RESOLUCIÓN N°2013-0006
El 20 de Febrero del año 2013, el TSJ dicto Resolución mediante la cual se atribuye competencia ordinaria a los
Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, manteniendo
éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto
de ejecución como de conocimiento.
Caracas, 20 de febrero de
2013
202° y
154°
RESOLUCIÓN N° 2013-0006
En
ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en el artículo 267 de
la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con los artículos 1° y 2º de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que según lo
establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona
tiene derecho a la tutela efectiva de sus derechos e intereses, a obtener con
prontitud la decisión correspondiente, siendo deber insoslayable del Estado
garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones
indebidas.
CONSIDERANDO
Que es obligación
del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento del talento humano y
la optimización de los recursos presupuestarios y técnicos del Poder Judicial,
con el fin de materializar un sistema de justicia eficaz y
eficiente.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en procura del
cumplimiento de sus artículos 26 y 269 reconocen el derecho que tienen todos los
ciudadanos y ciudadanas de acceso a la justicia para el logro de una tutela
judicial efectiva de sus derechos, razón por la cual, el Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Plena, viene realizando redistribuciones de competencias y
causas con la finalidad de lograr una justicia
expedita.
CONSIDERANDO
Que en virtud de las nuevas competencias asignadas a los
Juzgados de Municipio de la República Bolivariana de Venezuela, por las
directrices tomadas por esta Sala Plena como órgano de dirección, gobierno y
administración del Poder Judicial, para descongestionar y hacer más expedito el
trámite de las causas que cursaban en los Tribunales de Primera Instancia con
competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República , estima que se
hace necesario atribuir nuevas competencias a los Tribunales de Municipio
Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, debido a la evidente disminución de
las comisiones.
CONSIDERANDO
Que
resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de
manera más eficiente las competencias de los Tribunales de Municipio Ejecutores
de Medidas y los Tribunales de Municipio Ordinarios en la función
jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la
administración justicia, asegurando su eficacia y
transparencia.
RESUELVE
Artículo 1.
Se atribuye competencia ordinaria a los
Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, manteniendo
éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto
de ejecución como de conocimiento.
Se
excluyen a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Decimo de Municipio
Ejecutores de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentran
regulados por la
Resolución N º 2011-0062 de fecha 30 de Noviembre de 2011 del
Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo
2. Se atribuye competencia a los
Tribunales de Municipio Ordinarios, para actuar como ejecutores de medidas en
todo el territorio nacional, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto
de conocimiento como de ejecución.
Artículo
3. A los efectos indicados en el artículo 1, los
Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas terminarán de conocer los asuntos
pendientes y a partir de la vigencia de la presente Resolución, conocerán de las
causas nuevas.
Artículo 4.
Las causas nuevas serán distribuidas
equitativamente, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea
el caso.
Artículo
5. Se instruye a la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura para que se encargue de la ejecución
e implementación de la presente Resolución, quedando asimismo,
autorizada para cambiar la nomenclatura de los Tribunales mencionados en los
artículos 1 y 2.
Artículo 6. La Sala de Casación
Civil, mediante resolución, providencia, manual o instructivo regulará lo no establecido en la
presente Resolución.
Artículo
7. La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su aprobación por la Sala
Plena del Tribunal Supremo de
Justicia.
Articulo
8. Se ordena la publicación de la
presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, y en la Gaceta Judicial sin
que tal publicación condicione su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de
febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154°
de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Segunda Vicepresidenta,
Directora,
JHANNETT
MARÍA MADRIZ SOTILLO
EVELYN MARRERO
ORTIZ
Directoras,
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO
LÓPEZ MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ LUIS EDUARDO FRANCESCHI
GUTIÉRREZ
EMIRO
GARCÍA ROSAS FERNANDO RAMÓN VEGAS
TORREALBA
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ
HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE
ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE
MERCHÁN
ARCADIO DELGADO ROSALES JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA
GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL
JOSÉ APONTE RUEDA
YANINA BEATRIZ KARABIN DE
DÍAZ
EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ AURIDES MERCEDES
MORA
YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA URSULA MARÍA MUJICA
COLMENARES
OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS
CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
La Secretaria
OLGA M. DOS SANTOS P.
Comentarios