EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN LOCALES COMERCIALES SUSCRITO ENTRE ARRENDATARIO Y ARRENDADOR EN CENTROS COMERCIALES
EL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN LOCALES COMERCIALES
SUSCRITO ENTRE
ARRENDATARIO Y ARRENDADOR
EN CENTROS COMERCIALES
Se establece
en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial,
publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014, en su
Artículo 24 “El
contrato de arrendamiento contendrá, al menos, las especificaciones físicas del
inmueble arrendado y de la edificación que lo contiene; la duración será mínima
de un (01) año, excepto cuando la actividad a desarrollar esté enmarcada en
temporadas específicas, entonces el lapso podrá ser menor, no pudiendo ajustar
el canon de arrendamiento si se diera continuidad o prórroga, a menos que
supere un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del presente
Decreto Ley; el valor del inmueble, el canon de arrendamiento y la modalidad de
cálculo adoptada; las obligaciones del arrendador y del arrendatario. Además, deberá
señalar expresamente su apego a las consideraciones establecidas en este
Decreto Ley.”
Igualmente para la
mayor seguridad jurídica de ambas partes la ley establece en su Artículo 13 que “El arrendatario tiene el derecho a que se le
elabore un contrato escrito y autenticado, el arrendador está obligado a
hacerlo considerando las pautas establecidas en este Decreto Ley.”
Es importante que el
arrendatario exija que el contrato sea autenticado en una Notaria Publica, por
cuanto al momento de algún reclamo por la vía administrativa o por la
jurisdiccional, ya se tiene la fe pública del funcionario público que autorizo el
mismo.
El método para calcular y determinar el canon de
arrendamiento son tres:
1.- Canon de arrendamiento fijo,
2.- Canon de arrendamiento variable y
3.- Canon de arrendamiento mixto.
Al respecto
en cuanto al canon de arrendamiento mensual, la ley establece diferentes métodos
para calcular dicho canon, de esta manera establece el Artículo
32 que:
“La fijación del canon de
arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el
presente Decreto Ley, la determinarán el arrendador y el arrendatario,
aplicando uno de los siguientes métodos, seleccionado de común acuerdo:
1. Canon de arrendamiento fijo (CAF), según el cual se toma como base
el valor actualizado del inmueble (VI), de acuerdo a lo establecido en el
artículo anterior, dividido entre doce (12) meses y entre el área arrendable
(M2A), obteniendo el canon por metro cuadrado, luego se multiplica este valor
por el área a arrendar (M2a) y por el porcentaje de rentabilidad anual (%RA),
establecido en 12% para el primer año de la relación arrendaticia. Cuando se trate
de centros comerciales y/o locales comerciales completamente nuevos, el
porcentaje de rentabilidad anual (%RA) establecido, podrá ser como máximo de
20% sólo para el primer año.
Se aplicará la siguiente formula:
CAF = (VI/12/M 2A) *M2a*%RA.
Dónde:
CAF: valor del canon de
arrendamiento fijo mensual;
VI: valor del inmueble;
M2A: metros cuadrados arrendables;
M2a: metros cuadrados a arrendar;
%RA: porcentaje de rentabilidad anual.
2. Canon de arrendamiento variable (CAV) con base en porcentaje de
ventas:
Se establecerá como referencia el
Monto Bruto de Ventas realizadas (MBV) por el arrendatario, expresadas en la
Declaración Regular del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes
inmediatamente anterior. Si hubiere una Declaración Sustitutiva, el porcentaje
del monto allí reflejado será sumado al porcentaje de ventas correspondiente al
mes siguiente. El porcentaje a aplicar sobre el monto de ventas realizadas será
definido por las partes y oscilará entre 1% y 8%, quedando esto claramente
establecido en el respectivo contrato. Para casos de operaciones comerciales
cuya actividad principal sea entretenimiento, las partes podrán convenir
porcentajes entre 8% y 15%.
3. Canon de arrendamiento mixto (CAM)
compuesto por porción fija más porcentaje de ventas:
La porción fija en ningún caso
será superior a 50% de lo que correspondería a un canon de arrendamiento fijo,
según lo establecido en el numeral 1.
El % de ventas en ningún caso
será superior a 8%, según lo establecido en el numeral 2.
Cuando el porcentaje de ventas
supere el doble de la porción fija, el canon mensual será el que resulte de
aplicar lo establecido en el numeral 2, suprimiéndose la porción fija, quedando
todo esto claramente establecido en el respectivo contrato.
En caso de no poder acordar
arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto
a su cálculo, deberán solicitar a la SUNDDE su determinación.
La SUNDDE podrá modificar
mediante providencia administrativa los porcentajes de rentabilidad anual (%RA)
establecidos en este artículo, cuando así lo determinen razones de interés
público o social.
Y según el Artículo 31 “…Le
corresponde a la SUNDDE supervisar y acordar la metodología de avalúo a
aplicar.
REVISIÓN
DE ALQUILERES CENTROS O LOCALES COMERCIALES.
Establece el
Artículo 33 de la Ley que “Los cánones de arrendamiento de los inmuebles
sujetos a este Decreto Ley, serán revisados en los casos siguientes:
1.- Cuando hubiere transcurrido un año después de firmado el
contrato de arrendamiento, y su ajuste se hará tomando como tope máximo la
variación porcentual anual del grupo “Bienes y servicios diversos” considerado
en el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediatamente
anterior, de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
2.- Cuando el arrendador haya realizado mejoras o
reparaciones mayores cuyo costo excedan 40% del valor del inmueble establecido
como base de cálculo para determinar el canon de arrendamiento.
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