran convenido plazos más largos, con expresa prohibición del truck system (es un arreglo en el que los empleados se les paga en las materias primas o un sustituto de divisas (conocido como vales), en lugar de con dinero estándar. Esto limita la capacidad de los empleados a elegir la forma de gastar sus ingresos, en general, en beneficio del empleador. A modo de ejemplo, vales podría ser útil sólo para la compra de bienes en una tienda propiedad de la empresa, donde los precios son fijados artificialmente altos) y de pagar en lugares de recreo, tabernas, cantinas, tiendas o pulperías; ciertas reglas, muy deficientes, sobre conflictos colectivos, y la prohibición para las asociaciones profesionales de federarse con asociaciones o partidos extranjeros ni adscribirse a ellos, ni hacerse representar en congresos o juntas internacionales sin el previo permiso del Gobierno, que sobrevivieron a las reformas de 1936, 1945 y 1947.

Se puede afirmar sin temor a errar que, excepto en raros casos de accidentes del trabajo, la vigencia de esta ley sólo duró los primeros meses del año 1936. Se comenzó a pensar en ella cuando ocurrió el cambio de régimen por la muerte del General Gómez; y la Oficina Nacional del Trabajo, creada el 29 de febrero del citado año, puso un empeño activo en hacerla regir. De este modo, obtenida una breve experiencia de legislación social y contando con aquella base constituida por un texto reposadamente meditado, se dispuso de un material insospechado para echar los cimientos de nuestra verdadera legislación del trabajo.

La Ley del Trabajo de 1928 constituye, pues - hay que reconocerlo así -, el punto cierto de donde arranca nuestra tradición legislativa en materia de Derecho del Trabajo.

La Ley del Trabajo de 1928, que deroga la anterior, constituye un cuerpo normativo de concepción más técnica dedicado al trabajo subordinado. Establece la obligación patronal de pagan las indemnizaciones previstas por vez primera con carácter general en los casos de accidentes y enfermedades profesionales, ya que hasta la fecha la materia se regía por las reglas de las leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil acerca de la responsabilidad del arrendador de servicios. Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica civil, se asentaba en la teoría contractual según la cual el patrono (arrendador) responde del riesgo en todo caso, salvo en el de culpa del obrero o sirviente.

Empero, la referida ley de 1928 fue letra muerta desde su promulgación, pues no existían funcionarios públicos especialmente encargados de velar por su cumplimiento, ni fueron creados los órganos jurisdiccionales para impartir la justicia, ni tampoco fue dictado un procedimiento especial para resolver los diferendos obrero-patronales. Los tribunales comunes ejercían la competencia en el ramo, aun cuando se previó la designación de árbitros para ciertas situaciones.

El reglamento de esta ley no llegó a sancionarse más que en lo concerniente a riesgos profesionales, y el encargo de velar por el cumplimiento de sus disposiciones se encomendó al Ministerio de Policía (Relaciones Interiores).

 

Ley del Trabajo de 1936

La historia definitiva de un Derecho venezolano del Trabajo comienza con la Ley del Trabajo de 1936. Creada el 29 de febrero de aquel año la Oficina Nacional del Trabajo, uno de sus primeros objetivos fue la preparación de un Proyecto de Ley del Trabajo, entregado el 28 de abril al Ministro de Relaciones Interiores, Dr. Diógenes Escalante, e introducido al Senado el mismo día. En la Exposición de Motivos se expresa la idea inspiradora del Proyecto. Al principio se pensó solamente en una reforma de la Ley 1928, ampliándola en algunos aspectos, estableciendo la jornada de 8 horas, introduciendo sanciones que permitieran hacer efectivo el cumplimiento de sus normas y echando bases generales de los estudios técnicos necesarios para establecer el Seguro Social Obligatorio, que era preocupación fundamental del Ministro o del propio Ejecutivo.

Se pensaba dejar para 1937 la preparación de un instrumento legal más meditado y más completo. "Pero -decía la Exposición- realmente se ha dado al Proyecto una amplitud mucho mayor. Se ha considerado necesario comprender numerosas previsiones, consideradas urgentes en nuestras incipientes sociedades y sobre las cuales se deja sentir una justa impaciencia en el público. Al mismo tiempo, se ha creído indispensable sistematizar de una manera más adecuada en la reforma, las disposiciones contenidas en la Ley".

Esta ley representaba un notable esfuerzo técnico realizado con la cooperación de la Organización Internacional del Trabajo. Se inspira en la Ley Federal de la Republica de México, del 18 de agosto de 1831, y en el Código del Trabajo de la Republica de Chile, del 13 de mayo del mismo año.

Con las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983, se mantuvo en vigencia hasta el 1° de mayo de 1991.

Acogió los lineamientos de diversos Convenios de la O.I.T. ratificados con mucha posterioridad por Venezuela, e hizo el primer reconocimiento expreso de los derechos de asociación, de contratación colectiva y de huelga, acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Esta trípode institucional basta, por si sola, para justificar históricamente su promulgación y explicar su larga vigencia.

El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el Reglamento de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia entre la numeración de su articulado con la del texto legal -tres veces modificado desde su promulgación, en 1936,- hasta el día 31 de diciembre de 1973, fecha en que fue derogado.

 

Proyectos de reforma de 1937 y 1938

En sus sesiones ordinarias de 1937, el Senado nombró una Comisión especial para el estudio de la Ley del Trabajo. Como resultado de sus labores presentó:

1) un proyecto de Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, destinado a sustituir el sistema transitorio introducido por el Titulo IX de la Ley del Trabajo;

2) un proyecto de reforma de la Ley Orgánica de la Corte Federal y de Casación, para armonizarla con el proyecto antedicho, y

3) un proyecto de reforma parcial de la Ley del Trabajo.

En 1938 volvió al tapete la reforma de la legislación laboral. El Proyecto de Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo volvió a introducirse al Senado, con algunas mejoras. Además de establecer un nuevo sistema de jurisdicción, traía normas procesales, estimadas en su mayoría como de gran utilidad. También fue introducido un proyecto de Ley de Seguro Social Obligatorio. Este proyecto fue calurosamente elogiado por especialistas de valor, pero ni fue suficientemente estudiado por nuestros legisladores, ni visto con la debida conciencia por quienes pretendieron hacerle reformas escasamente meditadas. Ni uno ni otro proyecto recibieron la aprobación final.

 

El Proyecto de Código de 1938

El Proyecto tiene un inmenso valor doctrinal. Más que texto legal, daba la impresión de una compilación orgánica de las soluciones jurídicas que se estimaron aconsejables a nuestros problemas de trabajo. En cuanto a su estructura, se conservaba sustancialmente la de la Ley vigente: los Libros del Código correspondían a los Títulos de la Ley actual. Se mantenían y ampliaban las mejores disposiciones de la Ley, mejorando muchas veces el aspecto técnico de su confección. Se llevaban al texto matriz casi todas las disposiciones del Proyecto de Reglamento elaborado ya para entonces, sobre las cuales se había oído la opinión de los sectores interesados. Se corrigieron numerosas deficiencias de la legislación vigente y se tomaron en cuenta opiniones sugeridas por la experiencia y decisiones de la jurisprudencia en casos litigiosos. Pero, desde el punto de vista legislativo, merecía una objeción fundamental: la de ser un Código, y un Código de casi mil artículos.

 

 

La reforma parcial de 1945

A los ocho años de existencia fue cuando se hizo a la Ley del Trabajo de 1936 su primera reforma. Introducida a las Cámaras Legislativas en sus sesiones de 1944 por el Ministro doctor Julio Diez, quedó sancionada en aquel mismo año, pero sólo fue puesta en vigencia por el Ejecutivo un año después, en mayo de 1945. Sus principales aspectos fueron:

1°: En cuanto a los servidores del Estado y demás personas colectivas de Derecho Público, el Proyecto acogía la excepción integral del Reglamento respecto de funcionarios y empleados públicos y daba validez legal a la tesis del nombramiento como determinante del carácter de empleado público;

2°: Imponía mayor claridad en las obligaciones de las empresas en casos de intermediarios-contratistas que realizaran obras inherentes o conexas a la actividad a que se dedicaran aquéllas;

3°: Excluía a los trabajadores del campo, del texto legal y los dejaba íntegramente sometidos al Decreto Reglamentario que según previsión constitucional -incorporada a la Ley por la reforma- debía dictar el Ejecutivo;

4°: Sistematizaba las disposiciones relativas a la duración y terminación del contrato de trabajo;

5°: Introducía en la Ley el sistema de participación en los beneficios de las empresas, regido hasta entonces por el Decreto de 17 de diciembre de 1938 que, más que participación en las utilidades, había en verdad establecido primas anuales sobre el salario;

6°: Adoptaba las normas fiscalizadoras del movimiento sindical contenidas en el Proyecto de Código con modificaciones importantes, entre las cuales estaba el fuero de inamovilidad en favor de los dirigentes sindicales con prohibición de reelegirlos por más de dos años;

7°: Suprimía de la Ley las normas procesales, haciendo el envío a la Ley Orgánica, de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo adoptada desde 1940;

8°: Eliminaba toda referencia a la Oficina Nacional del Trabajo, desaparecida también en 1940, y sustituía su nombre por "el Ministerio del Ramo".

El Proyecto suscito debates acalorados. Muchas de sus disposiciones mejoraban el texto de la Ley, pero el carácter fragmentario de la reforma parecía un tanto arbitrario en cuanto a los puntos escogidos, y algunas de sus previsiones fueron vivamente criticadas. La Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados le hizo ciertas modificaciones; con excepción de ellas, el texto propuesto fue aprobado casi en su integridad. Las modificaciones versaron especialmente acerca de los obreros al servicio de los entes de Derecho Público, a quienes se mantuvo protegidos por la legislación laboral mientras se dictara un estatuto de servidores del Estado y demás organismos públicos; acerca de las normas sobre terminación del contrato de trabajo, que sufrieron pequeñas enmiendas, y sobre suspensión del contrato, que se eliminaron por estimarse inoportunas en aquellos momentos.

Sancionada la reforma en 1944, fue promulgada en mayo de 1945: conjuntamente con el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y en la Cría y con la reforma constitucional (que no alteró las disposiciones de la carta fundamental sobre el trabajo).

 

La reforma parcial de 1947

La otra reforma parcial que ha sufrido la Ley del 36 fue la de 1947. Dictada una nueva Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente se abocó en sus últimos días de sesiones a una reforma parcial de la Ley del Trabajo. La reforma se motivó en la necesidad de adaptar la Ley al nuevo texto fundamental, pero abarcó algunos puntos no tocados por la reforma constitucional, mientras dejo de tocar algunas disposiciones que habían quedado afectados por aquella. Quedó promulgada el 3 de noviembre del citado año.

Algunos de los puntos de la reforma son inobjetables. En otros se cometieron errores de técnica debidos en parte a la precipitación con que se hizo. En términos generales, se expresó el deseo de resolver cuestiones estimadas urgentes, dejando a los congresos ordinarios de años posteriores la tarea de emprender el estudio y revisión completa de la Ley.

La reforma parcial de 1947 dio lugar a un nuevo cambio en la numeración del articulado legal.

Después se ha hablado en varias ocasiones de otros proyectos de reforma. En 1952 llegó a distribuirse un proyecto mimeografiado de reforma parcial, referente a prima de antigüedad, auxilio de cesantía, participación en las utilidades, campamentos de trabajadores, escuelas y hospitales sostenidos por las empresas, y aclaratoria de la presunción legal de existencia de un contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. Esta reforma no alcanzó a formalizarse. En 1956 se habló nuevamente de que el Gobierno tenía en estudio algunas reformas.

 


Este Reglamento, vigente desde el 1° de febrero de 1974, incorpora los textos dispersos de algunos decretos-leyes, reglamentos y resoluciones dictados desde 1945. No fue expresamente derogado por la L.O.T., por lo cual sus disposiciones son aplicables en cuanto no estén modificadas o contradichas por esa Ley. Equiparó las condiciones de los trabajadores rurales a la de los trabajadores urbanos, en cuanto a los derechos pertinentes por concepto de jornales, vacaciones, preaviso, antigüedad y auxilio de cesantía, en el entendido de que respecto a los años de servicios prestados con anterioridad a su promulgación, la indemnización por antigüedad sería pagada con base de seis (6) días de salarios por cada año de servicio interrumpido, tal como lo estableció el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y Cría, de 4 de mayo de 1945; suplió manifiestas lagunas de la Ley abrogada en lo atinente a algunos institutos jurídicos: las invenciones y mejoras de procesos industriales; suspensión de los efectos del contrato de trabajo; trabajo de los aprendices, de los trabajadores domésticos, a domicilio, de los conserjes, de los deportistas profesionales y de los trabajadores rurales, ya mencionados.

En otro orden de iniciativas, el Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973 introdujo modificaciones sensibles a los conceptos de patrono, intermediario, contratista y empleados de confianza; exigió formalidad escrita a los contratos para obra determinada o por tiempo determinado y modificó importantes elementos del régimen de salarios, utilidades, libertad sindical y conflictos colectivos.

Al Decreto Presidencial del 31 de diciembre de 1973, que pertenece por su naturaleza al tipo de reglamentos administrativos denominados de ejecución, le fueron señalados graves vicios, pues con la intención de consolidar a prisa algunas conquistas sociales, incurrió en el extremo de modificar la letra, el propósito y razón de expresas disposiciones legales; creó situaciones jurídicas no previstas en el campo normativo de la Ley; introdujo conceptos que, a su vez, requerían ser reglamentados y, finalmente, invadió materias de la llamada reserva legal, al regimentar por decreto reglamentario la garantía constitucional de la libertad de trabajo.

En sentencia de 13-6-84, la Corte Suprema de Justicia, SPA, declaró la nulidad de varias disposiciones del citado Reglamento a solicitud del Fiscal General de la República, por considerarlas violatorias de los artículos 92 y 190, ord. 10° de la Constitución Nacional. Estimó la Corte que los preceptos anulados contenían modificaciones de la Ley, o creaban condiciones para el ejercicio o goce de los derechos en ella establecidos. Refiriéndose a este fallo, la Exposición de Motivos del Anteproyecto de la Ley Orgánica del Trabajo presentado al Congreso Nacional el 2 de julio de 1985, reconoce que "con los razonamientos de la Corte, ésta hubiera podido anular todo el Reglamento, o por lo menos gran parte de él".

 

La Ley Orgánica del Trabajo y su reforma de 19/06/97

El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo (G.O. No 4240), destinada a sustituir desde el 1° de mayo de 1991 la que, con ligeras modificaciones, rigiera durante casi 55 años las relaciones de trabajo en el país.

El nuevo instrumento concentró en seiscientos sesenta y cinco (665) artículos casi toda la legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936, pues constituye un agregado de disposiciones de la Constitución Nacional; de la Ley del Trabajo de 16 de julio de 1936; del vigente Reglamento de la Ley del Trabajo, de 31-12-1973; de los siguientes Decretos Leyes: No 440, sobre Contratos Colectivos por Ramas de Industrias, de 21 de noviembre de 1958; No 125, sobre Revisión de Inventarios y Balances para la determinación de las utilidades; No 540, de 16 de enero de 1959, que aumenta la multa por infracción del porcentaje de trabajadores venezolanos; y de la Ley Contra Despidos Injustificados y su Reglamento, de 8 de agosto de 1974 y 19 de noviembre de 1974, respectivamente.

I. Su novedad, jurídicamente considerada, estribó:

a) En su carácter orgánico, que le imprime primacía sobre las leyes ordinarias de idéntica materia. Es, además, declarada de aplicación supletoria a los empleados o funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, en todo lo no previsto en las respectivas leyes de Carrera Administrativa (art. 8, L.O.T.).

b) En la inserción de la relación de trabajo como figura eje de todo el sistema legal, aunque concomitante con la del contrato individual del trabajo, para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador, así como la causa de la intervención tutelar de la ley.

c) En la incorporación de algunas relaciones especiales de trabajo no incluidas en el Reglamento de 1973, como las propias del transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo; de los trabajadores motorizados, de los minusválidos, de la mujer y de la familia.

ch) En la supresión del derecho adquirido de auxilio de cesantía, vigente desde la reforma parcial de 1947, si bien su monto se acumuló al derecho de antigüedad.

d) En la prolongación del término de prescripción a un (1) año, contado desde la terminación de la relación de trabajo, salvo en los supuestos de las utilidades del último ejercicio económico de la empresa (art. 63); de la sustitución de patronos (art. 90), y del previsto en el art. 146.

e) Dentro del campo de las relaciones colectivas, la L.O.T. procuró nombres nuevos a los viejos institutos del contrato colectivo y de la convención obrero-patronal, para denominarlos ''Convenciones Colectivas de Trabajo" y "Reuniones Normativas Laborales", respectivamente.

El Título VII incluyó una antigua aspiración del movimiento sindical organizado: los sindicatos nacionales y regionales, con actuación válida en todo el territorio del país o en jurisdicción de varios Estados.

f) Las sanciones (Título XI) se han de aplicar con base en el salario mínimo vigente en la capital de la República para el momento de la infracción.

II. Económicamente, las más trascendentes innovaciones se centraron:

a) En la universalización de la estabilidad, con derecho a reenganche, para todos los trabajadores permanentes con más de tres meses de servicio, con excepción de los de dirección, temporeros, eventuales, domésticos y de patronos con menos de 10 trabajadores.

b) En la reducción de la jornada efectiva de trabajo semanal, diurna, nocturna y mixta.

c) En el incremento del recargo porcentual del valor de las horas extraordinarias y del trabajo nocturno.

ch) En el aumento de la participación del trabajador en los beneficios de la empresa.

d) En la ampliación del concepto salarial, dentro del cual sólo algunos contados elementos quedaron excluidos.

e) En la duplicación del derecho adquirido de antigüedad a treinta (30) días de salario por año de servicios, o fracción superior a seis meses.

f) La duración de la vacación anual se extendió hasta un total de treinta (30) días hábiles, al quedar reconocido el derecho del trabajador a vacar un (1) día hábil remunerado por cada año de servicios contado desde la vigencia de la nueva ley, adicionalmente a los quince (15) días hábiles de descanso anual.

 

La Ley Orgánica del Trabajo, de 20 de diciembre de 1990, plenamente en vigencia desde el 1-5-91, fue parcialmente reformada el 19 de Junio de 1997. En las disposiciones modificadas, principalmente concretadas a las indemnizaciones de antigüedad y preaviso, así como al salario.

III. La Ley Orgánica del Trabajo, aprobada el 20 de diciembre de 1990, que cimentó hasta el 1 de mayo de 2012 la estructura de la normativa, poseía visibles vicios de forma y fondo que empañaron la unidad del resultado esperado, después de los cinco años que tardó el dilatado proceso de su elaboración.

 

·                    Ley Orgánica del Trabajo 1997 Gaceta Oficial 5152 Extraordinaria, 19 junio 1997 vigente hasta el 1 de mayo 2012

 

Fundamentada en el Acuerdo de la Comisión Tripartita designada por el Ejecutivo Nacional, publicado el 17-03-97, y en el Proyecto del Ministerio del Trabajo presentado el 08-05-97 al Congreso de la República, fue promulgada en fecha 19-06-97 la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente a plenitud desde 1991. Fue propósito explícito de la reforma declarar como parte del salario los subsidios previstos en los Decretos No 617, 1055 y 1786, de fechas 11-04-95, 07-02-96 y 05-04-97, respectivamente, para los empleados del sector público, y en los Decretos No 617, 1240 y 1824 de fechas 11-04-95, 06-03-96 y 30-04-97, respectivamente, para los trabajadores del sector privado (art. 670 L.O.T.), así como limitar la antigüedad del trabajador en el servicio, reduciendo con ello la carga refleja del salario sobre las prestaciones sociales, e insertar los beneficios de orden laboral en el marco de una proyectada ley de Seguridad Social Integral. Propender a la estabilidad del trabajador y favorecer las negociaciones colectivas y el tripartismo, "como elemento esencial de un sistema democrático de relaciones de trabajo", formó parte también, según la correspondiente Exposición de Motivos del proyecto del nombrado Despacho, de la intención de los proponentes y del legislador.

Empero, el propósito íntimo no revelado jamás a viva voz, fue capitalizar en manos de la administración privada los ingentes recursos económicos que ha de suponer la prestación de antigüedad acumulada de todos los trabajadores y funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales de Venezuela entera.

 

·                    Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo,  promulgada el 16 de agosto de 1940, reformada parcialmente el 30 de julio de 1956 y el 18 de noviembre de 1959, en Gaceta Oficial N° 26.116 del 19 de noviembre de 1959. (Ver Gaceta)

El 16 de agosto de 1940 se dicta la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo que establece por primera vez una jurisdicción laboral autónoma y especializada para el conocimiento y decisión de los conflictos que surgieran con motivo de la aplicación de las leyes sustantivas del trabajo. Establece el artículo 1° de dicho cuerpo normativo: “Los asuntos contenciosos del Trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y en todo caso las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley”.
La señalada Ley consta de 104 artículos y II Títulos con sus respectivos capítulos y en la parte final incorpora las disposiciones transitorias, establecía tribunales especializados unipersonales en primera instancia en los diferentes Estados y Territorios Federales y en segunda instancia un Tribunal Superior del Trabajo Colegiado compuesto por tres jueces con competencia nacional. En dicha reglamentación se establecía la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil (artículo 47) y en la sustanciación de los procesos se remitía a juicios breves previsto en dicho Código con las modificaciones que indica esa Ley. Por otra parte, estableció la asistencia gratuita para aquellos trabajadores cuya remuneración diaria no exceda de veinte bolívares (Bs. 20,00) a través de la institución de los Procuradores Especiales de Trabajadores. Además, establecía un procedimiento escrito a pesar de que la Ley permitía la proposición verbal de la demanda ante el Juez del Trabajo. En este procedimiento se obligaba a oponer las excepciones dilatorias en la oportunidad de la litis-contestación y una vez resueltas éstas también podía el demandado oponer las excepciones de inadmisibilidad in limine litis o como defensa de fondo, lo que trajo consigo el correspondiente retardo procesal que desnaturalizó la brevedad que debe caracterizar el procedimiento sumario y breve en materia laboral. En la contestación de la demanda, el demandado debía indicar los hechos en que conviniere y aquellos en que no conviniere (artículo 82) pero sin ningún tipo de sanción procesal al incumplimiento de dicha carga. En segunda instancia había que relacionar la causa y el Recurso de Casación en materia del Trabajo, los términos y lapsos procesales se reducían a la mitad del procedimiento ordinario.

Si bien la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo estableció una jurisdicción laboral especializada, no menos cierto es el hecho que esta aspiración no pudo materializarse totalmente, por cuanto la remisión a la aplicación supletoria del procedimiento ordinario, previsto en el Código de Procedimiento vigente para entonces, trajo consigo el entrabamiento del procedimiento laboral y la prolongación exagerada de los juicios del trabajo y también porque no se crearon suficientes tribunales con competencia exclusiva en materia laboral; antes por el contrario, la mayoría de los tribunales del país tenían competencias múltiples incluyendo la del trabajo.

 

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Gaceta Oficial 37.504 13 de agosto 2002

(ojo Ver Breves notas sobre la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo)

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo LOPT) fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 Extraordinario del 13 de agosto de 2002.

En su Exposición de Motivos reproduce con ligeras modificaciones, la Exposición de Motivos del Proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo ALOPT) y mantiene en lo fundamental los principios fundamentales del ALOPT y la estructura del nuevo proceso laboral allí establecido.

La LOPT tiene nueve (9) títulos con sus respectivos capítulos y doscientos siete (207) artículos, a diferencia del ALOPT que tenía los mismos títulos pero doscientos veintiún (221) artículos. Antes de ser aprobada definitivamente por la Asamblea Nacional, la Comisión Permanente de Desarrollo Integral de la misma, conjuntamente con la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procedieron a un nuevo proceso de difusión del ALOPT con la participación activa y protagónica de Jueces del Trabajo, especialistas del Derecho del Trabajo, Universidades, Colegios de Abogados, representantes del Sector Empresarial y de los trabajadores, para que la mencionada comisión presentara a consideración de la plenaria de la Asamblea el informe final siendo aprobada el 9 de abril de 2002. Una vez remitida la LOPT para el ejecútese por parte del ciudadano Presidente de la República, el Poder Ejecutivo Nacional formalizó observaciones a la LOPT y fue devuelta a la Asamblea Nacional, siendo aprobada en definitiva el 2 de agosto de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial el 13 de agosto de 2002.

Dentro de los aspectos más importantes que merecen ser destacados en la LOPT con relación al ALOPT, están los siguientes:

1°. La Ley garantiza la protección de los trabajadores y el funcionamiento para trabajadores y empleadores, de una Jurisdicción Laboral autónoma, imparcial, y especializada (artículo 1);
2°. Los jueces están obligados a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance y a no perder de vista el carácter tutelar de la legislación laboral (artículo 5);

 3°. El Juez de Juicio podrá ordenar el pago de conceptos, distintos a los requeridos, cuando éstos hayan sido discutidos en el juicio y hayan sido probados, o condenar el pago de sumas mayores que las denunciadas, cuando parezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador (artículo 6 Parágrafo Único);

4°. Tanto en el ALOPT (artículo 9) como en la LOPT, el Juez determinará los criterios a seguir para la realización de los actos procesales en ausencia de disposición expresa. Pudiendo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico (artículo 11 LOPT) razón por la cual no hay remisión directa al Código de Procedimiento Civil;

5°. La LOPT mantiene la organización y funcionamiento de los tribunales del Trabajo del ALOPT, pero elimina las Cortes Superiores del Trabajo y los sustituye por los Tribunales Superiores del Trabajo, que pueden ser colegiados o unipersonales (artículo 19);

6°. La LOPT difiere la creación de la Defensoría Pública de Trabajadores, hasta la aprobación de la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública

 

·                    Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial 38.236 del 26 de julio de 2005

Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 del julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marca el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.

Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asumen el compromiso de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

 

Aspectos relevantes de la LOPCYMAT y su reglamento:

El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción que aspire a negociar con el Estado (ente gubernamental), deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo, por esta razón la Cámara Venezolana de la Construcción ha realizado este instrumento en apoyo a sus afiliados.
Objeto

Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades.
Ámbito
Todo trabajo efectuado bajo relación de dependencia por cuenta del patrono, se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas. Las normas establecidas en la LOPCYMAT y su Reglamento son de estricto orden público, son irrenunciables, indisponibles e intransigibles.
De acuerdo a lo establecido en la LOPCYMAT, el patrono debe garantizar las condiciones generales de trabajo, es decir las condiciones bajo las cuales el trabajador realiza sus tareas y funciones dentro de la empresa, ofreciéndole protección, seguridad y salud, protegiéndolo de riesgos y procesos que los pongan en peligro y que pudieran afectar su salud física, mental y social.

Asimismo, se le debe garantizar al trabajador los elementos básicos de salubridad, tales como agua potable, sanitarios, vestuarios y las condiciones necesarias para su alimentación. Debe proveer protección a la maternidad, atención médica inmediata en caso de padecer lesiones o daños de salud, cumplir con los horarios establecidos en las leyes y horas de descanso y vacaciones; también debe cumplir con las observaciones o mandamientos emitidos por autoridades para la correcciones de fallas o daños que pudieran ocasionar accidentes que afecten a los trabajadores o su salud.

Las empresas con más de 250 trabajadores deben contar con un servicio propio de salud, los cuales deben ser registrados ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). El objetivo de estos servicios es la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente del trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores.
Esta Ley también establece que el patrono debe:

a)      Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.

b)     Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c)      Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en el INPSASEL.

d)     Reportar en el Ministerio del Poder Popular para la Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.

e)      Realizar el diagnóstico sobre enfermedades ocupacionales establecidas por los trabajadores, en coordinación con el INPSASEL y el Ministerio de Salud.

f)      Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores sobre éstos.

g)     Elaborar una propuesta sobre el programa de seguridad y salud en el trabajo e implementarlo, con la participación de los trabajadores, someterlo a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laborar a los fines de ser presentado al INPSASEL para su aprobación y registro.

h)     Coordinar con el departamento de Recursos Humanos o quien haga sus veces el cumplimiento de sus funciones.

Cabe destacar, que los servicios de seguridad y salud al trabajador deben ser gratuitos y los exámenes de salud deben ser realizados periódicamente, deben ser confidenciales y comunicar sus resultados dentro de las siguientes 24 horas de su realización.

A los fines de la LOPCYMAT y su Reglamento, es muy importante que exista la descripción de riesgos de cada trabajador y que éste firme en señal de conocimiento la carta de notificación de riesgo. Igualmente es primordial el adiestramiento que tenga o requiera el trabajador en la ejecución de sus funciones.

Tipos de riesgo

a)      Físicos: Sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos.

b Químicos: Asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconiótico

c) Biológicos: Infecciones, envenenamiento por mordedura y picaduras, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, sida, etc.

d) Disergonómicos: Agotamiento o cansancio, desordenes o molestias, músculo esqueléticas, problemas circulatorios.

e) Psicosociales: Apatía, frustración, Estrés laboral, mobbing, tratamiento post-traumático.

Acreditación en el INPSASEL

Los servicios de seguridad y salud en el trabajo, las empresas, instituciones y profesionales que se desempeñen en el área de seguridad y salud, deberán solicitar acreditación ante el INPSASEL, transcurridos 90 días siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento de la LOPCYMAT.

Responsabilidad y sanciones

El incumplimiento de la Ley o su Reglamento pueden acarrear sanciones, las cuales son identificadas por el legislador de la manera siguiente:

1.- Responsabilidades Administrativas

a) Leves: hasta 25 Unidades Tributarias.

b) Graves: hasta 26 Unidades Tributarias.

c) Muy graves: de 76 a 100 Unidades Tributarias.

d) Cierre de la empresa por 48 horas con el pago de salario a los trabajadores durante el cierre.
2.- Responsabilidades Penales

En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.

a) Por muerte o lesión del trabajador: prisión de 8 a 10 años.

b) Por discapacidad total permanente: prisión de 5 a 9 años.

c) Por discapacidad parcial permanente: prisión de 2 a 4 años.

d) Discapacidad temporal: prisión de 2 a 4 años.

Estos aspectos aquí contenidos, encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.


·                    Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Gaceta Oficial Extraordinaria 5.859 del 10 de diciembre de 2007.

Los Artículos 94 al 116, tratan sobre el Derecho a la Protección en Materia de Trabajo; el  artículo 114 trata de las prescripciones.  

 

Artículo 94

Derecho a la protección en el trabajo.

Todos los niños, niñas y adolescentes trabajadores y trabajadoras tienen derecho a estar protegidos o protegidas por el Estado, las familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral.

Parágrafo Único. El Estado, a través del ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, dará prioridad a la inspección del cumplimiento de las normas relativas a la edad mínima, las autorizaciones para trabajar y la supervisión del trabajo de los y las adolescentes.

Artículo 95

Armonía entre trabajo y educación.

El trabajo de los y las adolescentes debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho

a la educación.

El Estado, las familias, la sociedad, los patronos y patronas deben velar para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras completen la educación obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educación.

Artículo 96

Edad mínima.

Se fija en todo el territorio de la República la edad de catorce años como edad mínima para

el trabajo. El Poder Ejecutivo podrá fijar, mediante decreto, edades mínimas por encima del límite señalado, para trabajos peligrosos o nocivos.

Parágrafo Primero. Las personas que hayan alcanzado la edad mínima y tengan menos de dieciocho años de edad, no podrán ejercer ningún tipo de trabajo que esté expresamente prohibido por la ley.

Parágrafo Segundo. En los casos de infracción a la edad mínima para trabajar, los niños, niñas y adolescentes disfrutarán de todos los derechos, beneficios y remuneraciones que les corresponden, con ocasión de la relación de trabajo.

Parágrafo Tercero. El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes podrá autorizar, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, el trabajo de adolescentes por debajo de la edad mínima, siempre que la actividad a realizar no menoscabe su derecho a la educación, sea peligrosa o nociva para su salud o desarrollo integral o se encuentre expresamente prohibida por ley.

Parágrafo Cuarto. En todos los casos, antes de conceder autorización, el o la adolescente deberá someterse a un examen médico integral, que acredite su salud y su capacidad física

y mental para el desempeño de las labores que deberá realizar. Asimismo, debe oírse la opinión del o de la adolescente y, cuando sea posible, la de su padre, madre, representantes

o responsables.

Parágrafo Quinto. El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera excepcional podrá autorizar el trabajo de niños y niñas, para realizar actividades artísticas, conforme el procedimiento previsto en esta Ley y observando las limitaciones a que se refieren los parágrafos tercero y cuarto del presente Artículo.

Artículo 97

Protección especial.

Los niños y niñas que realicen alguna actividad laboral, serán amparados mediante medidas de protección. En ningún caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al niño o niña su sustento diario.

Artículo 98

Registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras.

Para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes

Trabajadores y Trabajadoras, que llevará, a tal efecto, el Consejo de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes.

Parágrafo Primero. Este Registro contendrá:

a) Nombre del o de la adolescente.

b) Fecha de nacimiento.

c) Lugar de habitación.

d) Nombre de su padre, madre, representante o responsable.

e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar del o de la adolescente.

f) Lugar, tipo y horario de trabajo.

g) Fecha de ingreso.

h) Indicación del patrono o patrona, si es el caso.

i) Autorización, si fuere el caso.

j) Fecha de ingreso al trabajo.

k) Examen médico.

l) Cualquier otro dato que el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes o el ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños; niñas y adolescentes, considere necesario para la protección del adolescente trabajador o de la adolescente trabajadora, en el ámbito de su competencia.

Parágrafo Segundo. Los datos de este Registro serán enviados, mensualmente, al ministerio del poder popular con competencia en la materia, a efectos de la inspección y supervisión del trabajo.

Artículo 99

Credencial de trabajador o trabajadora.

La inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras da derecho a una credencial que identifique al adolescente como trabajador o trabajadora, con vigencia de un año y el cual contendrá:

a) Nombre del o de la adolescente.

b) Foto del o de la adolescente.

c) Fecha de nacimiento.

d) Lugar de habitación.

e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar.

f) Nombre del padre, de la madre, representante o responsable.

g) Lugar, tipo y horario de trabajo.

h) Fecha de ingreso al trabajo.

i) Fecha de vencimiento de la credencial.

Artículo 100

Capacidad laboral.

Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Artículo 101

Derecho a la sindicalización.

Los y las adolescentes gozan de libertad sindical y tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes, así como, de afiliarse a ellas, de conformidad con la ley y con los límites derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Artículo 102

Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo de los y las adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los y las adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora. El trabajo

semanal no podrá exceder de treinta horas.

Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.

Artículo 103

Derecho de huelga.

Los y las adolescentes tienen derecho de huelga, el cual ejercerán de conformidad con la ley y con los límites derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Artículo 104

Derecho de vacaciones.

Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un período de veintidós días hábiles de vacaciones remuneradas.

Todos los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras deberán disfrutar, efectivamente, del período de vacaciones. En consecuencia, el disfrute de las mismas debe realizarse en la oportunidad que corresponda y se prohíbe posponer su disfrute o su acumulación.

Artículo 105

Examen médico anual.

Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras deben someterse a un examen médico integral cada año, con el objeto de identificar los posibles efectos del trabajo sobre su salud.

Parágrafo Primero. El patrono o patrona debe velar porque él o la adolescente se someta a este examen oportunamente y, a tal efecto, debe concederle las facilidades necesarias. El patrono o patrona está en la obligación de denunciar, ante los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los casos en que los adolescentes trabajadores o las adolescentes trabajadoras a su servicio no puedan someterse a estos exámenes, por causas injustificadas imputables a los servicios o centros de salud.

Parágrafo Segundo. Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras no dependientes, deben someterse a un examen médico integral anual, en servicio o centro de salud público, de forma totalmente gratuita.

Artículo 106

Presunción de relación de trabajo.

Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia de una relación de trabajo entre el o la adolescente y quien se beneficie directamente de su trabajo o servicios.

Artículo 107

Forma de los contratos de trabajo.

Los contratos de trabajo de los y las adolescentes se harán por escrito sin perjuicio de que pueda demostrarse su existencia mediante otras pruebas.

Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presume ciertas todas las afirmaciones realizadas por los y las adolescentes, sobre el contenido del mismo, hasta prueba en contrario.

Artículo 108

Información contenida en libros obligatorios.

Se presume ciertas, hasta prueba en contrario, las afirmaciones y los alegatos que realicen los y las adolescentes sobre la información que deben contener los libros y registros que, de conformidad con la legislación del trabajo, debe llevar el patrono o patrona.

Artículo 109

Garantía de protección en las contratistas.

Las personas naturales o jurídicas que se beneficien de las obras y servicios ejecutados por contratistas, deben garantizar que los y las adolescentes que trabajen para éstas, se encuentren inscritos o inscritas en el Registro de Trabajadores y Trabajadoras correspondiente, y gocen de la protección, derechos y beneficios establecidos en la ley.

Artículo 110

Seguridad social.

Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a ser inscritos o inscritas obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social y gozarán de todos los beneficios, prestaciones económicas y servicios de salud que brinda el sistema, en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho años de edad, de conformidad con la legislación especial en la materia.

Artículo 111

Inscripción en el Sistema de Seguridad Social.

Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras podrán inscribirse, por si mismos, en el Sistema de Seguridad Social.

Parágrafo Primero. Los patronos y patronas deben inscribir al adolescente trabajador o la adolescente trabajadora a su servicio en el Sistema de Seguridad Social, inmediatamente después de su ingreso al empleo. El que omita la inscripción del adolescente trabajador o la adolescente trabajadora en el Sistema de Seguridad Social, será responsable por el pago de todas las prestaciones y servicios de los cuales el adolescente trabajador o la adolescente trabajadora habría sido beneficiario, si se hubiese inscrito o inscrita oportunamente, sin menoscabo de los posibles daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Parágrafo Segundo. El Estado brindará facilidades para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras no dependientes puedan inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social. Las contribuciones de estos adolescentes trabajadores y adolescentes trabajadoras deberán ajustarse a sus ingresos y nunca podrán ser mayores a las que se fijan para los trabajadores y las trabajadoras dependientes.

Artículo 112

Trabajo rural.

El trabajo rural realizado por adolescentes, con la anuencia del patrono o patrona, les otorga el carácter de trabajadores y trabajadoras rurales, inclusive si este trabajo se realiza junto a su familia, independientemente de la denominación que se le atribuya.

Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras rurales tienen derecho a percibir el salario mínimo fijado de conformidad con la ley y que, en ningún caso, su remuneración sea inferior a la que recibe un trabajador o una trabajadora mayor de dieciocho años, por la misma labor.

Artículo 113

Trabajo doméstico.

Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras que presten servicios en labores domésticas deben disfrutar de un descanso no menor de dos horas, durante su jornada de trabajo, sin menoscabo del período de descanso continuo previsto en la legislación del trabajo.

Artículo 114

Prescripción de las acciones.

Las acciones de los niños, niñas y adolescentes provenientes de la relación de trabajo, o para reclamar la indemnización por accidente o enfermedad profesionales prescriben a los cinco años contados, respectivamente, a partir de la terminación de la relación de trabajo o a partir de la fecha del accidente o de la constatación de la enfermedad.

Artículo 115

Competencia judicial.

Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.

Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes se seguirá el procedimiento ordinario previsto en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las normas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 116

Aplicación preferente.

En materia de trabajo de niños, niñas y adolescentes se aplicarán con preferencia las disposiciones de este título a la legislación ordinaria del trabajo.

 

·                    Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.891 De Fecha 31 De julio De 2008

 

Definición de Sistema de Seguridad Social

Según la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social “Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”.

Por consiguiente el sistema de seguridad social es la protección que el Estado proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, con el fin de evitar las privaciones económicas y sociales.

Objeto del Sistema de Seguridad Social

Según, La Ley Orgánica de Seguridad Social en el artículo 1°. Establece que tiene por objeto establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de los regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

Estructura del Sistema de Seguridad Social

El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.

El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas.

El Sistema de Seguridad Social, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat; teniendo cada uno de éstos regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

Como las funciones, niveles y actividades son complejas éstas fueron agrupadas de acuerdo a las actividades necesarias para alcanzar los fines establecidos, con lo cual se crearon unidades administrativas en los distintos niveles a efectos de cumplir con los objetivos señalados.
La estructura a su vez aborda niveles organizativos, identificando los siguientes:

a. Nivel Directivo: conformado por el órgano rector del sistema de seguridad social con todas las unidades de apoyo y técnicas que lo conforman (Oficina de estudios actuariales y económicos y Oficina de asuntos educativos y comunicacionales). Además se creara la Tesorería del Sistema, tendrá la labor de recaudar, invertir y distribuir los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social.

b. Nivel Gerencial: conformado por todos los ministerios a los cuales están adscritas las Instituciones de Gestión. Para cada régimen habrá órganos rectores

c. Nivel de Gestión y Ejecución: se encuentran todas las instituciones, organismos y sistemas que procesan, desarrollan y realizan las actividades necesarias para que se cumpla la protección de la población amparada.

d. Nivel de Consulta, seguimiento y control: engloba a todos los organismos creados por las distintas leyes para hacer seguimiento al desarrollo de las instituciones de la seguridad social, mediante la participación de los actores sociales para hacer efectivo el derecho a la seguridad social.

Control Del Sistema De Seguridad Social

Según la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social los órganos de control son:

1. Rectoría del Sistema de Seguridad Social Artículo 24. Corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social; así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y sus reglamentos.

Competencias del órgano rector

Artículo 25. Sin perjuicio de las competencias específicas que le corresponden a otros órganos del ámbito de Seguridad Social, el órgano rector del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes competencias

a. Definir y proponer al Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Sistema de Seguridad Social.

b. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas y el desempeño del Sistema de Seguridad Social y proponer los correctivos que considere necesarios.

c. Revisar y proponerlas modificaciones a la normativa legal aplicable a la seguridad social a los fines de garantizar la operatividad del Sistema.

 

·         Organización Internacional del trabajo (OIT).

La OIT es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de las Naciones Unidas de carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus políticas y programas así como la promoción del trabajo decente para todos. Esta forma singular de alcanzar acuerdos da una ventaja a la OIT, al incorporar el conocimiento “del mundo real” sobre empleo y trabajo.

La OIT fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946

 

·         Convenios Ratificados por Venezuela en Materia Laboral

 

 Convenio Nº 1 sobre las Horas de Trabajo (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo algunas excepciones.

- Convenio Nº 2 sobre el Desempleo, 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos deben suministrar información relativa a las medidas tomadas o en proyecto destinadas a luchar contra el desempleo. Debe establecerse agencias de colocación públicas y gratuitas. [Recomendación N° 1 sobre el Desempleo, 1919].

- Convenio Nº 3 sobre la Protección de la Maternidad, 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La mujer no deberá trabajar seis semanas antes ni seis semanas después del parto, recibiendo además las prestaciones monetarias y asistencia médica correspondientes. Igualmente, tendrá derecho a los descansos para lactancia. (Ver lo relativo a las disposiciones de la LOTTT)

- Convenio Nº 4 sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres), 1919 (Ratificación registrada el 07-03-933: Gaceta Oficial Nº XVII-3 del 31-08-1933): Las mujeres no podrán ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, pública o privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas. El término “noche” significa un período de once horas, consecutivas, por lo menos, comprendido en el intervalo que va desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios Nº 41 de 1934, y 89 de 1948).

- Convenio Nº 5 sobre la Edad Mínima (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados, ni podrán trabajar, en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias. El patrono debe llevar un registro de los menores de dieciséis años empleados por él (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios 59 de 1937, y 138 de 1973). (Ver lo relativo a las disposiciones de la LOPNNA)

- Convenio Nº 6 sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 07-03-1933; Gaceta Oficial Nº 18.001 del 01-04-1933): Se prohíbe emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales públicas o privadas o en sus dependencias, salvo algunas excepciones.

- Convenio Nº 7 sobre la Edad Mínima (Trabajo Marítimo), 1920 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los niños menores de catorce años no podrán prestar servicios a bordo de ningún buque (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios 58 de 1936, y 138 de 1973).

- Convenio Nº 11 sobre el Derecho de Asociación (Agricultura), 1921 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos deben garantizar a los trabajadores agrícolas los mismos derechos de asociación (libertad sindical y derecho de sindicación) que a los trabajadores de la industria.

- Convenio Nº 13 sobre la Cerusa (Pintura), 1921 (Ratificación registrada el 28-04-1933; Gaceta Oficial Nº 18.937 del 23-04-1936): Se prohíbe, salvo algunas excepciones, el empleo de la cerusa (albayalde, carbonato de plomo o “blanco de plomo”), del sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, en los trabajos de pintura interior de los edificios. Se deben elaborar estadísticas de la morbilidad y la mortalidad sobre el saturnismo de los obreros pintores.

- Convenio Nº 14 sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Salvo algunas excepciones, todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública y privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprenda como mínimo veinticuatro horas consecutivas. (Ver lo relativo a las disposiciones de la LOTTT)

- Convenio Nº 19 sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos se obligan a conceder a los nacionales de cualquier otro país que haya ratificado el convenio, el mismo trato que a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo. [Recomendación N° 25 sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925].

- Convenio Nº 21 sobre la Inspección de los Emigrantes, 1926 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos se obligan, salvo algunas excepciones, a aceptar el principio de que el servicio oficial de inspección encargado de velar por la protección de los emigrantes a bordo de un buque de emigrantes no sea realizado por más de un gobierno (En 1994, la OIT reordenó las solicitudes de memorias sobre convenios ratificados en (1) dos grupos de cinco convenios de obligatoria información cada dos años <C. 81, 98, 105, 111 y 144, años impares; y 29, 87, 100, 122 y 129, años impares>, y (2) cinco grupos de convenios que deberán responderse cada cinco años. Adicionalmente, el Consejo de Administración de la OIT decidió no solicitar más memorias sobre algunos convenios, entre esos este Convenio Nº 21).

- Convenio Nº 22 sobre el Contrato de Enrolamiento de la Gente de Mar, 1926 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La gente de mar y sus consejeros deberán tener la posibilidad de examinar el contrato de enrolamiento antes de ser firmado, bajo las condiciones que fije la legislación nacional de forma que se garantice el control de la autoridad pública competente. La legislación nacional deberá prever disposiciones que establezcan las medidas necesarias para que la gente de mar se pueda informar a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de su empleo.

- Convenio Nº 26 sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos, 1928 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos se obligan a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de las tasas mínimas de los salarios, quedando en libertad de determinarlos, así como determinar su forma de aplicación, mediante consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. [Recomendación N° 30 sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos, 1928].

- Convenio Nº 27 sobre la Indicación del Peso en los Fardos Transportados por Barco, 1929 (Ratificación registrada el 17-12-1932; Gaceta Oficial Nº 17.953 del 20-06-1932): Todo fardo u objeto cuyo peso bruto sea de mil kilogramos (una tonelada métrica) o más, y que haya de ser transportado por mar o vía navegable interior, deberá tener marcado su peso en su superficie exterior.

- Convenio Nº 29 sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. [Recomendación N° 35 sobre la Imposición Indirecta del Trabajo, 1930, y Recomendación N° 36 sobre la Reglamentación del Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930].

- Convenio Nº 41 sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (Revisado), 1934 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Igual al Convenio Nº 4 de 1919, excepto porque no se aplica a las mujeres que ocupen puestos directivos de responsabilidad y no efectúen normalmente un trabajo manual (Este convenio ha sido revisado por el Convenio Nº 89 de 1948, que no ha sido ratificado por Venezuela, por lo que mantiene su vigencia en nuestro país).

- Convenio Nº 45 sobre el Trabajo Subterráneo (Mujeres), 1935 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Salvo algunas excepciones, se prohíbe el trabajo de las mujeres en los trabajos subterráneos de las minas, sea cual fuere su edad.

- Convenio Nº 80 sobre la Revisión de los Artículos Finales, 1946 (Ratificación registrada el 13-09-1948; Gaceta Oficial Nº XXX-3 del 31-12-1948): Adapta la terminología utilizada en los convenios adoptados durante las veinticinco primeras reuniones (vigencia de la Sociedad de las Naciones) a la actual en el marco del sistema de las Naciones Unidas.

- Convenio Nº 81 sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (Ratificación registrada el 21-07-1967; Gaceta Oficial Nº 28.332 del 17-05-1967): Los gobiernos deberán mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales. Se determinan las competencias del sistema de inspección. [Recomendación N° 81 sobre la Inspección del Trabajo, 1947].

- Convenio Nº 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (Ratificación registrada el 20-09-1982; Gaceta Oficial Nº 3.011 Extraordinario del 03-09-1982): Los trabajadores y los empleadores tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a las mismas, redactar sus estatutos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades y formular su programa de acción. Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

- Convenio Nº 88 sobre el Servicio del Empleo, 1948 (Ratificación registrada el 16-11-1964; Gaceta Oficial Nº 27.516 del 14-08-1964): Los gobiernos deben mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo, el cual debe consistir en un sistema nacional de oficinas de empleo, sujeto al control de una autoridad nacional. [Recomendación N° 83 sobre el Servicio del Empleo, 1948].

- Convenio Nº 95 sobre la Protección del Salario, 1949 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.847 Extraordinario del 27-08-1981): Se define el término “salario”. Aquellos salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal. Se deberá prohibir que los empleadores limiten la libertad del trabajador a disponer de su salario. El salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia. [Recomendación N° 85 sobre la Protección del Salario, 1949].

- Convenio Nº 97 sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (Ratificación registrada el 09-06-1983; Gaceta Oficial Nº 3.170 Extraordinario del 11-05-1983): Los gobiernos están obligados a mantener un servicio gratuito apropiado, encargado de prestar ayuda a los trabajadores migrantes. [Recomendación N° 86 sobre los Trabajadores Migrantes (Revisada), 1949].

- Convenio Nº 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1950 (Ratificación registrada el 09-06-1983; Gaceta Oficial Nº 3.170 Extraordinario del 11-05-1983): Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

- Convenio Nº 100 sobre la Igualdad de Remuneración, 1951(Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.850 Extraordinario del 27-08-1981): Los gobiernos deben garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. [Recomendación N° 90 sobre la Igualdad de Remuneración, 1951].

- Convenio Nº 102 sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.847 Extraordinario del 27-08-1981): Establece el marco normativo mínimo de seguridad social en materia de asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, desempleo, vejez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, de maternidad, de invalidez, de sobrevivientes, así como el cálculo de los pagos periódicos e igualdad de trato entre residentes nacionales y extranjeros.

- Convenio Nº 103 sobre la Protección de la Maternidad (Revisado), 1952 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.850 Extraordinario del 27-08-1981): Se mejoran ostensiblemente las garantías establecidas en el Convenio Nº 3 (1919). Toda mujer tiene derecho a un descanso de maternidad, que deberá tener una duración de doce semanas, por lo menos, parte de las cuales será tomada obligatoriamente después del parto, pero en ningún caso menor a las seis semanas (Este convenio no está en vigencia ya que debió ser denunciado en 1985, en virtud de que al momento de su ratificación el Gobierno no se acogió a la excepción expresamente permitida en el artículo 7 del mismo sobre las categorías de trabajos a las que puede no aplicárseles el convenio, siendo que en ese entonces nuestra legislación no permitía el cumplimiento amplio de dicho instrumento. En ese sentido, se mantiene la vigencia del Convenio Nº 3). [Recomendación N° 95 sobre Protección de la Maternidad, 1952]. (Ver lo relativo a las disposiciones de la LOTTT)

- Convenio Nº 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Ratificación registrada el 16-11-1964; Gaceta Oficial Nº 27.573 del 21-10-1964): Los gobiernos se obligan a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, como medio de coerción, con fines de fomento económico, como medida de disciplina, como castigo o medida de discriminación.

- Convenio Nº 111 sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Ratificación registrada el 03-06-1971; Gaceta Oficial Nº 27.609 del 03-12-1964): Los gobiernos se obligan a formular y a llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar toda forma de discriminación a este respecto. [Recomendación N° 111 sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958].

- Convenio Nº 116 sobre la Revisión de los Artículos Finales, 1961 (Ratificación registrada el 16-11-1964; Gaceta Oficial Nº 27.574 del 22-10-1964): Se modifica el artículo final del texto de los convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en los términos siguientes: “Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial”.

- Convenio Nº 117 sobre Política Social (Normas y Objetivos Básicos), 1962 (Ratificación registrada el 06-09-1983; Gaceta Oficial Nº 3.232 Extraordinario del 01-08-1983): Toda política deberá tender en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población y a estimular sus propias aspiraciones para lograr el progreso social. El mejoramiento del nivel de vida debe ser considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico.

- Convenio Nº 118 sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.847 Extraordinario del 27-08-1981): Los gobiernos pueden aceptar las obligaciones concernientes a una o varias ramas de la seguridad social siguientes: asistencia médica; prestaciones de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, sobrevivencia, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de desempleo, y familiares, para las cuales posea una legislación efectivamente aplicada a sus propios nacionales. Los gobiernos deberán conceder igualdad de trato a los nacionales de otro Estado para el que el Convenio esté igualmente en vigor.

- Convenio Nº 120 sobre la Higiene (Comercio y Oficinas), 1964 (Ratificación registrada el 03-06-1971; Gaceta Oficial Nº 29.475 del 30-03-1971): Los gobiernos se obligan a adoptar y mantener una legislación que asegure la aplicación de los siguientes principios generales: buen estado de conservación y limpieza de los locales y equipos utilizados por los trabajadores; suficiente y adecuada ventilación e iluminación; temperatura agradable; agua potable o cualquier otra bebida sana; instalaciones sanitarias; asientos adecuados y suficientes; protección contra las sustancias y procedimientos incómodos, insalubres, tóxicos o nocivos. [Recomendación N° 120 sobre la Higiene (Comercio y Oficinas), 1964].

- Convenio Nº 121 sobre las Prestaciones en Caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Cuadro I Modificado en 1980), 1964 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.849 Extraordinario del 27-08-1981): La legislación nacional sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales debe proteger a todos los asalariados, incluidos los aprendices, de los sectores público y privado, comprendidos aquellos de las cooperativas, y en caso de fallecimiento del sostén de familia, a categorías prescritas de beneficiarios. [Recomendación N° 121 sobre las Prestaciones en Caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, 1964].

- Convenio Nº 122 sobre la Política del Empleo, 1964 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.849 Extraordinario del 27-08-1981): Los gobiernos deberán formular y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo. [Recomendación N° 122 sobre la Política del Empleo, 1964].

- Convenio Nº 127 sobre el Peso Máximo, 1967 (Ratificación registrada el 01-02-1984; Gaceta Oficial Nº 3.301 Extraordinario del 23-12-1983): No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad. [Recomendación N° 128 sobre el Peso Máximo, 1967].
- Convenio Nº 128 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967 (Ratificación registrada el 01-12-1983; Gaceta Oficial Nº 3.169 Extraordinario del 11-05-1983): Los gobiernos se obligan a aplicar, salvo algunas excepciones, las disposiciones relativas a prestaciones de invalidez, vejez y/o sobrevivientes, cálculo de los pagos periódicos, y conservación de los derechos en curso de adquisición respecto de las prestaciones contributivas de invalidez, vejez y sobrevivientes. [Recomendación N° 131 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967].

- Convenio Nº 130 sobre Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias de Enfermedad, 1969 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.250 Extraordinario del 27-08-1981): Los gobiernos deberán aumentar el número de personas protegidas, ampliar los servicios de asistencia médica que se proporcionen y extender la duración de las prestaciones monetarias de enfermedad. Se prevén algunas excepciones de aplicación. [Recomendación N° 134 sobre Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias de Enfermedad, 1969].

- Convenio Nº 138 sobre la Edad Mínima, 1973 (Ratificación registrada el 15-07-1987; Gaceta Oficial Nº 3.326 Extraordinario del 18-01-1984): Los gobiernos se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Se debe especificar la edad mínima de admisión que no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. En países “insuficientemente desarrollados”, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se podrá especificar una edad mínima de catorce años <Venezuela ha acogido esta excepción>. [Recomendación N° 146 sobre la Edad Mínima, 1973].

- Convenio Nº 139 sobre el Cáncer Profesional, 1974 (Ratificación registrada el 05-07-1983; Gaceta Oficial Nº 32.731 del 25-05-1983): Los gobiernos deben determinar periódicamente las substancias o agentes cancerígenos prohibidos, los cuales deben ser sustituidos por otras sustancias o agentes no cancerígenos. Se deben prescribir las medidas que deben tomarse para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a las substancias y agentes cancerígenos. [Recomendación N° 147 sobre el Cáncer Profesional, 1974].

- Convenio Nº 140 sobre la Licencia Pagada de Estudios, 1974 (Ratificación registrada el 06-09-1983; Gaceta Oficial Nº 3.231 Extraordinario del 01-08-1983): Los gobiernos deberán formular y llevar a cabo una política para fomentar la concesión de licencia pagada de estudios con fines de formación profesional, de educación general y de educación sindical. La concesión de esta licencia podrá ponerse en práctica mediante la legislación, los contratos colectivos, los laudos arbitrales o cualquier otro modo compatible con la práctica nacional. [Recomendación N° 148 sobre la Licencia Pagada de Estudios, 1974].

- Convenio Nº 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales, 1975 (Ratificación registrada el 05-07-1983; Gaceta Oficial Nº 32.740 del 03-06-1983): Todas las categorías de trabajadores rurales, asalariados o por cuenta propia, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones. Los principios de la libertad sindical deben respetarse plenamente. [Recomendación N° 149 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales, 1975].

- Convenio Nº 142 sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos, 1975 (Ratificación registrada el 08-10-1984; Gaceta Oficial Nº 3.321 Extraordinario del 18-01-1984): Los gobiernos deberán adoptar y llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, estableciendo una estrecha relación entre este campo y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo. [Recomendación N° 150 sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos, 1975].

- Convenio Nº 143 sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (Ratificación registrada el 17-08-1983; Gaceta Oficial Nº 32.773 del 22-07-1983): Los gobiernos se comprometen a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes, y a formular y a aplicar una política nacional destinada a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores migrantes y sus familias. [Recomendación N° 151 sobre los Trabajadores Migrantes, 1975].

- Convenio Nº 144 sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo), 1976 (Ratificación registrada el 17-06-1983; Gaceta Oficial Nº 32-704 del 13-04-1983): Los gobiernos se comprometen a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, como sigue: a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones (artículo 19 de la Constitución de la OIT); c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución del organismo, y e) las propuestas de denuncias de convenios ratificados. [Recomendación N° 152 sobre la Consulta Tripartita (Actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976].

- Convenio Nº 149 sobre el Personal de Enfermería, 1977 (Ratificación registrada el 17-08-1983; Gaceta Oficial Nº 3.217 del 11-07-1983): Los gobiernos deberán elaborar y poner en práctica una política de servicios y de personal de enfermería que tenga por objeto prestar tales servicios en la cantidad y calidad necesaria para asegurar a la población el mayor nivel posible de salud. Se deberá proporcionar al personal de enfermería una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones, y condiciones de empleo y de trabajo capaces de atraer y retener al personal en la profesión. [Recomendación N° 157 sobre el Personal de Enfermería, 1977].

- Convenio Nº 150 sobre la Administración del Trabajo, 1978 (Ratificación registrada el 17-08-1983; Gaceta Oficial Nº 3.223 Extraordinario del 19-07-1983): Los gobiernos deberán garantizar la organización y el funcionamiento de un sistema de administración del trabajo, cuyas funciones y responsabilidades estén adecuadamente coordinadas. [Recomendación N° 158 sobre la Administración del Trabajo, 1978].

- Convenio Nº 153 sobre Duración del Trabajo y Períodos de Descanso (Transportes por Carretera), 1979 (Ratificación registrada el 05-07-1983; Gaceta Oficial Nº 32.783 del 01-06-1983): No deberá autorizarse a ningún conductor a conducir ininterrumpidamente durante más de cuatro horas como máximo sin hacer una pausa. Podrá autorizarse que se sobrepase una hora como máximo el período mencionado. La duración total máxima de conducción, comprendidas las horas extraordinarias, no deberá exceder de nueve horas por día ni de cuarenta y ocho horas por semana. Todo conductor asalariado tendrá derecho a una pausa después de cinco horas continuas de duración del trabajo. El descanso diario de los conductores deberá ser por lo menos de diez horas consecutivas por cada período de veinticuatro horas, contando a partir del comienzo de la jornada de trabajo. [Recomendación N° 161 sobre la Duración del Trabajo y Períodos de Descanso (Transportes por Carretera), 1979]. (Ver lo relativo a las disposiciones de la LOTTT)

- Convenio Nº 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (Ratificación registrada el 25-06-1984; Gaceta Oficial Nº 3-312 Extraordinario del 10-01-1984): Los gobiernos deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. [Recomendación N° 164 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981].

- Convenio Nº 156 sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (Ratificación registrada el 27-11-1984; Gaceta Oficial Nº 3.309 Extraordinario del 03-01-1984): Los gobiernos deberán incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. [Recomendación N° 165 sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981].

- Convenio Nº 158 sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, 1982 (Ratificación registrada el 06-05-1985; Gaceta Oficial Nº 33.170 del 22-02-1985): No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada. Se exponen los motivos que no constituyen causa justificada, y los derechos que tiene y los recursos a que puede recurrir el trabajador cuya relación de trabajo se haya dado por terminada. [Recomendación N° 166 sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, 1982].

- Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (Ratificación registrada el 22-05-2002; Gaceta Oficial N° 37.305 del 17-10-2001): Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática, con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

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