El Derecho del Trabajo y de la seguridad Social visto bajo la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT)
Las Prestaciones Sociales son:
a)
Un
derecho proporcional al tiempo de servicio y son
b)
Créditos
laborales de exigibilidad inmediata
Al respecto podemos
decir que ellas son la recompensa por la antigüedad en el servicio que ampara a
todo trabajador en caso de cesantía, todo patrono o
Entidad de trabajo debe cancelarle a un trabajador como compensación por
sus años de servicio, al término de la relación laboral.
El nuevo cálculo
para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la
nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT),
donde se explica como se calculan y pagan
- Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122
(LOTTT)
El salario base
para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación
de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de
manera que integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador
- Artículo 63 LOTTT: El contrato de trabajo para una obra
determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el
trabajador. El contrato tendrá la duración por todo el tiempo necesario para la
ejecución de la obra y este terminará con la conclusión de la misma. Se
considerará concluida la obra, cuándo finalice la parte que corresponde al
trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
En la industria de
la construcción, los contratos para una obra determinada no se desvirtúan, sea
cual fuere el número sucesivo de ellos.
En cuanto al contrato de trabajo por tiempo determinado, celebrado sin
acatar lo previsto en las condiciones para su consideración (articulo64), la
ley lo califica como NULO
- Principios Constitucionales Laborales.
El primer título de la LOTTT recoge de manera exhaustiva el
legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación
laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social,
a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los
trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales
de educación y trabajo.
De esta manera, se consagra el derecho al trabajo y el deber
de trabajar de las personas de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo cual
incluye a las personas con discapacidad. También se garantiza la igualdad y
equidad de género en el ejercicio del derecho al trabajo, se establece la gratuidad
de la justicia laboral, por lo que las notarías y registros no están autorizados,
no podrán cobrar aranceles, tasas ni exigir pago alguno en los casos de
otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales; se incorporan como
oficiales los idiomas indígenas en la relación de trabajo, y por se reconoce la
obligación de comunicar las disposiciones que se comuniquen en dichos idiomas a
los trabajadores y trabajadoras indígenas. Se prohíbe el trabajo a las personas
antes de los catorce años de edad, y acoge las disposiciones de la Ley Orgánica
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, se incorporan garantías de aplicación de la
ley al otorgar a las autoridades administrativas y judiciales facultadas para
lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación
jurídica infringida de carácter laboral, incluyendo el uso de la fuerza
pública, en aquellas situaciones que pudieran ameritarlo. También agiliza y
simplifica la administración de justicia laboral, e igualmente establece la
responsabilidad objetiva del patrono o la patrona en relación con las garantías
a que la ley le obliga con sus trabajadores y trabajadoras y con el país, con
especial énfasis en materia de salud y seguridad laboral.
Se establece además el carácter de servicio público no
lucrativo de la seguridad social a la que tiene derecho toda persona, su
disfrute por parte de trabajadores y trabajadoras no dependientes y recoge
derecho a la seguridad social de las personas que desarrollan el trabajo del
hogar.
Se prohíbe expresamente la tercerización, y en general toda
simulación o fraude cometido por patronos o patronas, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral,
y en general se establece la primacía de la realidad en la relación laboral.
A tales efectos, así como de los derivados de las
obligaciones de los patronos o patronas con sus trabajadores o trabajadoras,
como las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, la LOTTT
establece el concepto de entidad de trabajo, con el cual se resume en una misma
categoría jurídica la diversidad de nociones preexistentes para definir el
lugar en el cual se desempeñan los trabajadores o las trabajadoras, sea lugar
de trabajo, empresa, faena, obra, explotación, o cualesquiera otras.
La LOTTT recoge el mandato constitucional de establecer en
diez años el lapso de prescripción para reclamos por prestaciones sociales,
pero también eleva a cinco años el lapso para el resto de los reclamos
derivados de la relación laboral.
Igualmente, la LOTTT promueve y protege la iniciativa popular
en el trabajo, facilitando el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad
social y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo
gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las
trabajadoras.
- Concepto Legal de Salario en la Nueva Ley.
La nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
(LOTTT) define el salario en el artículo 104 señala que se entiende por salario
la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método
de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que
corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio.
Así mismo define el
salario normal como la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora
en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por
tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las
derivadas de las prestaciones sociales y las que esta ley considere que no
tienen carácter salarial.
Sin embargo, la nueva LOTTT introduce dos modificaciones respecto de los
elementos integrantes del salario:
- Estabilidad en el Trabajo.
El concepto de
estabilidad laboral sostenido por la doctrina internacional, como así lo señala
Ernesto Krotoschin, está referido a una tendencia moderna para asegurar a los
trabajadores, en lo posible la conservación de su empleo, lo que consiste en la
protección eficaz del trabajador contra el despido arbitrario, tratándose de
garantizar una base para la existencia del trabajador. Al respecto afirma De
Ferrari que el principio de estabilidad en el empleo lo que busca es otorgar a
la relación laboral cierta firmeza sin pretender convertir el contrato de
trabajo en un vínculo ad vital. Similares ideas sostienen los doctrinarios De
La Cueva y Deveali.
Quienes
Gozan de Estabilidad Laboral
-Contratados a Tiempo Indeterminado, a partir de 1 mes,
- Contratados a Tiempo Determinado, hasta el vencimiento de
contrato. Si es el patrono que termina sin justa causa, deberá pagar los
salarios que faltaron por percibirse además del doblete,
- Contratados por Obra Determinada, hasta la culminación de
la obra. Aquí ocurre igua que el caso anterior. No se les puede despedir, si no
hay causas que lo justifiquen. Si se le despiden si justa causa, el trabajador,
solicita su reenganche.
Proceimiento de Estabilidad Laboral
(Artc 85 y siguientes). El Patrono debe acudir al Tribunal Laboral y participa la causal de despido, dentro de los 5 días hábiles
siguientes al mismo. Si no lo hace = confesión que el despido fue sin justa
causa. El Trabajador, tiene 10 días hábiles para solicitar el reenganche, si no
lo hace pierde el derecho al reenganche. Acto seguido se dicta una Providencia,
en la cual se ordena el Reenganche el Pago de Los Salarios Caídos, lego vienen
3 días hábiles para el cumplimiento voluntario, y si no reengancha se le puede
imponer una prisión de 6 a 15 meses y se le aplicará la indemnización del artc
92.
Procedimientos por Reclamos
Los realiza el trabajador y los realiza sobre sobre las
condiciones de trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo.
Al patrono se le cita para que comparezca a los 2 días
hábiles y alegue lo necesario, si no acude, se presumen ciertos los alegatos
del trabajador. Si acude se trata de llegar a un acuerdo, de llegarse a un
acuerdo la Inspectoría del Trabajo lo homologa, si no se llega a un acuerdo, el
patrono tiene 5 días siguientes para contestar la reclamación. Si no contesta
queda confeso. Si contesta la Inspectoría del Trabajo tomará su decisión la
cual solo es recurrible por vía judicial, previa certificación de cumplimiento
de la decisión.
Estimación de las Sanciones
Las Sanciones son en base a la Unidad Tributaria. El
Inspector del Trabajo, comienza por el punto medio entre las sanciones y según
las circunstancias agravantes subirá la sanción, así como tomará en cuenta el
tamaño de la empresa y el número de trabajadores.
Procedimiento por Inamovilidad Laboral
(Artículo 94 y siguientes)
-Trabajador durante el embarazo y hasta 2 años después del
parto, o que adopten niños menores de 3 años
–Trabajadores con hijos con discapacidad,
-Trabajadores durante la suspensión de la relación de
trabajo, (la suspensión de imputará a la antiguedad)
-Los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato,
-Huelga, negociación colectiva, pliego conflictivo,
-Durante el registro del sindicato,
-Elecciones de Junta Directiva del sindicato,
-Por inamovilidad Presidencial.
Solicitud por parte del trabajador de Reenganche y Pago de
Salarios Caídos.
El Trabajador va a la Inspectoría del Trabajo con prueba de
la relación laboral, la Inspectoría del Trabajo ordena el reenganche inaudita
parte.
El funcionario le llega al patrono a notificarle del proceso
y a ejecutar la orden, es en este momento que se puede cuestionar la existencia
de la relación laboral y puede presentar pruebas.
Si el patrono no cumple la orden habrá sanciones penales, así
como retiro de la solvencia laboral.
La decisión de la Inspectoría es inapelable, si se desacata,
hay prisión.
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