REQUISITOS OBLIGATORIOS QUE NECESITAN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA VIAJAR, DENTRO O FUERA DEL PAÍS
Terminaron las clases y se inició el período vacacional, época para disfrutar de un merecido descanso lejos de la rutina diaria.
Pero antes de preparar las maletas, no se puede olvidar de que uno de los requisitos obligatorios que necesitan los niños y adolescentes para viajar, dentro o fuera del país, es la autorización de los representantes legales.
Si el viaje es dentro del territorio nacional con ambos padres o con uno de ellos, no requiere el consentimiento de viaje por escrito; pero si lo hace solo o con terceras personas, necesitará la correspondiente autorización.
Igualmente sucede si el niño, niña o adolescente se traslada al exterior, aunque si viaja con sólo uno de sus padres, requerirá el consentimiento del otro mediante documento autenticado en una notaría pública.
Ahora bien es importante acotar que en cada Municipio, a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Cpnna), se otorgan los permisos de viajes a niños, niñas y adolescentes, esta atribución se la otorga la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los Consejos de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Artículo 160, el cual expresa “Son atribuciones de los Consejos:…h) Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su padre y madre, representantes o responsables, excepto cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza”.
Cuando exista desacuerdo entre los padres y uno de ellos se niegue a dar la autorización respectiva para el que el niño, niña o adolescente viaje, es el Juez o Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado donde viva el Niño, Niña o Adolescente el que decidirá.
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le otorga Competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que en los Asuntos de familia de naturaleza contenciosa, como las Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar los Niños, Niñas o Adolescentes dentro y fuera del país.
Al respecto se debe interponer ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
En el escrito se debe Alegar que se ha intentado en varias oportunidades sacarle o tramitar el pasaporte al Niño, Niña o Adolescente por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX hoy SAIME en varias oportunidades, pero lo mismo ha resultado imposible ya que el padre o la madre según sea el caso, se niega a conversar al respecto con él o ella
La pretensión de Autorización para viajar fuera del país, se debe fundamentar en los artículos 39 y 393 la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Al respecto el Artículo 393 dice: “Intervención judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y el Artículo 39 dice “Derecho a la libertad de tránsito. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de: a) Circular en el territorio nacional. b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional. c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional. d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
Requisitos cuando no hay o existe desacuerdo entre los padres del niño, niña o adolescente.
Para obtener el permiso de viaje de un niño, niña o adolescente al interior del país, se deben consignar originales y copias de la partida de nacimiento y de las cédulas de identidad del niño, niña o adolescente, del padre o madre autorizante, del acompañante, además de dos fotos del niño o adolescente y del representante.
En el caso de tramitar el permiso de viaje para el exterior, los interesados deben llevar todos los requisitos antes mencionados, así como los pasaportes (original y copia) del niño, niña o adolescente y del representante.
Los permisos para viajar al exterior del país también se pueden tramitar en cualquier notaría pública
Cuando los menores viajan al interior del país con terceros o solos, se necesita autorización de ambos padres; si se trasladan al interior del país con uno de los progenitores, no se necesita el permiso.
A continuación suministramos un modelo, de autorización de viaje al exterior otorgado por ambos padres, el cual se autentica ante una notaria publica.
Nosotros, xxxxxx y xxxxxx, mayores de edad, casados, de este domicilio, venezolanos, titular de las Cédula de identidad Nºs xxxxxx y xxxxxx, respectivamente, procediendo en este acto en nuestra condición de Representantes Legales de la adolescente xxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxx, de XX años de edad, por medio del presente Instrumento declaramos que: Autorizamos para que pueda viajar sola o con la ciudadana xxxxxx, la cual es mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº xxxxxx, o con la ciudadana xxxxxx, la cual es mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº xxxxxx, o con cualquier personal asignado por xxxxxx. hacia el exterior de la Republica Bolivariana de Venezuela el día XX de Agosto del año 201X, con destino a la ciudad de xxxxxx, república de xxxxxx, con vuelo de xxxxxx Nº xxxxxx, luego el xx de xxxxxx xxxxxx - xxxxxx, en el vuelo xxxxxx, hasta el día XX de xxxxxx del año 201X, cuando retornará procedente de xxxxxx - xxxxxx en el vuelo xxxxxx con conexión en xxxxxx - xxxxxx en el vuelo de xxxxxx Nº xxxxxx el día XX de xxxxxx del año 201X, esta autorización la concedemos de conformidad con lo establecido en el Artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicitamos la exoneración de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la mencionada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Justicia que espero en Barquisimeto, en la fecha de su autenticación.-
Se debe acompañar este escrito con:
Partida de nacimiento del niño, niña o adolescente, según sea el caso, fotocopia de la cedula de identidad de los padres y de los acompañantes que viajaran con el niño, niña o adolescente. Ambos padres deben de ir a firmar a la notaría
Carlos William Díaz Yépez
Abogado
Celular - 0414-5092744
Teléfono - 02516791784
Comentarios
Carlos Yepez
Mi caso es el siguiente, mi hijo tiene un expediente por manutención alimentaria y uno por régimen de visita hace 7 años este no se cumple, por decisión propia de su progenitor, el ya tiene el pasaporte y queremos viajar pronto pero no se los requisitos ni los pasos consecuentes para esto.
Usted me podria orienter, gracias
Mi caso es el siguiente: tengo un hijo de 4 años de edad, me voy a ir de venezuela a España pero no tengo fecha de retorno, el padre de mi hijo que estamos separados no quiere darme el permiso. que podría hacer yo en ese caso, ya que mi pensamiento es no regresar ya que tengo nacionalidad ademas de venezolana también española. Por favor orienteme que debo hacer o a quien debo acudir. Gracias de antemano.
Agradecida con lo que me puedan ayudar