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Descripcion de lesiones leves graves y gravisimas



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
Carora, 02 de Octubre del 2006
Años 196º y 147º
SOLICITUD Nº C-10-583-06

SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

DE LOS HECHOS
La presente solicitud es formulada con motivo de los hechos ocurrido en fecha 24-07-06 siendo las 7:00 de la mañana, cuando el funcionario Cabo 1º Antonio Peralta Torres, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Sector Oeste Carora, fue informado por un usuario de la vía de la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo Embarrancamiento y Choque con objeto fijo (cerro) de Vehículo con seis lesionados, en el sitio denominado Carretera Vieja Carora Barquisimeto, Sector La Culebra, y al pasar por el lugar constató la ocurrencia del hecho, por lo cual procedió a realizar las diligencias pertinentes. En este sentido dejó constancia de que se trataba de un Camión placas: AB-5463, marca Blue Bird, color Blanco y Multicolor, serial de carrocería AJ83DA70103, cuyo conductor no se encontraba en el lugar por resultar lesionado. Igualmente hizo constar que el accidente ocurrió en una carretera extraurbana de doble sentido de circulación sin separador de vía, ni demarcaciones, en curvas consecutivas, y área topográficamente plana, en horas diurnas, en sitio claro, con buena visibilidad, no apreciándose obstáculos que limiten la visibilidad de los conductores que por allí transitas, en área asfaltada, en buen estado, mojada; no se apreciaron marcas de frenado, coleada o arrastre del vehículo involucrado. Posteriormente pasó al Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad donde la médico de guardia le informó sobre el ingreso de los siguientes ciudadanos : GERSON MIGUEL ROJAS SALAS, C.I. 14.019.414 (CONDUCTOR), MARLENE MENDOZA, C.I. NO PORTA, BETANIA LINAREZ, C.I. NO PORTA, MARCELA ÁLVAREZ, C.I. NO PORTA, ANYERSON ROJAS, C.I. NO PORTA, DOREILIS SALAS, C.I. NO PORTA, respecto de los cuales se observa de los autos, Reconocimiento Médico Forense presentando las siguientes lesiones: ANYERSON ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, Múltiples rasguños en región abdominal y antebrazo izquierdo, las cuales no ameritan tiempo de curación ni privación de ocupaciones; DORENNYS DEL CARMEN SALAS COLMENAREZ, equimosis en muslo izquierdo, rasguño en muslo, equimosis en pierna derecha, traumatismo en muslo derecho, que revisten carácter leve, con un tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica que se calcularon en Ocho días; MARLENY DEL CARMEN MENDOZA ROJAS, según epicrisis emitida por el servicio de Traumatología del Hospital Dr. Pastor Oropeza, herida cortante complicada con sección de tendones extensores de los dedos meñique y anular de la mano derecha, siendo intervenida quirúrgicamente para realizarle tenorrafía, gran equimosis en cara interna tercio medio distal de brazo izquierdo, que revisten carácter grave, con un tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica que se calcularon en Veinticinco a treinta días; BETANIA DE LOS ANGELES LINAREZ, herida contusa suturada de dos centímetros en cuero cabelludo región occipital, múltiples rasguños en región lumbar, que revisten carácter leve, con un tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica que se calcularon en Ocho días.
En fecha 22-09-06 la Fiscalía Octava del Ministerio Público solicitó a este Tribunal que desestimara los hechos que se investigan en la presente causa en virtud de que existe un obstáculo legal para proseguir la investigación, por cuanto de las actuaciones se desprende que las lesiones sufridas fueron ocasionadas como resultado de un accidente de tránsito, tratándose entonces del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anterior se observa que la Fiscalía Octava del Ministerio Público ha calificado los hechos ya narrados bajo la figura del tipo penal de LESIONES CULPOSAS, el cual está previsto, no en el artículo 422 del Código Penal vigente señalado por el Ministerio Público, sino en el artículo 420 del mismo. De conformidad con lo previsto en este artículo, los daños que una persona ocasione en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, será castigado don diferentes penas dependiendo del tipo de lesiones causadas. Así tenemos que el numeral 1 de dicho artículo prevé una determinada pena para el caso de que las lesiones causadas sean las previstas en los artículos 413 y 416 del mismo Código Penal, es decir, cuando se trate de las Lesiones Personales Genéricas y las Lesiones Leves, respectivamente, en cuyos casos no se procederá sino a instancia de parte. A su vez, el numeral 2 del mencionado artículo prevé otra pena para el caso de que las lesiones causadas sean las previstas en los artículos 414 y 415 del mismo Código Penal, es decir, cuando se trate de las Lesiones Gravísimas y las Lesiones Graves, respectivamente; y finalmente el numeral 3 del mencionado artículo prevé otra pena para el caso a que se refiere el artículo 399 del Código Penal, en cuyo caso no se procederá sino a instancia de parte.
Como se puede observar, sólo el numeral 2, relativo a las Lesiones Gravísimas y a las Lesiones Graves, no exige la instancia de parte para el enjuiciamiento de tales delitos, por lo que debe interpretarse, que si no se requiere esta circunstancia es porque el enjuiciamiento de tales delitos proceden sin la instancia de parte. En consecuencia, la acción penal en estos casos debe ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello y tomando en cuenta que de las actas procesales se desprende que una de las personas que resultaron lesionadas, es decir, la ciudadana MARLENY DEL CARMEN MENDOZA ROJAS, según Reconocimiento médico forense presentó, epicrisis emitida por el servicio de Traumatología del Hospital Dr. Pastor Oropeza, que refería herida cortante complicada con sección de tendones extensores de los dedos meñique y anular de la mano derecha, siendo intervenida quirúrgicamente para realizarle tenorrafía, gran equimosis en cara interna tercio medio distal de brazo izquierdo, que revisten carácter grave, con un tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica que se calcularon en Veinticinco a treinta días, es decir, que se trata de LESIONES GRAVES, previstas en el artículo 415 del Código Penal; se considera que para el enjuiciamiento de este delito no se requiere la instancia de parte y por ende no existe el obstáculo legal para proseguir la investigación. Aunado a ello debe observarse que respecto de las demás personas lesionadas, las mismas presentaron Lesiones Leves para cuyo enjuiciamiento si se requiere la instancia de parte,
Ante tales hechos y en base a los argumentos explanados este Tribunal considera que la solicitud de Desestimación formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, sólo es procedente respecto de los ciudadanos BETANIA LINAREZ, C.I. NO PORTA, MARCELA ÁLVAREZ, C.I. NO PORTA, ANYERSON ROJAS, C.I. NO PORTA, DOREILIS SALAS, C.I. NO PORTA, pero no en relación a la ciudadana MARLENY DEL CARMEN MENDOZA ROJAS, y en consecuencia respecto de esta última debe continuar la investigación, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Nº 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio, conforme a lo establecido en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena que se prosiga la investigación respectiva, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de las Lesiones sufridas por la ciudadana MARLENY DEL CARMEN MENDOZA ROJAS . TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y al conductor del vehículo en el que ocurrió el accidente de tránsito y una vez firme la presente decisión deberán devolverse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines ya indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora, a los Dos (02) días de Octubre del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 10

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. ANYIE SIRA.

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