El Registro Único de Información Fiscal, (RIF) fue creado mediante Providencia N° 0073 del 6 de febrero del año 2006, la misma fue publicada en Gaceta oficial 38.389 del 2 de marzo del año 2006. (Copie y peque el siguiente enlace en su navegador para acceder a la providencia u oprima ctrl+ clic para seguir el vínculo) (http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.4TRIBUTOS_INTERNOS/2.4.01REGISTROS/RIF_PROVIDENCIAS_01_PROVIDENCIA_0073-2006.pdf)
El artículo 1 de dicha providencia dispone que éste es un instrumento destinado al control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En su artículo 2 expresa que se deben inscribir, las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, generen actividades que involucren tributos administrados por dicha institución o que deban efectuar trámites ante la misma, igualmente establece que el RIF también es necesario para aquellos naturales o jurídicos que no residan en el país, pero realizan actividades económicas o posean bienes susceptibles de ser gravados en la Republica Bolivariana de Venezuela.
El Artículo tres expresa quienes no están obligados a solicitar su Inscripción
a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo, o realicen alguna operación o actividad que requiera su inscripción.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas. Si se trata de un menor de edad que tenga bienes o realice actividades económicas y aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación, momento en que debe gestionarse el certificado definitivo.
Requerimientos
Para obtener el RIF, debe ingresar a la siguiente dirección electrónica: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT, y bajar la planilla que le da el sistema, si es persona natural, usted deberá llevar, además de dicha planilla una copia y original de un recibo de servicio público, además su cédula de identidad laminada vigente.
Atención
Actualmente el SENIAT atiende a todas las personas por orden de llegada en cada una de sus sedes operativas. En el caso de Barquisimeto Torre David Carrera 16 esquina calle 26 (véase foto)
La atención es por orden de llegada. Recibirá un número para organizar la atención, pero no habrá limitación en la cantidad de números entregados por día.
Actualización
El artículo 7 de la Providencia incomento, dispone que las personas naturales o entidades inscritas en el RIF, a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes de haberse producido, los siguientes hechos:
a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones.
d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
f) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.
g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
i) Cambio de actividad económica o de objeto social.
j) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.
k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Vigencia
Pre el artículo 9 que el Certificado es personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión, y la renovación de éste deberá realizarse en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles después de su vencimiento.
Para personas jurídicas e instituciones
En el caso de poseer personalidad jurídica y económica, los requisitos son los siguientes:
Firma personal:
1) Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2) Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.
3) Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado.
4) Original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
Personas Jurídicas (Sociedades Mercantiles y Civiles)
1) Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2) Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las Sociedades o Asociaciones Civiles que no requieren publicación)
3) Original y copia de la última Acta de Asamblea.
3) Original y copia de la última Acta de Asamblea.
4) Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los estatutos sociales)
5) Original y copia de la autorización de SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
6) Original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio)
7) Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, socios y directivos.
Es requisito que: El representante legal, los socios y directivos; deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información
Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de Inscripción de la Persona Jurídica (Sociedad Mercantiles y Civiles).
Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de Inscripción de la Persona Jurídica (Sociedad Mercantiles y Civiles).
Sucesiones:
1) Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2) Original y copia del Acta de Defunción del de Cujus.
3) Copia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.
4) Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos.
Es requisito que: El representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de inscripción de la sucesión.
Compañías extranjeras que realicen actividades económicas en el país o posean
bienes susceptibles de ser gravados en el mismo:
bienes susceptibles de ser gravados en el mismo:
1) Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2) Original y copia de los Estatutos de la Empresa y Poder del Representante Legal en Venezuela traducidos al castellano, visados por un intérprete público y legalizado en el Consulado Venezolano del país de constitución de la empresa (se requerirá la apostilla a que se refiere el artículo 3° de la Ley Aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, en sustitución del requisito de legalización para el caso de los contribuyentes constituidos en países miembros del Convenio de La Haya).
3) Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal.
Es requisito que: El representante legal, debe encontrarse Inscrito en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de inscripción de la Compañía.
Juntas de Condominio:
1) Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2) Original y copia del documento de Condominio Registrado.
3) Original y copia del Acta de Asamblea en la que se designan los integrantes de la Junta de Condominio, o copia del libro de Actas donde consta su designación.
4) Copia de la cédula de identidad del Representante Legal.
5) Copia de la cédula de identidad de los integrantes de la Junta de Condominio.
Es requisito que: Los Integrantes de la Junta de Condominio y el Representante Legal, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de inscripción de la Junta de Condominio.
Sindicatos:
1) Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2) Original y copia del Documento de Constitución debidamente registrado.
3) Original y copia del Certificado de inscripción en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
4) Copia de la cédula de identidad de los miembros que conforman la Directiva del Sindicato.
5) Copia de la cédula de identidad del Representante Legal.
Es requisito que: El Representante Legal, así como los miembros que conforman la Directiva del Sindicato, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de inscripción del Sindicato.
Cooperativas/Bancos Comunales
1) Formulario de inscripción emitido por el sistema
2) Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado.
3) Copia de la cédula de identidad del presidente o representante legal, así como de los miembros de las cooperativas o bancos comunales.
Es requisito que: El Presidente o representante legal, así como los miembros de las cooperativas o bancos comunales, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de inscripción de la Cooperativas o Bancos Comunales.
Además también deben inscribirse el RIF:
1) todas las agrupaciones de ciudadanos/grupos de electores
2) Los Comités de tierras urbanas
3) El Gobierno y/o entes gubernamentales
4) Las Arquidiócesis, iglesias parroquiales, iglesias católicas u evangelicas
5) Embajadores
l Diplomáticos
l Diplomáticos
6) Las Embajadas
Carlos William Diaz Yepez
Abogado en ejercicio Libre
Telefono 58-02517181273
Celular 58-04145092744
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